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Están todos cordialmente invitados.El ingreso al evento es libre.
18/06/2014

Están todos cordialmente invitados.
El ingreso al evento es libre.

¿EQUIPARACIÓN O DISCRIMINACIÓN?: ¿ES NECESARIO LA “UNIÓN CIVIL NO MATRIMONIAL PARA PAREJAS DEL MISMO S**O?Desde hace una...
11/06/2014

¿EQUIPARACIÓN O DISCRIMINACIÓN?: ¿ES NECESARIO LA “UNIÓN CIVIL NO MATRIMONIAL PARA PAREJAS DEL MISMO S**O?

Desde hace unas semanas, volvió el debate sobre las “Uniones Civiles Homosexuales”, debido al proyecto de ley presentado por el congresista Carlos Bruce. Es de conocimiento que dicha propuesta es rechazada por más del 65% de la población. Además que el proyecto presenta una serie de errores y contradicciones.

Al leer la propuesta se advierte que, en realidad, pretende regular el matrimonio entre personas del mismo s**o. Por ejemplo, se define a la unión civil como; unión voluntaria entre personas del mismo s**o a fin de garantizar sus “deberes y derechos”, inscribirlos en el Registro Civil, reconociendo la posibilidad de optar por los dos regímenes patrimoniales vigentes en nuestro país (Sociedad de Gananciales o Separación de Patrimonios); situación que no es regulada para la Unión Civil o uniones de hecho, los cuales solo pueden optar por la Sociedad de Gananciales, y se establece como una obligación de los compañeros civiles inscribir su “cambio de estado civil” en el Reniec. Detalle que no es reconocido para las Uniones de Hecho reconocidas entre parejas Heterosexuales, las cuales a pesar de estar reconocidas siempre figuran como solteros.

Como sabemos, todo ello, es consecuencia del matrimonio, en el que existe un vínculo jurídico entre marido y mujer, y no una mera situación de hecho. Asimismo, se establecen una serie de impedimentos para la constitución de la unión civil como; causas de invalidez y disolución, que son coincidentes, en gran parte, con las causales de invalidez y divorcio, tratando de equiparar en gran medida al instituto fundamental del matrimonio.

Ahora bien. La Constitución Política del Perú reconoce al matrimonio como instituto natural; no es una mera creación del legislador. En este sentido, el Estado debe proteger el matrimonio, que es el ámbito en el que se da la complementariedad, la procreación y el desarrollo de los seres humanos. Entonces los problemas jurídicos que traerían consigo al reconocer los mismos efectos jurídicos a otras realidades que no cumplen con los requisitos esenciales del matrimonio, debilita el matrimonio y pone en riesgo a la familia como célula básica y fundamental de la sociedad.

Analizando otras realidades; en México Primero se hizo una ley de sociedades de convivencia en el Distrito Federal, de la que se beneficiaron aproximadamente 6 mil personas. Dicho porcentaje es mínimo frente al total de la población, que se calcula en 20 millones. Esto confirma, que no es indispensable un reconocimiento jurídico. Después se modificó el código civil para introducir el “matrimonio” entre personas del mismo s**o. Y así se desfiguró el sentido del matrimonio como núcleo central de la sociedad. Antes el matrimonio se definía como “la unión entre varón y mujer para la procreación de los hijos, la fundación de una familia y la ayuda mutua”. En el código civil actual quedó reducido a la “unión entre dos personas para convivir y darse respeto y ayuda mutua”. Entonces cualquier unión de dos personas, por ejemplo, dos amigos que conviven para compartir gastos, puede calificarse como matrimonio, desvirtuándose la esencia y causando perjuicio a la sociedad.

INSTITUTO IN IUS VOCATIO
JNR.

11/06/2014
19/07/2013

Antes que a nada primero toca agradecer a Dios por todas las cosas que nos brinda. En segundo lugar a las personas que hicieron que este primer evento se formalize, los profesionales que aportaron enormemente sus conocimientos ilustrandonos en la materia. Finalmente pero no menos importante agradecer enormemente a los asistentes que sin su participacion nada se hubiera logrado. Muchas gracias chicos Charls Bendezu Huaman, Russell Amaro Samaniego, Eileen Joanny. Milagros Arteaga Duran.

16/07/2013

EL INSTITUTO IN IUS VOCATIO conforme a los fines y objetivos de la institución; como es de difundir la importancia del derecho y ciencias jurídicas en las instituciones públicas, privadas y a favor de la población en general. Con apoyo de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo realiza la “I CONFERENCIA SOBRE SEGURIDAD JURÍDICA EN EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA INMOBILIARIO”.

