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Mañana es feriado no laborable en territorio peruano. Por eso es importante conocer el contenido de la ley de descansos ...
29/08/2023

Mañana es feriado no laborable en territorio peruano. Por eso es importante conocer el contenido de la ley de descansos remunerados, que te proporcionamos con texto actualizado y explicado. Te servirá. Léelo y compártelo para que más gente conozca lo que ordena la ley para el goce de feriados nacionales. Saludos cordiales.

La ley de descansos remunerados (Decreto Legislativo 713) regula las vacaciones, feriados y descanso semanal de los trabajadores que laboran en Perú. Conócelo.

20/06/2022

Buenos dias estimadas amistades. Molestamos su atención para solicitarles que si alguien conoce al señor Alan Richard Herrera Galvez (de Cajamarca) o al abogado Brandon Jhonn Luis Muñoz Oyarce (también de Cajamarca) tengan a bien indicarles que nuestro director Robert Del Aguila Vela necesita comunicarse con ellos y que pueden dejarle mensajes por facebook messenger o por el botón de WhatsApp que está en esta página. Al señor Herrera se le dejó además el número de whatsapp en su linkedin. Ojalá se pueda contactarlos. Muchas gracias por la atención.

EL GRINCH Y LA ELIMINACIÓN DEL REGIMEN CASAyer el congreso aprobó un proyecto de ley de eliminación progresiva del régim...
12/12/2020

EL GRINCH Y LA ELIMINACIÓN DEL REGIMEN CAS

Ayer el congreso aprobó un proyecto de ley de eliminación progresiva del régimen CAS. Consideramos que es bueno que se ponga fecha de término a un régimen laboral que nació como régimen temporal y que en la practica se volvió permanente, pero creemos que la norma propuesta trae más problemas que soluciones.

En ese sentido, partiendo del supuesto de que la ley llegue a promulgarse (porque el presidente puede observar la norma y devolverla al congreso, y si el congreso no insistiera en su aprobación no habrá ley), tendría las siguientes observaciones que deberían ser advertidas y solucionadas:

Primero: a partir de la publicación de la Ley todos los nuevos trabajadores de las entidades publicas serán contratados como locadores de servicios, ya que la ley prohibirá nuevas contrataciones CAS. En otras palabras, volveremos a la situación anterior a julio del 2008: todos los nuevos trabajadores públicos no tendrán ningún derecho laboral porque la ley no contempla candados. Si actualmente, a pesar que la ley CAS prohibe la contratacion de personal bajo locacion de servicios, las entidades lo hacen para contratar trabajadores sin beneficios rápidamente, cuando esté prohibida la contratacion CAS esa modalidad contractual será la regla general.

Segundo: cuando se publique la ley no tendrá ningún beneficiario, recién a los dos años de publicada la norma podrán existir beneficiarios .¿Cómo?. Sí. La propuesta aprobada establece que las entidades pasarán a regimen 276 (carrera administrativa) o a regimen 728 (régimen laboral privado) a quienes cumplan dos años continuos de CAS a partir de la publicación de la ley. O sea: ningún trabajador CAS actual tiene todavía derecho a cambio de régimen laboral, adquirirán el derecho a fines del 2022 o en el 2023 (dependiendo de la fecha de publicación de la ley).

Tercero: cuando el trabajador CAS cumpla dos años de labores a partir de la publicación de la ley, su cambio de regimen no será inmediato, pues la entidad tendrá cinco años para cumplir la ley. Y cinco años se pueden prorrogar a 10 y a 15 y a.... Ya saben. Tomemos como ejemplo la Ley SERVIR que lleva siete años de promulgada y hasta ahora no ha sido posible incorporar servidores públicos al régimen del servicio civil.

Cuarto: se generará incompatibilidad entre la ley SERVIR (que ordena que las entidades pasen a sus trabajadores al régimen del servicio civil) y esta nueva propuesta normativa. Si ambas normas de cambio de régimen tienen vigencia simultánea ¿cuál se aplicará si la entidad está en tránsito a la ley SERVIR?. Menudo problema cuya solución debe preverse.

