Estudio Jurídico LEON Macedo"

Estudio Jurídico LEON Macedo" ESTA PAGINA ESTA DEDICADO A BRINDAR INFORMACION, ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA ON LINE, OFRECIENDO UN SERVICIO EFICAZ ACORTANDO DISTANCIA Y TIEMPO.

01/11/2022

AYÚDANOS A CONTINUAR CON EL CANALYAPE SOLIDARIO: 923913651Número de cuenta BCP Soles es 19195540220071. Número de cuenta interbancaria es 0021911955402200715...

24/10/2022

El abogado Benji Espinoza fue entrevistado por el periodista Fernando del Rincón de la prensa internacional. La conversación giró en torno a la denuncia cons...

19/12/2021

SOLO EN EL PERU PASA: "LAS CLASES SON VIRTUALES Y LOS BAYLES DE PROMOCION SON PRESENCIALES".

16/11/2021

PRACTICANTE DE DERECHO.
CONTACTO 976777055

28/04/2017

LAS AFP SON UNA ESTAFA

Joseph Stiglitz, premio Nóbel de Economía, le colocó la lápida al sistema de AFP:

“El sistema de AFP genera poca cobertura, mala seguridad en la jubilación y valores mínimos de pensiones”.

“A pesar que toda la sociedad está pagando este enorme costo, aquí el que gana, ciertamente, es el sector financiero. Esto simplemente ha realzado el ingreso al sistema financiero en ese país y esto es un juego con una suma negativa. Esto es una enorme pérdida para la sociedad. Es muy importante alejarse del segundo pilar que se refiere al sistema privado”.

Stiglitz ejemplificó que en el mundo hay 23 países que privatizaron sus sistemas de pensiones, pero siete de ellos ya revirtieron su decisión y muchos lo están reconsiderando.

ÚLTIMAS MEDIDAS PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANAEl Código Penal ha sido nuevamente modificado. En esta ocasión es ...
17/01/2017

ÚLTIMAS MEDIDAS PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA
El Código Penal ha sido nuevamente modificado. En esta ocasión es el D.Leg. N° 1237 el que realiza sustanciales cambios, los cuales van desde la incorporación de agravantes hasta el aumento de p***s, todo con la finalidad de reprimir con mayor severidad los delitos que afectan la seguridad ciudadana. Revisa en esta nota los cambios más resaltantes.
Los últimos cambios al Código Penal están dirigidos principalmente a combatir la inseguridad ciudadana. Por ello, se han agravado las p***s cuando, por ejemplo, el delito se cometa en contra de menores de edad o se utilicen explosivos para extorsionar. Igualmente se han endurecido las sanciones en los casos de homicidio cometido contra altos funcionarios, y en la utilización de las medidas de localización y geolocalización por parte de funcionarios públicos para la comisión de los delitos de violación a la intimidad y de tráfico ilegal de datos personales, entre otras medidas.

Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre último, norma que modificó 23 artículos del Código Penal (arts. 46, 108-A, 121, 155, 158, 200, 279, 296, 296-B, 297, 308, 308-A, 308-C, 308-D, 309, 310, 310-A, 310-B, 310-C, 314, 314-B, 315 y 402).

Aquí repasamos los cambios más importantes:

1. Uso de explosivos para cometer el delito de extorsión

Ahora se prevé el uso de artefactos explosivos o incendiarios como modalidad agravada del delito de extorsión (literal a del 5to. párrafo del artículo 200 del Código Penal), siendo sancionado con una pena de 15 a 25 años de prisión. Así, se incluirá en este supuesto los recientes casos en los que se viene exigiendo dinero a personas o empresas y, con fines de amedrentamiento, se empleen granadas o explosivos en general.

Anteriormente, esta agravante solo estaba prevista para el secuestro extorsivo, es decir, cuando se busca una ventaja económica manteniendo como rehén a una persona (octavo párrafo de dicho artículo).


