Instituto Sindical Peruano

Instituto Sindical Peruano El INSTITUTO SINDICAL PERUANO se propone investigar, capacitar, asesorar y defender a los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

Feliz Navidad, compañeros!!!
25/12/2025

Feliz Navidad, compañeros!!!

16/11/2025

🚨 CTS: ¡LA FECHA LÍMITE TERMINÓ! 🚨
Hoy, 15 de noviembre, fue el último día para el depósito de la CTS.
Ahora, te toca verificar. ¿Ya revisaste tu cuenta CTS? (Recuerda que es una cuenta separada de tu sueldo).
En este video, te explicamos:
1️⃣ Cómo verificar si el cálculo de tu depósito es correcto.
2️⃣ Qué hacer si AÚN NO TE HAN DEPOSITADO (¡es una infracción grave ante SUNAFIL!).
El Instituto Sindical Peruano te informa para que puedas exigir tus derechos. ¡Infórmate y comparte! ✊

04/11 📆 ¡Memoria y Legado! ✊  Conmemoraciòn de la Rebelión de Túpac Amaru II¡Compañeras y compañeros del Perú! Hoy, el I...
04/11/2025

04/11 📆 ¡Memoria y Legado! ✊
Conmemoraciòn de la Rebelión de Túpac Amaru II

¡Compañeras y compañeros del Perú! Hoy, el Instituto Sindical Peruano conmemora la Rebelión de Túpac Amaru II , un hito imborrable que se alza como un poderoso símbolo de lucha por la libertad, la justicia y la dignidad de los pueblos de nuestra nación.

El legado de José Gabriel Condorcanqui nos inspira y nos exige mantener viva la defensa de los derechos, la igualdad y el respeto entre todos los peruanos .

Desde el Instituto Sindical Peruano , reafirmamos nuestro compromiso con:

Una educación que valore la historia, la diversidad y la identidad cultural de nuestro país .

Alentar a todas las instituciones —incluyendo a las educativas— a promover espacios de diálogo y aprendizaje que fortalezcan la identidad nacional y el respeto por nuestra historia .

La lucha por la justicia social y la dignidad laboral es la continuación moderna de la rebelión por la libertad.


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El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia (Exp. N.º 02681-2023-PA/TC) de gran importancia que refuerza el dere...
02/11/2025

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia (Exp. N.º 02681-2023-PA/TC) de gran importancia que refuerza el derecho fundamental de los trabajadores a la Asignación Familiar , consagrado en la Ley 25129.

El Conflicto: La Interpretación Empresarial vs. El Derecho del Trabajador
La empresa demandante buscaba sentencias judiciales que le obligaban a pagar el reintegro de la Asignación Familiar a un trabajador. Su argumento se basaba en una interpretación restrictiva del artículo 1 de la Ley 25129, que según su criterio, solo aplicaba a trabajadores cuyas remuneraciones no se regulaban por negociación colectiva. En esencia, intentaban excluir a los trabajadores sindicalizados o con convenios colectivos del beneficio legal.

📢La Postura del Tribunal Constitucional: La Casación que Protege tus Derechos (JURISPRUDENCIA CLAVE)

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado INFUNDADA la demanda de la empresa, dando la razón a las sentencias judiciales que protegieron al trabajador.

El TC ratificó la interpretación judicial que se apoya firmemente en la Casación Laboral 2630-2009-Huaura .

💡 La Clave de la Jurisprudencia para el Trabajador:
1️⃣Derecho Mínimo e Imperativo: El TC sostiene que la Asignación Familiar, equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) , es un mínimo legal necesario de carácter imperativo . Es un derecho otorgado por ley.

2️⃣Principio de Igualdad: En aplicación del principio de igualdad, este derecho corresponde a todos los trabajadores del régimen privado .

3️⃣No Hay Exclusiones: Es un beneficio que se otorga independientemente de si tus remuneraciones se regulan o no por negociación colectiva . El objetivo de la ley es evitar que se otorgue un "doble beneficio" si ya existe un pago por el mismo concepto.

4️⃣Irrenunciabilidad del Derecho: Desconocer o pagar un monto menor al mínimo legal (10% de la RMV) por Asignación Familiar, afecta el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales (artículo 26, inciso 2 de la Constitución).

