15/03/2023
¿𝑸𝑼𝑬 𝑯𝑨𝑪𝑬𝑹 𝑺𝑰 𝑴𝑬 𝑫𝑬𝑺𝑷𝑰𝑫𝑬𝑵?
-𝑪𝒐𝒏𝒔𝒖𝒍𝒕𝒂𝒔 𝒕𝒆𝒍𝒆𝒇𝒐𝒏𝒊𝒄𝒂𝒔 943 686 363
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El despido es un acto mediante el cual el empleador da por finalizado el vínculo laboral. Este, puede ser legítimo, por la existencia de una causa justa, o ilegítimo al vulnerar los derechos del trabajador. El procedimiento, es el siguiente:
𝟭) 𝗖𝗔𝗥𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗣𝗥𝗘 – 𝗔𝗩𝗜𝗦𝗢 (𝗘𝗠𝗣𝗟𝗘𝗔𝗗𝗢𝗥)
Si el empleador considera que el trabajador a cometido una falta grave que amerita el despido (Art. 34 del D.L. 728), deberá realizar una imputación escrita de cargos (carta de pre-aviso). En la cual, deberá evaluar: 1) El hecho imputado 2) La tipificación de la falta 3) El Test de proporcionalidad 4) Anteriores faltas (reincidencia). Debiendo otorgar al trabajador un plazo mínimo de 06 días para sus descargos.
𝟮) 𝗖𝗔𝗥𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗦𝗖𝗔𝗥𝗚𝗢𝗦 (𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥)
El trabajador, una vez reciba la carta de pre-aviso, formulara su carta de descargos dentro del plazo otorgado. En esta carta, deberá cuestionar la existencia del hecho imputado, la ausencia de pruebas que acrediten el hecho imputado, la incorrecta tipificación de la falta o inexistencia de proporcionalidad entre la falta y la sanción (porque no toda falta amerita un despido).
𝟯) 𝗖𝗔𝗥𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗦𝗣𝗜𝗗𝗢 (𝗘𝗠𝗣𝗟𝗘𝗔𝗗𝗢𝗥)
El empleador deberá evaluar los fundamentos del descargo y decidir: 1) Despedir. 2) Imponer otra sanción (suspensión en lugar del despido). 3) No sancionar al trabajador.
𝟰) 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗢 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟 (𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥)
Si existió un despido arbitrario, nulo, fraudulento o incausado, el trabajador deberá demandar judicialmente a fin de obtener su reposición o indemnización según correspondan; así como, exigir el pago de sus beneficios laborales adeudados.
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