Que se llevará a cabo el día Jueves 18 de Julio de 2013 a las 7:30 p.m. Con la participación de ponentes conocedores del derecho sobre el tema a desarrollarse:

-Dra: DIANA AURIS RODRIGUEZ (Notaria Pública de la Provincia de Chanchamayo).
-Dra. NILZA GUADALUPE VILLON ANGELES (Juez del Juzgado Civil de Chanchamayo).

El tema a desarrollarse es sumamente importante ya que vivimos en una sociedad que con el pasar de los años ha desarrollando nuevos mecanismos para brindar seguridad jurídica a todas las personas respecto a los contratos que realizan, y mucha veces por el mal asesoramiento, desconocimiento y descuido de ellos mismos se ven involucrados en conflictos con otras personas sobre los bienes que hayan adquirido.

Este evento está dirigido a favor de Estudiantes Universitarios, profesionales de las distintas carreras y sobre todo a la Sociedad Civil en General.

El ingreso al evento es Libre, asimismo a los Asistentes se le Otorgará Certificados de forma gratuita.

Esperamos su Asistencia.

09/07/2013

Es muy gratificante saber que existen personas que realmente apoyan el desarrollo. Sin intereses económicos ni de cualquier otra índole de por medio. Personas que merecen mucho respeto puesto que buscan el desarrollo Colectivo antes que el personal. Muchas gracias a todas esas personas que nos apoyan y están haciendo lo posible por que nuestra primera actividad se concrete.

Instituto In Ius Vocatio.

03/07/2013
INVESTIGACION PREPARATORIA
03/07/2013

INVESTIGACION PREPARATORIA

03/07/2013

MUY INTERESANTE ARTICULO SOBRE LA POSESIÓN COMO BASE DE LA USUCAPIÓN MUCHA RELACIÓN CON EL TEMA PROPUESTO EL DÍA DE AYER. REVÍSENLO CHICOS.

PARA LA VALIDEZ DE LA POSESIÓN PACÍFICA ESTA DEBE SER EXENTA DE VIOLENCIA FÍSICA Y MORAL. QUIERE DECIR QUE EL PODER DE HECHO SOBRE LA COSA NO SE MANTENGA POR LA FUERZA. POR TANTO, AUN OBTENIDA VIOLENTAMENTE, PASA A HABER POSESIÓN PACIFICA UNA VEZ QUE CESA LA VIOLENCIA. EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO EXISTE DISCREPANCIA ENTRE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA. LA PRIMERA COINCIDE EN EL SENTIDO; TERMINADO LOS ACTOS DE VIOLENCIA, RECIÉN EN ESE MOMENTO SE PUEDE CONSIDERAR QUE EXISTE POSESIÓN PACIFICA QUE VALE PARA PRESCRIBIR. POR EL CONTRARIO LA JURISPRUDENCIA, SE REFIERE A LA NO CONTROVERTIBILIDAD, ES DECIR QUE PARA CALIFICAR A LA POSESIÓN COMO PACÍFICA, NO BASTA LA AUSENCIA DE VIOLENCIA INICIAL O POSTERIOR SINO QUE, ADEMÁS, SE REQUIERE QUE HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PIDE LA PRESCRIPCIÓN NO HAYAN EXISTIDO PROCESOS JUDICIALES REFERIDOS A LA POSESIÓN DEL PRESCRIBIENTE. PARA LA JURISPRUDENCIA, SI BIEN TODA POSESIÓN PACÍFICA ES NO VIOLENTA NO TODA POSESIÓN NO VIOLENTA ES UNA POSESIÓN PACÍFICA.

PARA QUE OPERE LA USUCAPIÓN, NO SOLAMENTE DEBEMOS TENER EN CUENTA EL TIEMPO COMO OPERANTE DE AQUELLA PRESCRIPCIÓN, SINO TAMBIÉN Y EN PRIMER ORDEN, A LA POSESIÓN, COMO ACTO DIRECTO SOBRE EL BIEN.
LA PACIFICIDAD DE LA POSESIÓN, COMO REQUISITO INELUDIBLE Y PRINCIPAL PARA QUE OPERE LA USUCAPIÓN, HACE REFERENCIA A LA INEXISTENCIA DE PROCESO JUDICIAL ES MUY CONTROVERTIDO YA QUE LA EXISTENCIA DE PROCESOS JUDICIALES PREVIOS NO DEBERÍAN AFECTAR LA POSESIÓN PACIFICA; YA QUE LOS PROCESOS SON LA FORMA MAS PACIFICA DE RESOLVER LOS CONFLICTOS.

ROA.


http://blog.pucp.edu.pe/item/24214/la-posesion-como-base-de-la-usucapion

La Posesión Como Base de la Usucapión,Comentarios y articulos personales

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