2. Todos los delitos se agravan cuando la víctima es menor de edad

Se considerará como circunstancia agravante del delito cuando la víctima sea un niño o niña, adolescente, mujer en situación de especial vulnerabilidad o adulto mayor. Misma calificación tendrán si la víctima es alguien que tuviere deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente o si padeciera de enfermedad en estado terminal; además de quienes pertenezcan a un pueblo indígena en situación de aislamiento y contacto inicial.

Así ha quedado establecido en el literal “n” del segundo párrafo del artículo 46 del Código Penal, en donde se regulan circunstancias agravantes genéricas que repercutirán en la graduación de la pena.


3. Se agravan las p***s de homicidios contra altos funcionarios

Se ha incorporado un nuevo supuesto al delito de homicidio calificado por la condición de la víctima (artículo 108-A): el dar muerte a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú. Vale decir, al Presidente de la República, los congresistas, los ministros, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal Constitucional, magistrados supremos, Fiscal de la Nación y Defensor del Pueblo.

La nueva pena prevista para este delito es menor de 25 años ni mayor de 35 años, en el que, antes de esta reforma, ya estaban incluidos como víctimas a los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, durante el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, a los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Publico, a los miembros del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular.


4. Violación de la intimidad a través de localización o geolocalización

La utilización de las medidas de localización y geolocalización por parte de funcionarios públicos en ejercicio del cargo para la comisión de los delitos de violación a la intimidad y de tráfico ilegal de datos personales (artículos 154 y 154-A del Código Penal) constituirá una circunstancia agravante de estos delitos.

Así, en estos casos, se prevé una pena de prisión de 6 a 8 años e inhabilitación. Así lo estipula ahora el artículo 155 del Código Penal.


5. Introducción y transporte de materias primas para elaboración de droga

Ahora, además de la producción, acopiamiento, provisión y comercialización, también se considerará como delito de tráfico ilícito de dr**as tanto la introducción al país como el transporte del materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas para ser destinadas a la elaboración ilegal de dr**as tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Se ha incrementado la pena para este delito, previsto en el artículo 296 del Código Penal, a una de privación de la libertad de 5 a 10 años y con 60 a 120 días-multa.

6. Falsedad en el transporte autorizado de insumos químicos

Cometerá el delito de falsedad en el trasporte autorizado de insuimos químicos la persona que, pese a contar con autorizaciones o certificaciones para realizar actividades con insumos químicos y productos fiscalizados en zona de producción cocalera, procede a emitir reportes, declaraciones, informes de obligatorio cumplimiento u otros similares que contengan datos de identidad falsos o simulados del destinatario.

Así lo establece el nuevo segundo párrafo del artículo 296-B. La p***s serán de 4 a 8 años, con 120 a 180 días-multa e inhabilitación.

Bonus: otras modificaciones

• Se ha establecido como forma agravada para los delitos que afectan la flora y fauna silvestre, aquellos cometidos contra estas cuando sean especies protegidas por la legislación nacional (inciso 5 del artículo 308 e inciso 8 del artículo 310-C). Entre estos delitos tenemos el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre (artículo 308) y el de depredación de flora y fauna silvestre (artículo 308-C). Similar situación se presenta en los delitos contra los bosques o formaciones boscosas (artículo 310) y los de obstrucción de investigación, auditoría, verificación o supervisión (artículo 310-B), entre otros.

• Se ha incrementado la pena prevista para las lesiones graves (artículo 121) a una de 15 a 20 años cuando sean cometidas contra magistrados, mientras del TC, de la PNP o de las FF.AA., además de funcionarios electos por elección popular.

• Constituirá denuncia calumniosa no solo cuando se imputa a una persona un delito que no ha cometido sino también cuando se denuncie a una persona a sabiendas que el ilícito ha sido cometido por otra (artículo 402).

03/10/2016

SE PUEDE DESCONOCER ACUERDO SOBRE TENENCIA COMPARTIDA SI AFECTA AL MENOR
Si el menor tiene una imagen débil y difusa del padre, procede que se le otorgue la tenencia a la madre, incluso si existe acuerdo extrajudicial que dispuso la tenencia compartida. Esto si el juez determina que la madre es la única que reúne las condiciones socio familiares para resguardar al niño. El interés superior del menor siempre prevalecerá sobre todo acuerdo extrajudicial de tenencia compartida.