Quinto: si el trabajador llega a cumplir dos años de CAS desde la publicación de la norma y su entidad lo incorporara al regimen 276 o al 728 dentro de los cinco años (y no al régimen SERVIR), el tiempo laborado como CAS no le será reconocido para el otorgamiento de derechos en su nuevo régimen. Si el trabajador pasa al régimen 276 no pierde derechos, porque en dicho régimen éstos se obtienen recién a partir del nombramiento. El problema se presenta en el.caso de quienes pasen al régimen 728, como es el caso de los obreros municipales, pues en dicho régimen los derechos se obtienen desde el primer dia de labores y no desde el nombramiento, lo cual la propuesta aprobada no reconoce porque no puede ser retroactiva. Un detalle pequeño que tiene grandes efectos sobre los derechos económicos del personal que debió ser contratado como 728 desde un principio.

Sexto: un efecto colateral es que ya no habrá aumento de sueldo para los CAS actuales. Sí. El sueldo del trabajador CAS está fijado en la convocatoria del concurso y no puede ser modificado. Por eso, si un trabajador desea un incremento debe participar en una nueva convocatoria. Eso ya no será posible, porque al publicarse la norma quedarán prohibidas las nuevas convocatorias CAS. Es previsible que ello generará conflictos laborales en las entidades que se han comprometido a realizar incrementos para el proximo año.

El unico efecto real e inmediato para los servidores CAS, que contempla la propuesta de ley, es que sus contratos CAS vigentes ya no tendrán fecha de vencimiento. Se volverán de plazo indefinido. Eso a su vez significa que las entidades ya no podrán despedir por "vencimiento de contrato" a los trabajadores CAS que interponen demandas de desnaturalización o invalidez de contrato, lo cual vienen haciendo actualmente. Y paradójicamente significa también que una ley que tiene como objetivo eliminar al regimen CAS lo convertirá realmente en permanente para los actuales trabajadores que están bajo esa modalidad contractual.

Así que, estimados amigos y colegas, permítanme ser el grinch de esta navidad y perdónenme que les diga que el regalo congresal laboral no es como los servidores CAS creían. Beneficiará de alguna manera a los servidores CAS de la actualidad que pasen al régimen 276 a partir del 2023, pero significará perdidas económicas para los que deben pertenecer al régimen 728 y perjudicará a todos los nuevos trabajadores públicos porque serán contratados sin derechos laborales. Así que si la ley se llega a promulgar, mientras se generen soluciones a los problemas detectados, continúen con sus procesos judiciales, que a fin de cuentas es lo único real y efectivo.

Saludos cordiales.

ROBERT DEL AGUILA VELA
Director de LaboraPeru
Saludos.

El Colegio de Abogados del Callao llevará a cabo una jornada de detección de COVID 19 (pruebas rápidas) este jueves 28 d...
26/05/2020

El Colegio de Abogados del Callao llevará a cabo una jornada de detección de COVID 19 (pruebas rápidas) este jueves 28 de mayo. Si perteneces a dicho colegio profesional puedes registrarte en el siguiente enlace:

https://bit.ly/36Bpqfd

19/05/2020

La Ley 31017 no tiene solo el problema de haber omitido declarar intangible el retiro del 25% de la AFP sino además tiene el problema de haber ordenado que al retirar dicho 25% se descuente 2 mil soles a un grupo de afiliados y a otros no, deviniendo en inconstitucional. Se requiere que el Congreso solucione ambos problemas, no solo la intangibilidad. Entérate y compártelo.

https://laboraperu.pe/retiro-afp-descuento-inconstitucional-2-mil-soles.html/

19/05/2020

DESCUENTOS AFP: SI EL CONGRESO MODIFICA LA LEY QUE LO MODIFIQUE BIEN

El Congreso debatirá esta semana la modificación de la Ley 31017 para declarar la intangibilidad del retiro del 25% AFP y evitar así que los bancos hagan descuentos a los afiliados por deudas o embargos.

Dicha modificación obedece a una laguna normativa (el Congreso se olvidó de declarar intangible el retiro) pero no es completamente necesaria, porque mediante Decreto de Urgencia 056-2020 el gobierno ya ha establecido una solución: la creación de una nueva cuenta bancaria para el depósito del 25% AFP que será intangible por un año. En ese sentido, basta que al momento de solicitar el retiro se pida que lo depositen en una nueva cuenta y se volverá intangible por un año. De todos modos, si esta semana el Congreso declara intangible el retiro servirá para beneficiar a quienes no hayan escogido recibirlo en una cuenta nueva y para que la intangibilidad sea permanente y no solo por un año.

Pero hay otro problema más importante en la Ley 31017 que el Congreso parece no haberse dado cuenta y que amerita solución: el descuento de los 2 mil soles retirados por los beneficiarios del decreto de urgencia 034-2020 (afiliados con tres o más meses sin aportar), que resulta inconstitucional. En este caso hay una laguna axiológica, pues la norma establecida por el Congreso no se adecúa a los principios constitucionales.

