Estudio Jurídico Bermúdez

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¿𝐂𝐨́𝐦𝐨 𝐝𝐞𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚𝐫 𝐩𝐨𝐫 𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐢𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬❓👉No necesitas firma de un abogad@👉Descarga el formulario en el link👇👉Llena el ...
03/05/2023

¿𝐂𝐨́𝐦𝐨 𝐝𝐞𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚𝐫 𝐩𝐨𝐫 𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐢𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬❓
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𝐄𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐨𝐦𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐚𝐬𝐢𝐬𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐟𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫 se 𝐚𝐩𝐞𝐫𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐝𝐢𝐥𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐥𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚𝐫𝐞𝐬?𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐍° 𝟖𝟑𝟑-𝟐𝟎𝟏𝟗 - 𝐋𝐀𝐌𝐁𝐀𝐘𝐄𝐐𝐔𝐄Fun...
26/04/2023

𝐄𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐨𝐦𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐚𝐬𝐢𝐬𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐟𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫 se 𝐚𝐩𝐞𝐫𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐝𝐢𝐥𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐥𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚𝐫𝐞𝐬?

𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐍° 𝟖𝟑𝟑-𝟐𝟎𝟏𝟗 - 𝐋𝐀𝐌𝐁𝐀𝐘𝐄𝐐𝐔𝐄

Fundamento cuarto. "Que si bien el recurrente invocó el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal y señaló al respecto que el Tribunal Superior interpretó literalmente el artículo 446 del Código Procesal Penal y dejó de lado el Protocolo de Actuación Interinstitucional respectivo, omitiendo realizar una interpretación sistemática, de suerte que con ello impidió que en las diligencias preliminares se invoque el principio de oportunidad, es de estimar que las razones enunciadas no permiten reorientar la interpretación y aplicación de las normas específicas del Código Procesal Penal, tanto más si éstas son de mayor jerarquía que las de un mero Protocolo de Actuación Interinstitucional (principio de legalidad procesal).
∞ Es evidente que los preceptos del proceso inmediato reformado deben interpretarse sistemáticamente y las omisiones deben superarse aplicando las reglas generales y, en su caso, del proceso común, siempre que no conspiren con su naturaleza de aceleramiento procesal (analogía). 𝐄𝐥 𝐩𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐨𝐩𝐨𝐫𝐭𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐞𝐬𝐭𝐚́ 𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐥𝐚 𝐠𝐞𝐬𝐭𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐌𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐏𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨 𝐲 𝐬𝐮 𝐚𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐬 𝐝𝐢𝐬𝐜𝐫𝐞𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥, 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐟𝐚𝐜𝐮𝐥𝐭𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐚𝐛𝐫𝐢𝐫 𝐨 𝐧𝐨 𝐝𝐢𝐥𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐥𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚𝐫𝐞𝐬 (𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨𝐬 𝟐 𝐲 𝟑𝟑𝟎 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐨́𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥). En el caso del proceso inmediato, la ley determina en qué supuestos corresponde su incoación y, sin duda, uno de ellos es en los casos de omisión de asistencia familiar –tanto más si las actuaciones vienen escoltadas con los recaudos remitidos por el Juzgado del Orden Jurisdiccional de Familia. "

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👨‍⚖️👩‍⚖️QUEJA DIRECTA N° 53-2020 - LIMA ESTEFUNDAMENTO TERCERO. Que el acto de notificación es formal. Éste se realiza p...
13/04/2023

👨‍⚖️👩‍⚖️QUEJA DIRECTA N° 53-2020 - LIMA ESTE
FUNDAMENTO TERCERO. Que el acto de notificación es formal. Éste se realiza por cédula o electrónicamente; y, en este último caso, conforme a la Ley 30229, de doce de julio de dos mil catorce, que introdujo el artículo 155-A a la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un medio alternativo a la notificación por cédula, la cual surge efectos desde el segundo día siguiente en que se ingrese a su casilla electrónica, con las excepciones previstas en el artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial –que no se aplica en el sub-lite por tratarse de un auto denegatorio de un recurso–.
∞ Si no consta la notificación electrónica o, en su defecto, por cédula, entonces, ante la falta de acreditación de ésta –la llamada por teléfono o constancia telefónica no tiene el carácter formal de acto de comunicación judicial–, debe entenderse que el recurso de interpuso en tiempo hábil. Luego, la queja directa debe ampararse y dar curso a la queja excepcional.