5️⃣Regla de Oro: Si tu convenio colectivo te otorga un beneficio por "asignación familiar" o conceptos similares (como beneficio por hijos/cónyuge) que es menor al 10% de la RMV , el empleador está obligado a pagarte la diferencia para alcanzar el mínimo legal.

En resumen, el TC valida que, aunque tu empresa y tú tengan un convenio colectivo que regula la asignación familiar, esta NUNCA puede ser menor al 10% de la Remuneración Mínima Vital que establece la Ley 25129.

🛠️ CONSEJOS CLAVE PARA TRABAJADORES Y SINDICATOS

🔴Para el trabajador
▪Revisa tu Boleta: Verifica si te pagan Asignación Familiar. El monto mínimo debe ser el 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente.

▪Derecho a Reintegro: Si tu empleador te paga un monto menor al legal o lo ha camuflado bajo otro nombre (como una asignación por hijos) y este es menor al 10% de la RMV, tienes derecho a exigir el reintegro de la diferencia por los años no pagados correctamente.

▪Actúa con Información: Esta sentencia es tu respaldo legal. Si tu empleador se niega a pagar el monto legal completo alegando que tu remuneración se regula por convenio, muéstrale que el Tribunal Constitucional ha desestimado ese argumento.

🔴Para el Sindicato
▪Defienden el Mínimo Legal: En toda negociación colectiva, aseguran que el monto pactado por Asignación Familiar sea superior al 10% de la RMV. Si es menor, el empleador deberá cumplir con el mínimo legal, generando un conflicto innecesario.

▪Auditoría de Boletas: Realicen revisiones periódicas de las boletas de sus afiliados para detectar pagos incorrectos del beneficio.

▪Acciones Colectivas: Utilicen esta jurisprudencia para iniciar acciones de cumplimiento o demandas de reintegro a favor de todos los trabajadores afectados por una mala interpretación de la Ley 25129 por parte de la empresa.

🤝 Agradecemos la confianza que depositan en el Instituto Sindical Peruano. Nuestra misión es empoderar a los trabajadores con conocimiento legal.

¡Tu derecho es nuestro compromiso! Ayúdanos un defensor a más compañeros.

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¡Saludos, compañeros y compañeras! ¡La lucha sindical ha concretado aumentos permanentes para el régimen 728! ✊🇵🇪 Sin em...
01/11/2025

¡Saludos, compañeros y compañeras! ¡La lucha sindical ha concretado aumentos permanentes para el régimen 728! ✊🇵🇪 Sin embargo, es VITAL que sepas que el monto varía según tu entidad.

¡Que no te confundan! Así quedó establecido en el Convenio Colectivo 2025-2026:

1. RÉGIMEN 728 (GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES) Si trabajas en un ministerio, proyecto especial o gobierno regional, esto te corresponde:

📍Incremento Mensual: S/ 53.00 (Cincuenta y tres soles).
📍Vigencia: A partir del 1 de enero de 2026 y de forma permanente.

2. RÉGIMEN 728 (GOBIERNOS LOCALES / MUNICIPALIDADES) Si trabajas en una municipalidad (distrital o provincial), el beneficio es:

📍Incremento Mensual: S/ 100.00 (Cien soles).

📍Vigencia: A partir del 1 de enero de 2026 y de forma permanente.

¡IMPORTANTE! (Naturaleza del Aumento) En AMBOS casos, este incremento:
✅ Es remunerativo.
✅ Es pensionable (aporta a tu AFP/ONP).
✅ Está afecto a cargas sociales (Essalud).
✅ Forma parte de la base de cálculo para tus beneficios laborales.

(El ingreso mensual total no debe superar los S/ 15,600.00 en ningún caso).

👉🏾¿Estás en un Organismo Público Descentralizado (OPD)? ¿Trabajas en un programa adscrito a un ministerio pero financiado por una municipalidad? ¡Tu caso puede ser complejo!

👉🏾No permitas que te paguen menos de lo que te corresponde. ¡El sindicato debe estar vigilante!

¿Tienes dudas sobre qué monto te toca recibir? ¡Contáctanos!

📲 Contáctanos vía WhatsApp: 995 845 629 🌐 Más contenido en: https://bit.ly/conexionLaboral

🔁 ¡Comparte este contenido con tus compañeros del 728! ¡Es clave conocer esta diferencia!


