12/12/2020
EL GRINCH Y LA ELIMINACIÓN DEL REGIMEN CAS
Ayer el congreso aprobó un proyecto de ley de eliminación progresiva del régimen CAS. Consideramos que es bueno que se ponga fecha de término a un régimen laboral que nació como régimen temporal y que en la practica se volvió permanente, pero creemos que la norma propuesta trae más problemas que soluciones.
En ese sentido, partiendo del supuesto de que la ley llegue a promulgarse (porque el presidente puede observar la norma y devolverla al congreso, y si el congreso no insistiera en su aprobación no habrá ley), tendría las siguientes observaciones que deberían ser advertidas y solucionadas:
Primero: a partir de la publicación de la Ley todos los nuevos trabajadores de las entidades publicas serán contratados como locadores de servicios, ya que la ley prohibirá nuevas contrataciones CAS. En otras palabras, volveremos a la situación anterior a julio del 2008: todos los nuevos trabajadores públicos no tendrán ningún derecho laboral porque la ley no contempla candados. Si actualmente, a pesar que la ley CAS prohibe la contratacion de personal bajo locacion de servicios, las entidades lo hacen para contratar trabajadores sin beneficios rápidamente, cuando esté prohibida la contratacion CAS esa modalidad contractual será la regla general.
Segundo: cuando se publique la ley no tendrá ningún beneficiario, recién a los dos años de publicada la norma podrán existir beneficiarios .¿Cómo?. Sí. La propuesta aprobada establece que las entidades pasarán a regimen 276 (carrera administrativa) o a regimen 728 (régimen laboral privado) a quienes cumplan dos años continuos de CAS a partir de la publicación de la ley. O sea: ningún trabajador CAS actual tiene todavía derecho a cambio de régimen laboral, adquirirán el derecho a fines del 2022 o en el 2023 (dependiendo de la fecha de publicación de la ley).
Tercero: cuando el trabajador CAS cumpla dos años de labores a partir de la publicación de la ley, su cambio de regimen no será inmediato, pues la entidad tendrá cinco años para cumplir la ley. Y cinco años se pueden prorrogar a 10 y a 15 y a.... Ya saben. Tomemos como ejemplo la Ley SERVIR que lleva siete años de promulgada y hasta ahora no ha sido posible incorporar servidores públicos al régimen del servicio civil.
Cuarto: se generará incompatibilidad entre la ley SERVIR (que ordena que las entidades pasen a sus trabajadores al régimen del servicio civil) y esta nueva propuesta normativa. Si ambas normas de cambio de régimen tienen vigencia simultánea ¿cuál se aplicará si la entidad está en tránsito a la ley SERVIR?. Menudo problema cuya solución debe preverse.
Quinto: si el trabajador llega a cumplir dos años de CAS desde la publicación de la norma y su entidad lo incorporara al regimen 276 o al 728 dentro de los cinco años (y no al régimen SERVIR), el tiempo laborado como CAS no le será reconocido para el otorgamiento de derechos en su nuevo régimen. Si el trabajador pasa al régimen 276 no pierde derechos, porque en dicho régimen éstos se obtienen recién a partir del nombramiento. El problema se presenta en el.caso de quienes pasen al régimen 728, como es el caso de los obreros municipales, pues en dicho régimen los derechos se obtienen desde el primer dia de labores y no desde el nombramiento, lo cual la propuesta aprobada no reconoce porque no puede ser retroactiva. Un detalle pequeño que tiene grandes efectos sobre los derechos económicos del personal que debió ser contratado como 728 desde un principio.
Sexto: un efecto colateral es que ya no habrá aumento de sueldo para los CAS actuales. Sí. El sueldo del trabajador CAS está fijado en la convocatoria del concurso y no puede ser modificado. Por eso, si un trabajador desea un incremento debe participar en una nueva convocatoria. Eso ya no será posible, porque al publicarse la norma quedarán prohibidas las nuevas convocatorias CAS. Es previsible que ello generará conflictos laborales en las entidades que se han comprometido a realizar incrementos para el proximo año.
El unico efecto real e inmediato para los servidores CAS, que contempla la propuesta de ley, es que sus contratos CAS vigentes ya no tendrán fecha de vencimiento. Se volverán de plazo indefinido. Eso a su vez significa que las entidades ya no podrán despedir por "vencimiento de contrato" a los trabajadores CAS que interponen demandas de desnaturalización o invalidez de contrato, lo cual vienen haciendo actualmente. Y paradójicamente significa también que una ley que tiene como objetivo eliminar al regimen CAS lo convertirá realmente en permanente para los actuales trabajadores que están bajo esa modalidad contractual.
Así que, estimados amigos y colegas, permítanme ser el grinch de esta navidad y perdónenme que les diga que el regalo congresal laboral no es como los servidores CAS creían. Beneficiará de alguna manera a los servidores CAS de la actualidad que pasen al régimen 276 a partir del 2023, pero significará perdidas económicas para los que deben pertenecer al régimen 728 y perjudicará a todos los nuevos trabajadores públicos porque serán contratados sin derechos laborales. Así que si la ley se llega a promulgar, mientras se generen soluciones a los problemas detectados, continúen con sus procesos judiciales, que a fin de cuentas es lo único real y efectivo.
Saludos cordiales.
ROBERT DEL AGUILA VELA
Director de LaboraPeru
Saludos.