11/10/2025
🧾 TC ratifica: ¡No se puede tercerizar el corazón del negocio! ⚖️
El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una decisión clave para miles de trabajadores peruanos. En la Sentencia del Expediente N.º 03097-2024-PA/TC, el máximo intérprete de la Constitución ratificó la validez del Decreto Supremo N.º 001-2022-TR, que prohíbe la tercerización laboral en las actividades del núcleo del negocio.
Esta decisión consolida una de las luchas más importantes del movimiento sindical peruano: impedir que empresas utilicen la figura de la tercerización para precarizar derechos laborales y ocultar verdaderas relaciones de trabajo.
⚖️ ¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional?
El TC declaró infundadas las demandas de amparo interpuestas por gremios empresariales que pedían anular el decreto que regula la tercerización.
En concreto, el Tribunal sostuvo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) actuó dentro de sus facultades reglamentarias y que la norma no vulnera la libertad de empresa ni el derecho al trabajo.
La sentencia señala que la tercerización es válida solo cuando existe autonomía real por parte de la empresa contratista: es decir, cuando tiene sus propios recursos, organización y asume riesgos propios. Pero si el personal tercerizado ejecuta las tareas esenciales del negocio principal, entonces no hay tercerización legítima, sino simple provisión de personal, lo cual está prohibido por ley.
🧩 ¿Qué implica “núcleo del negocio”?
El núcleo del negocio comprende las actividades esenciales, permanentes y estratégicas que definen la razón de ser de la empresa.
Por ejemplo, en una minera, la extracción y procesamiento de minerales; en una empresa eléctrica, la generación y distribución de energía.
Si esos trabajadores están tercerizados, se está ocultando una relación laboral directa.
🧠 Análisis desde el punto de vista del trabajador
El fallo del TC fortalece la estabilidad laboral y frena los abusos que por años han sufrido los trabajadores tercerizados.
Muchos eran parte del mismo proceso productivo, pero con sueldos menores, sin beneficios completos y sin representación sindical real.
Desde el punto de vista del derecho laboral, esta decisión reafirma el principio de primacía de la realidad: si un trabajador cumple funciones esenciales, bajo supervisión y control directo de la empresa principal, debe ser reconocido como parte de ella, sin importar el nombre del contrato.
📌 Consejos para trabajadores y sindicatos
🔹 Si trabajas para una empresa tercerizadora y realizas funciones propias del núcleo del negocio de la principal, puedes exigir tu reconocimiento laboral directo.
🔹 Los sindicatos deben fortalecer la vigilancia en estos casos y denunciar ante el MTPE o Sunafil la desnaturalización de la tercerización.
🔹 Guarda pruebas: correos, órdenes, fotochecks o documentos que demuestren que trabajas bajo dirección de la empresa usuaria.
🔹 Si te niegan el reconocimiento, acude a asesoría sindical o legal: el precedente del TC refuerza tu derecho.
🧾 Base legal y jurisprudencia
📘 Decreto Supremo N.º 001-2022-TR – Regula la tercerización laboral y prohíbe su aplicación en el núcleo del negocio.
📗 Ley N.º 29245 y D.L. N.º 1038 – Normas que delimitan la tercerización con autonomía empresarial.
⚖️ Sentencia del TC – Exp. N.º 03097-2024-PA/TC – Ratifica la constitucionalidad del Decreto Supremo N.º 001-2022-TR.
🔴Desde el Instituto Sindical Peruano, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos laborales y sindicales en el país.
Agradecemos la confianza de miles de trabajadores que nos acompañan cada día en esta lucha por trabajo digno y justo.
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