Dicha disposición hubiera tenido sentido si el Ejecutivo hubiera promulgado la Ley 31017 de inmediato, porque en ese caso hubieran coexistido 2 normas y el retiro de los 2 mil soles podría formar parte del retiro del 25% porque ambas normas estarían vigentes al mismo tiempo. Pero al haberse publicado la Ley 31017 un mes después de su aprobación cuando el retiro de los 2 mil soles según el decreto de urgencia 034-2020 ya había sido efectuado por los afiliados, y al haber además el Ejecutivo autorizado en el ínterín el retiro de 2 mil soles a otros grupos de aportantes mediante el decreto de urgencia 038-2020 (que no fue considerado en la Ley 31017 porque no existía al momento de su aprobación), se generó un grave problema de inconstitucionalidad.

En efecto, de un lado la disposición es retroactiva porque ordena que se descuente un retiro efectuado antes de la vigencia de la Ley 31017, que por lo tanto ya no forma parte del fondo que sirve de base de cálculo para determinar el 25% a retirar. Y la retroactividad de la ley está prohibida por el articulo 103 de la Constitución.

De otro lado la disposición viola el principio-derecho de igualdad establecido en el articulo 2 inciso 2 de la Constitución porque el descuento es solo para quienes retiraron 2 mil soles por el decreto de urgencia 034-2020 (afiliados con tres o más meses sin aportar), mientras que a los que retiraron 2 mil soles por el decreto de urgencia 038-2020 no se les descontará nada (afiliados que no aportaron en febrero y marzo, afiliados con suspensión perfecta y afiliados con trabajo vigente que ganan hasta 2,400 soles).

No hay razón para ese tratamiento legal diferenciado, por lo cual la Ley 31017 incurre en una discriminación que perjudica a 3.77 millones de afiliados desempleados que retiraron 2 mil soles por el decreto de urgencia 034-2020, mientras que los afiliados con vinculo vigente que retiraron 2 mil soles por el decreto 038-2020 no sufrirán descuento alguno.

Por esa razón, teniendo en cuenta que se modificará la Ley 31017 para su intangibilidad seria recomendable que el Congreso derogue también la disposición de descuento de los 2 mil soles en beneficio de los 3.77 millones de afiliados desempleados, dándoles el mismo trato que tienen los beneficiarios del decreto de urgencia 038-2020.

Saludos.

Robert Del Aguila Vela
Director de LaboraPerú
RPC / WhatsApp 997889498
Mariscal Miller 1059 piso 3 Jesús María

https://laboraperu.pe/retiro-afp-descuento-inconstitucional-2-mil-soles.html/

Hoy la municipalidad de Miraflores comunicó el fallecimiento de un sereno, víctima de coronavirus. Era nuestro amigo y e...
25/04/2020

Hoy la municipalidad de Miraflores comunicó el fallecimiento de un sereno, víctima de coronavirus. Era nuestro amigo y el equipo legal de LaboraPerú lo patrocinaba en un proceso judicial de reconocimiento de su condición de obrero municipal y pago de beneficios sociales.

Lo que le pasó a él puede pasarle a cualquiera de las personas que están en la primera línea de lucha contra el letal COVID 19, la mayoría de ellas con insuficiente protección y sin derechos laborales.

Desde aquí nuestras condolencias a la familia y nuestra invocación a las autoridades para que realicen todos los esfuerzos necesarios para evitar que sigan falleciendo por coronavirus más serenos, policías, médicos, enfermeros, etc., porque ninguna relación laboral debe poner en riesgo la vida del trabajador.

Asimismo, invocamos también a la municipalidad que cumpla con otorgar a los familiares los derechos que por ley correspondían al sereno fallecido en cumplimiento de sus labores. Es un acto no solo de justicia sino también de humanidad.

Buenas noches.

LA TRAGEDIA DE SER SERENO EN LA CUARENTENADesde hace 10 años LaboraPerú defiende serenos porque son trabajadores muy mal...
23/04/2020

LA TRAGEDIA DE SER SERENO EN LA CUARENTENA

Desde hace 10 años LaboraPerú defiende serenos porque son trabajadores muy maltratados por las municipalidades.

Los serenos son obreros municipales que por ley orgánica pertenecen al régimen laboral privado, con derecho a cts, asignación familiar, escolaridad, gratificaciones en julio y diciembre, seguro de vida ley y beneficios colectivos.