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¡Saludos, compañeros y compañeras del régimen CAS! Gracias por su confianza en nuestra asesoría.¡La negociación colectiv...
27/10/2025

¡Saludos, compañeros y compañeras del régimen CAS! Gracias por su confianza en nuestra asesoría.

¡La negociación colectiva ha traído dos logros GIGANTES para los trabajadores CAS a nivel nacional, regional y local!Esta es la victoria de la lucha sindical y un paso firme hacia la justicia laboral. ✊🇵🇪

Aquí te detallamos tus nuevos derechos. ¡Presta mucha atención!

1. INCREMENTO MENSUAL DE S/ 100 A partir del 1 de enero de 2026 , recibirás un aumento permanente de S/ 100.00.

¡LO MÁS IMPORTANTE! (Naturaleza del Aumento): Compañero, ¡esto NO es un simple bono! Es un incremento REMUNERATIVO y PENSIONABLE. Esto significa que:
✅ Está afecto a cargas sociales (AFP/ONP y Essalud).
✅ Aumenta tu fondo de jubilación.
✅ Forma parte de la base de cálculo para tus beneficios laborales.

(Importante: El ingreso mensual total no debe superar los S/ 15,600.00).

2. ¡EL GRAN PASO: LA CTS PARA EL CAS! ¡Por fin! Se ha ACORDADO que el Poder Ejecutivo debe elaborar un Proyecto de Ley para regular nuestra Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

¿Cómo será? La propuesta es que se otorgue al término del vínculo laboral, a razón del 14% de tu remuneración , por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios..

¡AQUÍ VIENE LA VIGILANCIA SINDICAL! ⚠️ El Ejecutivo tiene un plazo MÁXIMO de 60 días hábiles (contados desde el 30 de junio de 2025) para presentar esta propuesta de ley.

OBJETIVO: ¡Que la CTS sea una realidad a partir del 1 de enero de 2026!

👉🏽¡Compañero, compañera! ¿Tu sindicato está vigilando que el Ejecutivo cumpla con el plazo de la CTS? ¿Tienes dudas sobre cómo se aplica el aumento en tu boleta?

¡No dejes que este derecho se dilate! La ley se debe implementar. ¡Somos tus aliados estratégicos en esta lucha!

📌¡Asesórate ahora!

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🔁 ¡Comparte este contenido con tus compañeros de trabajo! ¡Todos los CAS deben saberlo!

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¡Feliz Día del Trabajador de Construcción Civil! 👷‍♂️🏗️ ¡Reconocimiento a su Esfuerzo y Sacrificio!¡Compañeras y compañe...
25/10/2025

¡Feliz Día del Trabajador de Construcción Civil! 👷‍♂️🏗️ ¡Reconocimiento a su Esfuerzo y Sacrificio!

¡Compañeras y compañeros de Construcción Civil! 🇵🇪 Hoy, 25 de octubre , el Instituto Sindical Peruano rinde homenaje a todos los hombres y mujeres que con su esfuerzo y valentía edifican el futuro de nuestra nación.

Celebramos el Día del Trabajador de Construcción Civil 💪🏾, una fecha instituida por la Ley N.° 24324, para reconocer a obreros, operarios, supervisores ya todo el personal que se desempeña en una de las labores más duras y riesgosas del mundo.

💪🏽Desde la construcción de viviendas, edificios, industrias hasta obras públicas, su trabajo es la base de nuestro desarrollo.

¡Gracias por su dedicación y fuerza! Nuestro compromiso es seguir luchando por su seguridad, sus derechos y condiciones laborales dignas.

👉🏾Finalmente, queremos reiterar nuestro profundo agradecimiento por la confianza inquebrantable que depositan en el Instituto Sindical Peruano. Su apoyo es el motor que nos impulsa a seguir luchando incansablemente por la defensa de los derechos de todos los trabajadores y sus organizaciones en nuestro país.
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🔴¡Saludos, compañeros y compañeras del régimen 276! Gracias por la confianza.¡La negociación centralizada ha dado frutos...
25/10/2025

🔴¡Saludos, compañeros y compañeras del régimen 276! Gracias por la confianza.

