21/03/2024
Defensa penal exitosa: Cuando se desbarata oportunamente una calumniosa denuncia penal
En Jul.2023 nos tocó defender un caso penal donde se imputaba calumniosamente el delito de violación sexual contra nuestro cliente.
Con qué facilidad se destruye el honor y mella la dignidad de una persona cuando es denunciada falsamente por este tipo de delitos, al margen que el agente sea hombre o mujer.
En el caso materia de comento, los involucrados fueron un par de jóvenes que mantuvieron una relación libre de amigos con privilegios, comúnmente conocido como amigos con derechos, donde ambos personajes se atraen sentimental y sexualmente pero sin interés de sostener una relación de enamorados. Las relaciones sexuales consentidas habrían sucedido en el año 2019 pero, de buenas a primeras, y por conversaciones con amigos producidas en el año 2022, la agraviada habría sido influenciada para asumir el rol de víctima de violación, por lo que, con conocimiento y voluntad de ejercer una falsa y tardía denuncia de violación sexual, procedió con interponerla ante la comisaría del sector, instigada probablemente por sus amigos.
Al analizar el caso, tendríamos que definir que opción de defensa debíamos adoptar: por un lado, no alegar nada adicional, limitándonos únicamente a destruir los hechos que sustentan la versión de la agraviada [Ej. sostener que no hubo relaciones sexuales]; o por otro, exponer una versión alterna de los hechos que prevalezca sobre la ofrecida por la agraviada [Ej. sostener que hubo relaciones sexuales, pero consentidas]. En el primer caso se juega con el relato de la agraviada, en el segundo caso se apuesta a presentar un mejor relato, al margen del ofrecido por la contraparte [no se juega con el relato de la agraviada]. De ordinario, el primer tipo de defensa se practica cuando la imputación es falsa en tiempo, lugar y circunstancias, mientras que el segundo se aplica cuando la imputación es falsa en circunstancias, por lo que la fórmula eficaz de defensa requerirá precisar con más datos una explicación coherentemente los hechos sesgados o incompletos ofrecidos por la parte agraviada, pero con la finalidad de validar los hechos de descargo del denunciado.
Sea cual fuere la opción de defensa que adoptemos, en ambos casos siempre estaremos en desventaja inicial respecto de la agraviada, por cuanto en toda denuncia de violación sexual su versión de los hechos va con todas las ventajas del mundo: se tiende a creer su declaración porque es víctima; su pericia psicológica, sin corroborar la verosimilitud de los hechos, casi siempre valida irregularmente el dicho de la agraviada; la pericia psicológica del denunciado no valida ningún descargo y casi siempre ofrece un perfil violento de su personalidad [verbal, psicológico y/o físico]. Se levanta inicialmente, pues, un infranqueable muro de sindicación fática donde se hace difícil ubicar la grieta que nos permita cincelar en el tiempo para conseguir su total destrucción.
Regresando al caso, como las relaciones sexuales sí se produjeron en lugar y tiempo, quedaba desarrollar nuestra defensa ofreciendo un versión más detallada de los hechos con la finalidad de explicar, integrar y completar con más coherencia los hechos esenciales alegados por la denunciante, haciendo prevalecer nuestra teoría del caso: las relaciones sexuales fueron consentidas dentro de un contexto de relación abierta entre los involucrados.
Para hacer corta una historia larga, se estableció ante la Fiscalía, en la etapa preliminar de la investigación penal, que (a) entre los involucrados había una extrema confianza desde la adolescencia, (b) la agraviada siempre buscaba al denunciado, (c) cuando se encontraban siempre mantenían juegos y roses sexuales; (d) sus amigos comunes creían que eran pareja, (e) la agraviada fue a la casa del denunciado el día de los hechos quedándose solos 1 hora y 15 min aprox.; proponiendo como teoría del caso más razonable, coherente y creíble que la ofrecida por la agraviada, que (f) las relaciones sexuales sostenidas entre el suscrito y la agraviada fueron consentidas de inicio a fin, (g) las relaciones sexuales sostenidas entre los involucrados duró pocos minutos, dividido entre tres momentos que se tomaron para realizarlos, (h) la agraviada en pleno acto sexual esperó al denunciado para colocarse su pr********vo, (i) las relaciones sexuales se produjeron semidesnudos por el temor de que la mamá del denunciado regrese a la casa en cualquier momento, (j) la agraviada no gritó ni pidió auxilio a los vecinos del denunciado para repeler la supuesta agresión sexual denunciada, (k) la agraviada participó activamente al momento de sostener las relaciones sexuales el día de los hechos, (l) la propia agraviada señaló -en su versión inicial- que el denunciado no habría ejercido violencia alguna contra ella el día de los hechos, (m) que la agraviada inicialmente entendió que se trataban de relaciones sexuales consentidas razón por lo que no lo denunció inmediatamente, (n) la denuncia de violación sexual lo interpuso después de 3 años influida por sus amigos a quienes les contó sus intimidades personales, (o) los exámenes psicológicos de medicina legal de la agraviada quedaron inconclusos a causa que ésta no asistió a la última cita, (p) en las conclusiones del examen psicológico de medicina legal el denunciado no presentaba indicadores de ser violento sexualmente, ofreciendo rasgos de personalidad normales; etc.
En Oct.2023 vimos los frutos de nuestra defensa: La Fiscalía Penal emitió su disposición de no formalización ni continuación de investigación preparatoria, lo que en buen romance significa un pronunciamiento por el archivo de la denuncia, reconociendo la inocencia del denunciado frente a la falsa denuncia de violación sexual interpuesta en su contra. Se evitó, pues, que un inocente soporte la carga emocional de padecer etapas de investigación preparatoria, control de acusación, juzgamiento e impugnaciones, propios de un juicio penal completo, así como el riesgo de ser condenado pese a ser inocente [como sucede en otros lamentables casos], a causa de una eficaz defensa en etapa de investigación preliminar.
Henry Uriburú, abogado
Uriburu&Abogados
Jesús María, 20Mar.2024
Fuente: Disposición Fiscal N° 05 del 16Oct.2023, carpeta fisca N° 506019219-2022-493-0, 5° FPCTVCMIGFL – 3° Despacho