Pero las municipalidades los contratan como independientes (locadores de servicios sin ningun derecho laboral) o como servidores CAS (trabajadores con derechos mínimos y sin ninguno de los beneficios que hemos mencionado), con lo cual impiden que los serenos accedan a los derechos que el régimen privado les concede.

Lo más triste que hemos podido observar en los 10 años que venimos defendiéndolos es que diariamente protegen nuestras vidas y propiedades arriesgando las suyas por un sueldo miserable y sin más armas que su propio cuerpo y un absurdo casco de plástico.

La situación de los serenos es complicada, no solo trabajan sin beneficios, sino que además cuando demandan su pase a planillas de obrero son despedidos bajo la figura de "vencimiento de orden de servicio o de contrato CAS" para evitar cumplir la sentencia. Y al demandar reposición los jueces suelen suspender el proceso hasta que concluya el primer caso en la corte suprema. Y si por suerte el sereno no fue despedido, la municipalidad dilata injustificadamente su registro en planillas y paga sus beneficios sociales prorrateándolos en cinco años.

Por eso los defendemos y por eso con mucho esfuerzo fuimos parte de la lucha por cambiar la jurisprudencia y obtener que se determine mediante pleno supremo que los serenos solo pueden ser contratados como obreros municipales. Pero las municipalidades siguen incumpliendo la legislación laboral.

En esta cuarentena miles de serenos están en las calles arriesgándose a contraer el mortal virus por cumplir sus funciones. Conocemos a muchos de ellos que diariamente nos comentan sus problemas y preocupaciones, pues sus jefes los envían a zonas de alto riesgo con una insuficiente protección.

Precisamente en medio de esta lucha contra el coronavirus ha fallecido un sereno de la municipalidad de Lima y la comuna capitalina ha emitido un comunicado informando que la prueba rápida que se le hizo antes de su deceso descartó que estuviera infectado con el COVID 19, aunque el certificado de defunción que nos hicieron llegar dice lo contrario.

Pero no es nuestro propósito discutir acerca de las causas clínicas del fallecimiento del sereno ni de la fiabilidad de la prueba rapida, sino de llamar la atención sobre la tragedia de ser sereno sin derechos laborales en esta cuarentena. Sobre todo porque hay otros 12 serenos y 4 fiscalizadores de la municipalidad de Lima que han sido diagnosticados con COVID 19 según ha informado el alcalde Muñoz. ¿Cuántos más hay en todas las demás municipalidades del pais?.

Y la tragedia de la violación de la ley laboral por parte de las municipalidades es que al no considerar obreros a sus serenos no cuentan con el seguro de vida ley ni beneficios sociales. Y por ende sus familiares quedan desamparados cuando ocurre un suceso lamentable de invalidez o fallecimiento. En el caso del sereno fallecido sus compañeros nos indican que ni siquiera tenía proceso judicial en trámite para el reconocimiento de sus derechos laborales por falta de dinero, lo cual implica que su familia tendrá que empezar de cero un largo litigio judicial para poder acceder a los beneficios que la municipalidad siempre estuvo obligado a otorgar al sereno hoy fallecido.

Sería lamentable e inhumano que de darse el caso de una demanda laboral de parte de los deudos del sereno la municipalidad no se allane a la demanda reconociendo su obligación y haga uso de su poderosa artillería legal para no pagar lo que corresponde, condenando a la familia al calvario de transitar muchos años por los pasillos del poder judicial para alcanzar justicia.

En ese sentido, desde esta tribuna invocamos al alcalde Jorge Muñoz que mediante resolución de alcaldía reconozca la condición de obrero municipal del sereno fallecido y ordene el pago de todos sus beneficios sociales a sus deudos, por ser un acto de justicia y humanidad.

De nuestra parte solo queda esperar que termine esta cuarentena para seguir en la lucha judicial cotidiana por los serenos. Y ojalá todos los jueces entendieran que en estos casos es preciso realizar juzgamiento anticipado porque cada día que pasa innecesariamente resulta perjudicial para un sereno que puede perder o el trabajo o la vida, y para sus familias que quedan en el completo desamparo.

Descansa en paz estimado casco azul. Y pedimos mucha tranquilidad a todos los demás serenos que nos cuidan dia a dia; los demás ciudadanos los valoramos y apoyamos, porque se lo merecen.

Saludos.

Robert Del Aguila Vela
Director de LaboraPerú

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