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CONVOCATORIAAmigos, nuestro Estudio requiere 1 Abogado Junior y 1 Practicante. Los interesados pueden remitir su Curricu...
28/09/2023

CONVOCATORIA

Amigos, nuestro Estudio requiere 1 Abogado Junior y 1 Practicante. Los interesados pueden remitir su Curriculum Vitae al siguiente correo: [email protected]

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  : Sala Penal de Apelaciones de San Román Juliaca establece que el plazo de la investigación preparatoria se computa de...
16/02/2023

: Sala Penal de Apelaciones de San Román Juliaca establece que el plazo de la investigación preparatoria se computa desde la emisión de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; y, no a partir de su comunicación al Juzgado, ni desde la notificación al investigado.

En ese mismo sentido, la Sala señaló que la prórroga del plazo de investigación preparatoria surte sus efectos desde su emisión, ya que la prerrogativa de prórroga es de entera responsabilidad de la Fiscalía.

Descarga Jurisprudencia Completa:

https://drive.google.com/file/d/1H_4p9x6lhhiF2wpQWfLi4UYnY6L09dDl/view?usp=sharing

  ¡SALA PENAL DE APELACIONES DE PUNO CONDENA AL ABSUELTO EN PRIMERA INSTANCIA!En mérito a la Ley 31592, "Ley que modific...
16/02/2023

¡SALA PENAL DE APELACIONES DE PUNO CONDENA AL ABSUELTO EN PRIMERA INSTANCIA!

En mérito a la Ley 31592, "Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en lo relacionado con la condena del absuelto, para garantizar el derecho a la pluralidad de instancia del condenado", Sala Penal de Apelaciones de Puno revoca sentencia penal absolutoria y, reformándola, condena a 15 años de pena privativa de libertad, disponiendo su ejecución inmediata.

La Sala apoya su decisión en la Casación 694 - 2020 - Huancavelica, afirmando que se deben cumplir cuatro garantías para condenar a un absuelto en primera instancia, esto es: i) La presencia del procesado absuelto a fin de que reitere su tesis defensiva defensiva frente al Tribunal Superior; (ii) la existencia de pruebas nuevas en el juicio de apelación; (iii) la posibilidad de variar la valoración de la prueba personal se dará únicamente en relación con las denominadas “zonas abiertas” que son accesibles al control y podrán ser fiscalizadas a través de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos; (iv) además, no es posible condenar al absuelto mientras tenga la condición de contumaz.

Lo curioso es que la Sala, a pesar de no haberse admitido ni actuado prueba nueva en segunda instancia, considera que es suficiente que el Tribunal haya otorgado el plazo correspondiente para que las partes puedan ofrecer nuevos medios probatorios, siendo irrelevante que las partes ofrezcan o no prueba nueva para su actuación en segunda instancia.

Descarga Jurisprudencia Completa: 👇
https://drive.google.com/file/d/1HGn8Y3ecYM2AHVODZ7svVbOTZxquhKMC/view?usp=share_link

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