Así lo ha establecido una sentencia de la Corte Suprema recaída en la Casación N° 3016-2015-Tacna, publicada en El Peruano el 31 de setiembre de 2016.

Aquí los hechos: una mujer interpuso demanda de reconocimiento de tenencia contra el padre de su hija. Señaló que ella fue la única que siempre se preocupó por el cuidado de la menor, además, se vio obligada a demandar por alimentos al demandado porque no cumplía con su obligación de padre.

El emplazado rechazó los términos de la demanda y afirmó que siempre se había preocupado por el bienestar de su hija y que no existía ningún proceso de alimentos en su contra, ya que nunca ha recibido notificación sobre aquello.

El juez de la causa declaró fundada la demanda ordenando se reconozca el derecho de la demandante de ejercer la tenencia de su hija. Además, fijo un régimen de visitas a favor del demandado. Sustentó su decisión en el informe psicológico donde la menor mostró su deseo de vivir con su madre e informe social que demostró que la accionante cuenta con una situación socio familiar estable y definida que otorga las condiciones adecuadas para la formación y desarrollo de su hija.

El demandado interpuso apelación argumentado que el juzgador no valoró correctamente las pruebas aportadas, en especial la transacción extrajudicial en la que se fijó que la tenencia de la menor debía ejercerse en forma compartida.

La Corte Superior de Justicia de Tacna confirmó la sentencia apelada. Sustentó su decisión basado en el argumento que el emplazado no puede ostentar la tenencia compartida de la menor, al no haber logrado satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes, y sobre todo porque la niña se encuentra bien en compañía de su madre, contrariamente al temor que le profesa a su padre.

La Corte Suprema ratificó el criterio de ambas salas y declaró infundado el recurso de casación. Afirmó que la accionante, a diferencia del demandado, reúne las condiciones para obtener la tenencia de la menor. Además, contribuyó como factor importante que la adolescente tenga una imagen débil y difusa de su padre, porque la única imagen de padre que tiene es la de su abuelo materno.

02/09/2016

CUANDO INICIA EL PLAZO PARA ANULAR PATERNIDAD
¿Desde cuándo se debe computar el plazo de prescripción para pedir la nulidad del acto de reconocimiento de un menor?
Si en una discusión la madre expresa a su pareja que él no es el padre del hijo, y esto consta en un documento fiscal, existirá certeza sobre el inicio del cómputo del plazo para interponer una acción de anulabilidad del acto de reconocimiento de paternidad.

En estos casos, el inicio del cómputo del plazo prescriptorio se realizará desde la fecha de la comunicación de la noticia, y no desde el momento en que el padre reconoce al menor. Pues, en conformidad con al art. 1993 del Código Civil, el momento en que puede ejercitarse la acción de anulabilidad del acto de reconocimiento es desde que la madre declaró al demandante una ausencia de vínculo biológico con el menor.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 18-2015-Lambayeque, publicada en el diario oficial El Peruano del 01/08/2016.

Veamos el caso: Una persona demandó la anulabilidad del reconocimiento de una menor de edad como su hija y del documento que lo contenía. Sus argumentos se basaron en que habría escuchado rumores por parte de los vecinos de que la menor no era hija biológica suya, así como que la madre durante un altercado le habría declarado la inexistencia de vínculo biológico entre él y la menor.

La madre de la menor, por su parte, presentó una excepción de prescripción extintiva de la acción de anulabilidad. Sustentó ello en el hecho que había transcurrido 6 años desde el reconocimiento de la menor como hija del accionante. Asimismo, la parte demandada aseveró que el proceso de anulabilidad instaurado no es pertinente para impugnar la paternidad de la menor, y que el presunto padre había iniciado el proceso, toda vez que habría sido denunciado penalmente por tocamientos indebidos en agravio de la menor.

