11/06/2014
¿EQUIPARACIÓN O DISCRIMINACIÓN?: ¿ES NECESARIO LA “UNIÓN CIVIL NO MATRIMONIAL PARA PAREJAS DEL MISMO S**O?
Desde hace unas semanas, volvió el debate sobre las “Uniones Civiles Homosexuales”, debido al proyecto de ley presentado por el congresista Carlos Bruce. Es de conocimiento que dicha propuesta es rechazada por más del 65% de la población. Además que el proyecto presenta una serie de errores y contradicciones.
Al leer la propuesta se advierte que, en realidad, pretende regular el matrimonio entre personas del mismo s**o. Por ejemplo, se define a la unión civil como; unión voluntaria entre personas del mismo s**o a fin de garantizar sus “deberes y derechos”, inscribirlos en el Registro Civil, reconociendo la posibilidad de optar por los dos regímenes patrimoniales vigentes en nuestro país (Sociedad de Gananciales o Separación de Patrimonios); situación que no es regulada para la Unión Civil o uniones de hecho, los cuales solo pueden optar por la Sociedad de Gananciales, y se establece como una obligación de los compañeros civiles inscribir su “cambio de estado civil” en el Reniec. Detalle que no es reconocido para las Uniones de Hecho reconocidas entre parejas Heterosexuales, las cuales a pesar de estar reconocidas siempre figuran como solteros.
Como sabemos, todo ello, es consecuencia del matrimonio, en el que existe un vínculo jurídico entre marido y mujer, y no una mera situación de hecho. Asimismo, se establecen una serie de impedimentos para la constitución de la unión civil como; causas de invalidez y disolución, que son coincidentes, en gran parte, con las causales de invalidez y divorcio, tratando de equiparar en gran medida al instituto fundamental del matrimonio.
Ahora bien. La Constitución Política del Perú reconoce al matrimonio como instituto natural; no es una mera creación del legislador. En este sentido, el Estado debe proteger el matrimonio, que es el ámbito en el que se da la complementariedad, la procreación y el desarrollo de los seres humanos. Entonces los problemas jurídicos que traerían consigo al reconocer los mismos efectos jurídicos a otras realidades que no cumplen con los requisitos esenciales del matrimonio, debilita el matrimonio y pone en riesgo a la familia como célula básica y fundamental de la sociedad.
Analizando otras realidades; en México Primero se hizo una ley de sociedades de convivencia en el Distrito Federal, de la que se beneficiaron aproximadamente 6 mil personas. Dicho porcentaje es mínimo frente al total de la población, que se calcula en 20 millones. Esto confirma, que no es indispensable un reconocimiento jurídico. Después se modificó el código civil para introducir el “matrimonio” entre personas del mismo s**o. Y así se desfiguró el sentido del matrimonio como núcleo central de la sociedad. Antes el matrimonio se definía como “la unión entre varón y mujer para la procreación de los hijos, la fundación de una familia y la ayuda mutua”. En el código civil actual quedó reducido a la “unión entre dos personas para convivir y darse respeto y ayuda mutua”. Entonces cualquier unión de dos personas, por ejemplo, dos amigos que conviven para compartir gastos, puede calificarse como matrimonio, desvirtuándose la esencia y causando perjuicio a la sociedad.
INSTITUTO IN IUS VOCATIO
JNR.