¡La negociación centralizada ha dado frutos directos para nuestro régimen! Se han obtenido mejoras económicas cruciales y, muy importante, ¡un camino para el nombramiento! ✊🇵🇪

Estos son los logros CLAVE que debes conocer y vigilar:

1. ¡AUMENTO AL MUC! (Gobierno Nacional y Regional) ¡El MUC se fortalece! Para los grupos Profesional, Técnico y Auxiliar, desde el 1 de enero de 2026 se aplicará lo siguiente:

🟥 Incorporación: Se trasladan S/ 100.00 del BET fijo directo al MUC (aplica incluso si no ganabas BET).

🟥 Incremento Doble: Se añade un aumento permanente de S/ 15.00 (para mantener el neto) + un aumento adicional de S/ 100.00.

🟥En resumen: El MUC se fortalece con S/ 115.00 permanentes.

🟥 LO MEJOR: Este nuevo MUC es 100% remunerativo, pensionable y será base para el cálculo de tus beneficios laborales.

2. ¡INCREMENTO MENSUAL! (Gobiernos Locales / Municipalidades) Para los compañeros de municipalidades (Profesional, Técnico y Auxiliar):

🟥 Monto: S/ 100.00 mensuales.

🟥 Vigencia: A partir del 1 de enero de 2026 .

🟥 ¡OJO AQUÍ! Se pagará como un nuevo concepto: "Negociación colectiva centralizada 2025-2026".

🟥 ALERTA SINDICAL: Este concepto se abonará HASTA QUE la municipalidad implemente la nueva estructura de ingresos. ¡Debemos fiscalizar que se cumpla y no se dilate!

🟥Naturaleza: También es remunerativo, pensionable y afecto a cargas sociales.

(Recuerde: Ambos aumentos tienen como límite el ingreso mensual total de S/ 15,600.00)

3. ¡EL GRAN LOGRO: CAMINO AL NOMBRAMIENTO! ¡Compañero contratado del 276, esto es vital!

Se acordó que el nombramiento es una problemática URGENTE. Por ello, las entidades (tu ministerio, tu municipalidad, tu gobierno regional) DEBEN evaluar y proponer los artículos legales para viabilizar los nombramientos.

🟥 PLAZO FATAL: Tienen hasta el 8 de agosto de 2025 .

🟥 OBJETIVO: ¡Que las propuestas se incluyan en la Ley de Presupuesto 2026!

¿Tu entidad ya está trabajando en su propuesta? ¿Tu sindicato está presionando para que se cumpla el plazo? ¡El momento de actuar es AHORA!

¿Tienes dudas sobre cómo se aplica tu aumento? ¿Quieres saber cómo presionar por el nombramiento en tu entidad?

¡Somos tus aliados! Asesórate con expertos.

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🔁 ¡Comparte este contenido con tus compañeros del 276! ¡Unidos e informados logramos más!

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¡Saludos, compañeros y compañeras! Gracias por su confianza en nuestra asesoría.¡Gran noticia! Como resultado de la nego...
24/10/2025

¡Saludos, compañeros y compañeras! Gracias por su confianza en nuestra asesoría.

¡Gran noticia! Como resultado de la negociación colectiva, el Convenio Colectivo Centralizado 2025-2026 ha asegurado un Bono Excepcional por Única Vez. ✊🇵🇪

Aquí te explicamos los detalles que DEBES conocer:

💰 MONTO: S/ 100.00 (Cien Soles).

🧑‍💼 ¿PARA QUIÉNES? Servidores de los regímenes:

*D.Leg. 276

*D.Leg. 728

*D.Leg. 1057 (CAS)

*Ley 30057 (Servir)

*Ley 29709 (Penitenciario)

*Ley 28091 (Diplomático)

🗓️ ¿CUÁNDO SE PAGA? Se entregará, como máximo, en enero de 2026. (¡Ojo! El trámite para el pago debe iniciar en diciembre de 2025).

⚠️ IMPORTANTE (NATURALEZA): Este bono NO tiene carácter remunerativo, NO está afecto a cargas sociales (AFP/ONP, Essalud) y NO es pensionable.

¡AQUÍ VIENE LO IMPORTANTE! LOS REQUISITOS ⬇️

Muchos pueden tener dudas con las fechas y registros. ¡Presta atención!

1. Para GOBIERNO NACIONAL Y REGIONAL: ✅ Estar registrado en el AIRHSP al 30 de junio de 2025. ✅ Contar con vínculo laboral vigente a la fecha de pago del bono.