La primera instancia rechazó la excepción deducida por la demandada, sosteniendo que, a través de la disposición fiscal actuada en el proceso, se pudo verificar que el inicio del cómputo del plazo corresponde al momento en que el accionante tomó conocimiento de que la menor no era su hija, es decir, durante el altercado que sostuvo con la madre unos meses antes de plantear su demanda. Así las cosas, el plazo de dos años para interponer la acción de anulabilidad se encontraría aún vigente.

Impugnada la sentencia, el ad quem declaró fundada la excepción de prescripción extintiva, toda vez que el accionante mencionó en su demanda que fue inducido a error durante el reconocimiento de la paternidad, asimismo que los rumores de que la menor no era hija suya se presentaron antes y después de su nacimiento.

En sede casatoria, la Corte Suprema determinó que el inicio del decurso temporal para interponer la acción de anulabilidad se inicia desde que la madre le comunicó al accionante que la menor no era hija de este, es decir, el 30/01/2009, por lo que a la fecha del 21/12/2009 se encontraba expedita la posibilidad de interponer la acción de anulabilidad. De ahí que la Corte Supre9ma declaró fundado el recurso de casación y nula la sentencia de vista.

23/08/2016

SI EMPRESA NO PRUEBA QUE FUNCIONARIO PODÍA DECIDIR CUÁNDO G***R DEL DESCANSO GERENTES SI TIENEN DERECHO A INDEMNIZACIÓN VACACIONAL
En una reciente sentencia, la Corte Suprema ha establecido que las empresas son las que deben probar que el trabajador-Gerente no goza de autonomía para decidir cuándo toma vacaciones. De lo contrario, corresponderá indemnizarlo por su descanso no gozado.
La indemnización por falta de descanso vacacional, cuyo monto es equivalente a una remuneración, no alcanza a los Gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. Así lo establece el artículo 24 del Decreto Supremo N° 012-92-TR. Sin embargo, sí tienen ese derecho cuando el empleador no haya probado que el trabajador-Gerente podía decidir cuándo g***r de vacaciones.
Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la Casación Nº 2943-2015-Lima, al resolver la demanda de un trabajador-Gerente que reclamaba el pago de una indemnización por vacaciones no gozadas.
El caso es el siguiente: una empresa interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia en la que se le ordenó pagar una indemnización por vacaciones no gozadas en favor de un trabajador, toda vez que este no habría hecho uso de dicho beneficio. En dicho recurso, la empleadora afirmó que la Sala Superior habría mal interpretado el artículo 24 del Decreto Supremo N° 012-92-TR toda vez que se encuentra probado que el demandante desde que ingresó a laborar en la empresa lo hizo en el cargo de Gerente General, por lo que tenía la facultad de decidir si hacía uso o no de sus vacaciones y que el hecho de no haberlas tomado obedece a una decisión personal. Por ello, aseveró que a dicho trabajador no le correspondía el pago del concepto por indemnización vacacional.
Sobre el particular, de la revisión de los medios probatorios, la Suprema estimó que, si bien el demandante no hizo uso de su descanso, la propia Empresa le habría reconocido el pago por el derecho vacacional así como por el Trabajo realizado. Además, la Corte manifestó que el hecho que durante toda su vida laboral en la empresa haya ocupado el cargo de Gerente general, no prueba que haya sido el propio accionante quien decidió no hacer uso de su descanso vacacional.
Además, de la verificación de las documentación presentada por el trabajador, la Suprema observó que el accionante tenía descansos vacacionales pendientes y que inclusive estos habrían sido programados, según lo establecido en un memorándum emitido por el Presidente del Directorio. Por dichas consideraciones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación presentado por la empresa demandada.
Casación 2943-2015 LIMA

