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10/09/2025
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08/01/2025

Seguimos en pie de lucha este 2025 se inicia si o si la demanda por todos los conceptos que Telefónica del Peru debe pagarles a los trabajadores reconocidos con trabajadores de TDP

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18/12/2024

Seguimos avanzando en defensa de la clase trabajadora sin luchas no hay victoria y el demandante Daniel Huigua lo sabe muy pronto Lari Contratista empresa contratista de Telefonica Movistar sentira la espada del pueblo que lucha!!!!!!!!!!

16/12/2024

SEGUIMOS EN DEFENSA DE LAS CAUSAS JUSTAS ¡¡¡¡¡¡¡

2.1. RECONOCER la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado
con el demandante a partir del 13 de noviembre del 2015 al 31 de enero del
2019 por Desnaturalización de los Contratos Modales, en las labores
realizadas en el Área Servicios Generales, Auxiliar Nivel SA-2.
2.2. ORDENAR que la demandada cumpla con reponer al demandante en sus
labores realizadas en el Área de Servicios Generales, Auxiliar Nivel SA-2 con la
última remuneración percibida más los aumentos que se hubieren producido
hasta la fecha de su reposición.
3. ORDENAR a la emplazada cumpla con abonar el pago de costos del proceso
a liquidarse en ejecución de sentencia, sin costas procesales. Interviniendo la
Especialista que suscribe por Disposición Superior.”
En los seguidos por RENE VASQUEZ AGUILAR contra CONGRESO DE LA
REPÚBLICA, sobre Reconocimiento de Vínculo Laboral y otros; y los devolvieron a
su juzgado de origen.

12/12/2024

Estudio Luza Centeno en defensa de las causas justas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA LABORAL PERMANENTE
Expediente N°-2019-0-1801-JR-LA-09
Página 19 de 19
Decreto Legislativo N° 728, desde el 01 de octubre de 2012 hasta el 31
de octubre de 2019; y en consecuencia:
b) Se ordena a la demandada REPONER a la actora en su centro de
labores en el mismo cargo desempeñado, esto es, auxiliar Nivel SA-2 en
el área de Servicios Parlamentarios, debiendo respetar su remuneración.
3.3. Se declara INFUNDADA la demanda respecto al extremo que
peticiona se reconozca la relación laboral desde el 01 de enero de 2012.
3.4. Se CONDENA a la demandada al pago costos del proceso, que
serán calculados en ejecución de sentencia. Sin costas.
 DISPONER que la A quo al ejecutar la sentencia convoque a una
diligencia de supervisión virtual cuando se ejecute la reposición de la
trabajadora, dando cumplimiento estricto al Lineamiento N° 011-2020-PCSJLI-PJ aprobado mediante Resolución Administrativa N° 00437-2020.
 NOTIFÍQUESE la presente a las casillas electrónicas de las partes.
En el proceso seguido por CANDY LABRA QUISPE contra el CONGRESO DE
LA REPÚBLICA, sobre reconocimiento de vínculo laboral y otros; y los
devolvieron al Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima.
Notifíquese. -

Van pasando los años la lucha continua
29/11/2024

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Cómo ayer hoy y siempre seguimos en defensa de las causas justas
12/11/2024

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22/10/2024

Una victoria más que demuestra que sin lucha no se consigue nada Estudio Luza Centeno & Asociados en defensa de las causas justas

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04/10/2024

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