11/06/2025
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👨🏻💻 Violencia familiar y deber de motivación en casos de lesiones leves
📑 Sala Penal Permanente Casación N.° 320-2022 Cusco
El proceso judicial se originó en un contexto de presuntas lesiones leves dentro de una dinámica familiar. El juez de instancia trató los hechos como parte de un conflicto familiar, sin considerar la posible configuración del delito de violencia familiar en sentido estricto.
1️⃣ Error en la calificación jurídica: conflicto vs. violencia familiar:
La Corte Suprema advierte que el órgano de instancia confundió un conflicto familiar con violencia familiar, sin tomar en cuenta la relación de poder existente entre el agresor y la víctima, elemento clave para tipificar adecuadamente el delito.
Cuando hay una relación asimétrica —por ejemplo, de dominación, subordinación o dependencia emocional, económica o física— no se puede hablar de un simple conflicto, sino de violencia familiar en el marco del derecho penal.
2️⃣ Vulneración del deber de motivación:
La sentencia de vista fue anulada por carecer de motivación suficiente y razonada. A pesar de que existían elementos que justificaban la tipificación como violencia familiar, el tribunal no los valoró adecuadamente ni explicó por qué desestimaba esa calificación.
Este defecto vulnera el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales, lo que afecta directamente la garantía del debido proceso.
3️⃣ Decisión de la Corte:
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, anuló la sentencia impugnada y ordenó la realización de un nuevo juicio oral ante otro juez unipersonal, asegurando que el caso sea juzgado con objetividad e imparcialidad, y bajo un correcto encuadre jurídico.
🛑 EN CONCLUSIÓN:
En la Casación se establece que no puede confundirse violencia familiar con conflictos familiares cuando existe una clara relación de poder entre el agresor y la víctima. Esta relación configura un elemento típico del delito que debe ser debidamente analizado y motivado. Siendo la omisión de dicha valoración vulnera el deber de motivación judicial y justifica la nulidad del juicio, garantizando así un nuevo proceso conforme a derecho.
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