03/08/2016

LAS 7 MÁS POLÉMICAS SENTENCIAS DEL MES DE JULIO 2016, EMITIDOS POR EL PODER JUDICIAL COMO DEL TC.
La Corte Suprema como el Tribunal Constitucional, en el mes de Julio ha resuelto casos en materia civil, constitucional, laboral y de familia. Aquí destacamos las siete más importantes polémicas sentencias.
1. No existe separación de hecho si esposo se retiró del hogar por mandato judicial
Solo procederá el divorcio por separación de hecho cuando uno de los cónyuges se haya retirado del hogar de forma voluntaria. Por tanto, aun cuando una de las partes haya sido retirada del hogar judicialmente por motivo de violencia familiar, la otra parte no podrá demandar que se reconozca una separación. Este cuestionado criterio fue tomado por la Corte Suprema al resolver el caso de una mujer que exigía el divorcio por separación de hecho, pues su esposo fue obligado por un juez a salir del hogar debido a los maltratos comprobados que ejercía sobre ella.

2. TC flexibiliza aplicación del precedente Huatuco
El Tribunal Constitucional ha precisado un nuevo criterio de aplicación para su cuestionado precedente vinculante conocido como Huatuco. Como se recuerda, el precedente estableció que los trabajadores públicos que no pasaron por concurso no pueden acceder a la reposición. Sin embargo, esta vez el Colegiado agregó que esto no incluye a los obreros municipales, pues estos se sujetan al régimen laboral privado.

3. Trabajador de confianza con descanso médico no puede ser despedido
En una reciente sentencia, la Corte Suprema ordenó el pago de una indemnización por daños y perjuicios para una ex trabajadora de confianza por parte de su antiguo empleador. En este caso, se comprobó que el empleador decidió dar por concluida la designación de la ciudadana mientras esta se encontraba con licencia por descanso médico. Los jueces establecieron que el derecho fundamental a la salud supera el convenio de una relación laboral, por lo que su goce efectivo debe ser garantizado por el empleador.

4. Cadetes que mientan sobre su paternidad no pueden ser expulsados de sus escuelas
En polémica decisión, el Tribunal Constitucional reiteró que la paternidad y maternidad son opciones protegidas por el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, por lo que ninguna autoridad pública o particular puede imponer medidas que prohíban o tornen más gravoso su ejercicio. De esta manera, toda restricción o sanción impuesta por las escuelas de formación policial, militar u otras contra estudiantes que hayan ocultado o negado ser padres resulta inconstitucional.

5. Jueces siguen otorgando indemnización por daño moral en caso de despido
Cuando el cese sorpresivo ocasione sufrimiento y deterioro de imagen personal al trabajador, los jueces podrán reconocer el reclamo de una indemnización por motivo de daño moral. Así lo afirmó la Corte Suprema al resolver el caso de un empleado que solicitó tal solución por la vía civil luego de ser cesado de forma injustificada.

6. TC resolvió por primera vez una demanda contencioso-administrativa sobre pensión
Pese a que una demanda contencioso-administrativa no puede pasar como un amparo, su trámite puede ser confundido y llegar a manos del Tribunal Constitucional, quien suele rechazarla por estos vicios. Sin embargo, el Colegiado esta vez validó el procedimiento y resolvió un recurso de esta naturaleza al estimar que el fondo del asunto debía ser atendido en cumplimiento del principio de celeridad procesal. De este modo, el Colegiado terminó resolviendo, por primera vez, una demanda contencioso-administrativa que un jubilado interpuso en contra de la Oficina de Normalización Provisional (ONP) a fin de que se le otorgue una pensión ajustada al régimen especial de la Ley N° 19990.

7. Una ley no puede declarar la caducidad de un beneficio tributario
Las leyes que emita el Parlamento no pueden disponer que el crédito por reinversión aplicado a las universidades privadas ha caducado. Con este criterio es que el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo que interpusieron la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y la Universidad Privada del Norte (UPN). Esta decisión benefició a estas dos casas de estudio ante la SUNAT, pues ya no deberán pagar una millonaria suma en impuestos.

Dirección

Jirón Apurímac N° 593
Juliaca

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico LEON Macedo" publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico LEON Macedo":

Compartir