13/02/2026
🔍 DL 1731: Nuevo delito de exigencia extorsiva
¿Sabías que ahora se puede sancionar penalmente incluso antes de que se concrete una extorsión?
Con el nuevo artículo 200-A del Código Penal, basta con la amenaza o exigencia indebida para que se configure delito.
📊 En CMJA Abogados te explicamos las diferencias clave con el delito de extorsión tradicional (art. 200) en esta infografía comparativa.
✅ Conducta típica
✅ Pena base y agravantes
✅ Relación entre ambos delitos
✅ Inclusión en crimen organizado
Comparativo entre el artículo 200-A y el artículo 200 del Código Penal
1. Conducta típica
- Artículo 200-A: Consiste en exigir o requerir indebidamente una ventaja económica u otra, mediante violencia o amenazas explícitas o implícitas, sin que se haya concretado el desplazamiento patrimonial.
- Artículo 200: Se configura cuando se logra obtener dicha ventaja o se produce el desplazamiento patrimonial de la víctima mediante violencia o amenazas.
2. Consumación
- Artículo 200-A: Se sanciona la fase previa a la extorsión, incluso si no se materializa el beneficio.
- Artículo 200: Se sanciona cuando la exigencia se concreta en la obtención de la ventaja o el desplazamiento patrimonial.
3. Pena base
- Artículo 200-A: De 9 a 12 años de prisión.
- Artículo 200: De 10 a 15 años de prisión.
4. Agravantes
- Artículo 200-A: La pena será de 12 a 15 años si concurren circunstancias como:
- Invocar vínculos con organizaciones criminales.
- Usar información personal o empresarial de la víctima.
- Emplear objetos perturbadores.
- Que la víctima sea funcionario o servidor público.
- Utilizar menores de edad o inimputables.
- Cometer el hecho con explosivos, incendiarios o armas.
- Artículo 200: La pena se eleva a 15 a 20 años si se presentan agravantes similares.
5. Relación entre ambos tipos penales
- Artículo 200-A: Si la exigencia se concreta en la obtención de la ventaja, se aplica el delito de extorsión (artículo 200).
- Artículo 200: Constituye la fase consumada del proceso extorsivo.
6. Inclusión en crimen organizado
- Artículo 200-A: Ha sido incorporado expresamente en la Ley 30077 como delito de crimen organizado.
- Artículo 200: También está comprendido en dicha ley.
Esta reforma fortalece la lucha contra la criminalidad organizada y protege a ciudadanos, empresas y funcionarios desde el primer momento de amenaza.
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