2. Para GOBIERNOS LOCALES (Municipalidades): ✅ Estar en el registro provisional del AIRHSP al 30 de junio de 2025 Y/O en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) del mes de junio de 2025. ✅ Contar con vínculo laboral vigente a la fecha de pago.

¿Estás seguro de tu registro en el AIRHSP o PLAME en esas fechas? ¿Tu contrato estará vigente? ¡No dejes que un tecnicismo te haga perder este beneficio ganado!

¿Tienes dudas sobre tu caso? ¿Quieres asegurar que cumples con todo? ¡Estamos para ayudarte!

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🔁 ¡Comparte este contenido con tus compañeros de trabajo! ¡Que nadie se quede sin su bono!


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📌¡Atención trabajadores! El traslado injustificado podría ser considerado despido encubierto⚖️La Corte Suprema de Justic...
21/10/2025

📌¡Atención trabajadores! El traslado injustificado podría ser considerado despido encubierto

⚖️La Corte Suprema de Justicia ha establecido en la Casación Laboral Nº 22392-2021 Moquegua que el cambio de lugar de trabajo sin una justificación razonable puede constituir un acto de hostilidad equiparable al despido. Esta decisión reafirma que el empleador, aunque tiene la facultad de modificar ciertos aspectos del contrato laboral (ius variandi), debe hacerlo dentro de los límites de la razonabilidad y respetando los derechos fundamentales del trabajador.

📂 Base Legal

De acuerdo con el artículo 30° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, cualquier modificación arbitraria de las condiciones de trabajo que afecte al trabajador podría ser considerada un acto de hostilidad.

El Tribunal Supremo señala que el poder de dirección del empleador no es absoluto, sino que debe sujetarse a los principios de objetividad, proporcionalidad y razonabilidad. En ese sentido, el traslado de un trabajador debe estar debidamente motivado y responder a una necesidad real de la empresa.

🔒 ¿Cuándo es legal un traslado?

El empleador puede cambiar el lugar de trabajo del trabajador siempre que:
✅ Exista una justificación objetiva y razonable.
✅ No implique una modificación sustancial de las condiciones del contrato.
✅ No perjudique injustificadamente al trabajador.
✅ Se respeten los derechos fundamentales del trabajador.

🚨 Si te trasladan sin justificación, ¡toma acción!

Si un trabajador es trasladado a otro lugar sin un motivo válido y esto le genera perjuicio, puede considerar que se está incurriendo en un acto de hostilidad y podría solicitar el cese de la medida o incluso demandar por despido arbitrario.

💬 Recomendaciones

✔️ Si te han trasladado sin explicación, solicita por escrito las razones y verifica si son válidas.
✔️ Documenta cualquier afectación económica, de salud o de movilidad que el cambio de sede te genere.
✔️ Consulta con un especialista en derecho laboral para saber qué medidas puedes tomar.

👉 Síguenos en nuestras redes sociales y mantente informado sobre tus derechos laborales y sindicales.

📞 Contáctanos al 995845629 (WhatsApp activado) si necesitas asesoría legal sobre traslados injustificados y defensa laboral.

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🧾 TC ratifica: ¡No se puede tercerizar el corazón del negocio! ⚖️El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una decisión...
11/10/2025

🧾 TC ratifica: ¡No se puede tercerizar el corazón del negocio! ⚖️

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una decisión clave para miles de trabajadores peruanos. En la Sentencia del Expediente N.º 03097-2024-PA/TC, el máximo intérprete de la Constitución ratificó la validez del Decreto Supremo N.º 001-2022-TR, que prohíbe la tercerización laboral en las actividades del núcleo del negocio.

Esta decisión consolida una de las luchas más importantes del movimiento sindical peruano: impedir que empresas utilicen la figura de la tercerización para precarizar derechos laborales y ocultar verdaderas relaciones de trabajo.

⚖️ ¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional?

El TC declaró infundadas las demandas de amparo interpuestas por gremios empresariales que pedían anular el decreto que regula la tercerización.
En concreto, el Tribunal sostuvo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) actuó dentro de sus facultades reglamentarias y que la norma no vulnera la libertad de empresa ni el derecho al trabajo.