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📄📄🔵🟢🟠🟡JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - EXPEDIENTE n. ° 413-2021-PHC/TC👇👇👇El Tribunal Constitucional inaplicó...
28/06/2022

📄📄🔵🟢🟠🟡JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - EXPEDIENTE n. ° 413-2021-PHC/TC👇👇👇

El Tribunal Constitucional inaplicó el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, pues establece una pena mínima alegando exhorbitante para la sanción del delito de robo agravado. Así, si el juez penal considera que la sentencia a emitir es una de naturaleza condenatoria, no debe considerar este mínimo, pudiendo imponer una pena no menor a la mínima prevista para el tipo base robo.

Tribunal Constitucional afirmó que el robo agravado tiene una sanción significativamente mayor que la prevista para el homicidio simple, el ab**to sin consentimiento, la trata de personas y el trabajo forzoso. Razón por la cual, indicó que la pena impuesta al favorecido fue contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, más aún porque el favorecido no registraba antecedentes penales.

El Tribunal declaró fundada en parte la demanda. En consecuencia, nula la sentencia. Asimismo, ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento respecto a la pena privativa de la libertad.

Fuente. LA ley 👇👇👇

Tribunal Constitucional afirmó que el robo agravado tiene una sanción significativamente mayor que la prevista para el homicidio simple, el ab**to sin consentimiento, la trata de personas y el trabajo forzoso. Razón por la cual, indicó que la pena impuesta al favorecido fue contraria a los princ...

 Compartimos la Resolución Administrativa N°0002-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, referid...
22/01/2022


Compartimos la Resolución Administrativa N°0002-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, referida al CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES (Ejercicio Gravable 2022).
📌Ver resolución: 👉 https://cutt.ly/hIHWJuU
📌Descarga el cuadro aquí: 👉https://cutt.ly/aIHmnnK

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10/11/2021

: DICTAN 9 MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA A JOVEN QUE COMPRÓ CELULAR ROBADO

Comprar un teléfono celular robado le costó la libertad a Nancy Janaina Huayta Sucumbe (24), una mujer que rompió en llanto al momento de escuchar que la Juez Melina Diaz Acosta, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo en Pucallpa, aceptaba el pedido fiscal de nueve meses de prisión preventiva en su contra por el delito de receptación agravada.

Pese a que la mujer pensó que al deshacerse de la evidencia y arrojar el celular a una quebrada sería suficiente, ante la evidencia presentado por la policía, ella misma aceptó que el celular comprado era producto de un robo y lo adquirió el 5 de noviembre a 200 soles.
Con esa evidencia su delito fue más que suficiente como para ser investigada con nueve meses de prisión preventiva, siendo la posible condena de seis y diez años de pena privativa de la libertad.

04/11/2021

📑EL ERROR DE TIPO EN DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

📍CASACIÓN 1700-2019, AREQUIPA

1️⃣En el ámbito objetivo del tipo pueden converger elementos esenciales y accidentales, los primeros son aquellos constitutivos de determinado delito, sin ellos no es posible su configuración, mientras que los segundos solo implican una modificación del injusto, esto es, lo acrecientan o aminoran.

2️⃣En el caso materia de análisis se ha alegado el error sobre elemento esencial, esto es, un error esencial vencible, circunstancia donde subsiste la relación personal con el injusto basado en la falta de cuidado o diligencia debida para evitar el error, al no concurrir conocimiento de ese elemento esencial –minoría de edad de la víctima sometida al acto sexual, en este caso– y consecuente dolo, lo cual exige ser evaluado tomando en cuenta el contexto concreto de la acción (capacidades y conocimientos individuales del autor).

3️⃣Lo anterior fue cumplido escrupulosamente por el órgano judicial de primera instancia, con resultado desfavorable para el encartado. De igual forma, el Tribunal Supremo descarta la posibilidad de que mediara error de tipo en el proceder del imputado, toda vez que, estaba acreditado en autos haber tenido pleno conocimiento, a la fecha del ilícito, que su víctima era menor de edad.

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