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13/02/2026
13/02/2026
13/02/2026
13/02/2026

🔍 DL 1731: Nuevo delito de exigencia extorsiva

¿Sabías que ahora se puede sancionar penalmente incluso antes de que se concrete una extorsión?
Con el nuevo artículo 200-A del Código Penal, basta con la amenaza o exigencia indebida para que se configure delito.

📊 En CMJA Abogados te explicamos las diferencias clave con el delito de extorsión tradicional (art. 200) en esta infografía comparativa.

✅ Conducta típica
✅ Pena base y agravantes
✅ Relación entre ambos delitos
✅ Inclusión en crimen organizado

Comparativo entre el artículo 200-A y el artículo 200 del Código Penal

1. Conducta típica
- Artículo 200-A: Consiste en exigir o requerir indebidamente una ventaja económica u otra, mediante violencia o amenazas explícitas o implícitas, sin que se haya concretado el desplazamiento patrimonial.
- Artículo 200: Se configura cuando se logra obtener dicha ventaja o se produce el desplazamiento patrimonial de la víctima mediante violencia o amenazas.

2. Consumación
- Artículo 200-A: Se sanciona la fase previa a la extorsión, incluso si no se materializa el beneficio.
- Artículo 200: Se sanciona cuando la exigencia se concreta en la obtención de la ventaja o el desplazamiento patrimonial.

3. Pena base
- Artículo 200-A: De 9 a 12 años de prisión.
- Artículo 200: De 10 a 15 años de prisión.

4. Agravantes
- Artículo 200-A: La pena será de 12 a 15 años si concurren circunstancias como:
- Invocar vínculos con organizaciones criminales.
- Usar información personal o empresarial de la víctima.
- Emplear objetos perturbadores.
- Que la víctima sea funcionario o servidor público.
- Utilizar menores de edad o inimputables.
- Cometer el hecho con explosivos, incendiarios o armas.
- Artículo 200: La pena se eleva a 15 a 20 años si se presentan agravantes similares.

5. Relación entre ambos tipos penales
- Artículo 200-A: Si la exigencia se concreta en la obtención de la ventaja, se aplica el delito de extorsión (artículo 200).
- Artículo 200: Constituye la fase consumada del proceso extorsivo.

6. Inclusión en crimen organizado
- Artículo 200-A: Ha sido incorporado expresamente en la Ley 30077 como delito de crimen organizado.
- Artículo 200: También está comprendido en dicha ley.

Esta reforma fortalece la lucha contra la criminalidad organizada y protege a ciudadanos, empresas y funcionarios desde el primer momento de amenaza.

📌 ¡Infórmate y comparte!

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DERECHOS REALES VS. DERECHOS PERSONALES📘 Concepto generalEn Derecho, toda relación jurídica gira en torno a dos dimensio...
12/11/2025

DERECHOS REALES VS. DERECHOS PERSONALES

📘 Concepto general

En Derecho, toda relación jurídica gira en torno a dos dimensiones: las cosas y las personas.
De ahí nacen los derechos reales, que otorgan poder sobre un bien, y los derechos personales, que otorgan poder sobre una conducta.

🏛️ Derechos Reales (Real = Cosa)

Definición:
Otorgan un poder directo e inmediato sobre una cosa, sin necesidad de intervención de otra persona.

Características:

Se ejercen de forma inmediata sobre el bien.

Son oponibles a todos (erga omnes).

Se defienden mediante acciones reales.

Ejemplos:
Propiedad, usufructo, servidumbre, prenda, hipoteca.

Importancia:
El titular puede usar, disfrutar y disponer del bien, dentro de los límites de la ley.

👥 Derechos Personales (Personal = Persona)

Definición:
Otorgan la facultad de exigir a una persona determinada una conducta: dar, hacer o no hacer algo.

Características:

Surgen de un vínculo jurídico entre acreedor y deudor.

Sólo son exigibles frente a quien se obligó.

Se defienden mediante acciones personales.

Ejemplos:
Cobrar una deuda, exigir un servicio, reclamar cumplimiento contractual.

Importancia:
Estos derechos son la base de las obligaciones, los contratos y las relaciones civiles cotidianas.

⚖️ CLAVE

➡️ Real = Poder sobre la cosa.
➡️ Personal = Poder sobre la conducta.
Ambos son esenciales: uno protege la propiedad, el otro protege la palabra dada.

💡 Reflexión

El Derecho no sólo protege lo que poseemos, sino también lo que prometemos.
La justicia civil se construye entre el valor de la cosa y la fuerza del compromiso.

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