La sentencia señala que la tercerización es válida solo cuando existe autonomía real por parte de la empresa contratista: es decir, cuando tiene sus propios recursos, organización y asume riesgos propios. Pero si el personal tercerizado ejecuta las tareas esenciales del negocio principal, entonces no hay tercerización legítima, sino simple provisión de personal, lo cual está prohibido por ley.

🧩 ¿Qué implica “núcleo del negocio”?

El núcleo del negocio comprende las actividades esenciales, permanentes y estratégicas que definen la razón de ser de la empresa.
Por ejemplo, en una minera, la extracción y procesamiento de minerales; en una empresa eléctrica, la generación y distribución de energía.
Si esos trabajadores están tercerizados, se está ocultando una relación laboral directa.

🧠 Análisis desde el punto de vista del trabajador

El fallo del TC fortalece la estabilidad laboral y frena los abusos que por años han sufrido los trabajadores tercerizados.
Muchos eran parte del mismo proceso productivo, pero con sueldos menores, sin beneficios completos y sin representación sindical real.

Desde el punto de vista del derecho laboral, esta decisión reafirma el principio de primacía de la realidad: si un trabajador cumple funciones esenciales, bajo supervisión y control directo de la empresa principal, debe ser reconocido como parte de ella, sin importar el nombre del contrato.

📌 Consejos para trabajadores y sindicatos

🔹 Si trabajas para una empresa tercerizadora y realizas funciones propias del núcleo del negocio de la principal, puedes exigir tu reconocimiento laboral directo.
🔹 Los sindicatos deben fortalecer la vigilancia en estos casos y denunciar ante el MTPE o Sunafil la desnaturalización de la tercerización.
🔹 Guarda pruebas: correos, órdenes, fotochecks o documentos que demuestren que trabajas bajo dirección de la empresa usuaria.
🔹 Si te niegan el reconocimiento, acude a asesoría sindical o legal: el precedente del TC refuerza tu derecho.

🧾 Base legal y jurisprudencia

📘 Decreto Supremo N.º 001-2022-TR – Regula la tercerización laboral y prohíbe su aplicación en el núcleo del negocio.
📗 Ley N.º 29245 y D.L. N.º 1038 – Normas que delimitan la tercerización con autonomía empresarial.
⚖️ Sentencia del TC – Exp. N.º 03097-2024-PA/TC – Ratifica la constitucionalidad del Decreto Supremo N.º 001-2022-TR.

🔴Desde el Instituto Sindical Peruano, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos laborales y sindicales en el país.

Agradecemos la confianza de miles de trabajadores que nos acompañan cada día en esta lucha por trabajo digno y justo.

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Porque informar es también defender nuestros derechos. 💪🇵🇪

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¡Tu Bienestar es Primero! ✨Hoy Conmemoramos el Día Mundial de la Salud Mental 🧠"DÍA MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL: TU MENTE...
11/10/2025

¡Tu Bienestar es Primero! ✨Hoy Conmemoramos el Día Mundial de la Salud Mental 🧠
"DÍA MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL: TU MENTE TAMBIÉN ES UNA PRIORIDAD 💙"

¡Compañeras y compañeros trabajadores! 🇵🇪 Hoy, 10 de octubre , el Instituto Sindical Peruano se una a la conmemoración del Día Mundial de la Salud Mental . Esta es una fecha crucial para recordar que tu bienestar psicológico es tan importante como tu salud física , especialmente en el entorno laboral.

La salud mental ya no es un tema tabú. Es una oportunidad global para crear conciencia y fomentar la acción.

¿Por qué es vital en el trabajo? 🏢
El ambiente laboral puede ser una fuente de estrés, ansiedad y agotamiento . Desde nuestra tribuna, defendemos el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable , libre de acoso y que promueva el equilibrio entre la vida personal y profesional.

👉🏾Desestigmatización: El objetivo de este día es reducir el estigma. Buscar ayuda profesional es un acto de fortaleza, no de debilidad.

👉🏾Acceso a servicios: Movilicemos esfuerzos para que tanto en EsSalud como en la esfera privada se garantice el acceso a servicios de salud mental de calidad para todos los trabajadores.

👉🏾Lucha sindical: El acoso laboral, la sobrecarga de trabajo y la falta de desconexión digital son temas que deben estar en los pliegos de reclamos de todos los sindicatos.

¡Cuida tu mente! Es tu herramienta más valiosa. 🌱


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