Lenin Marrufo Cieza

Lenin Marrufo Cieza Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Lenin Marrufo Cieza, Abogado y bufete de abogados, 1001 LUIS CASTILLO CABALLERO, Jaén.

Abogado Penalista & procesalista/Maestro en Derecho Penal y Criminología por la UNC/ Ex Asesor Legal PNP/Experto en Temas Policiales, Investigación Criminal y Otros.

"La Justicia Juvenil": Los niños o adolescentes por debajo de los 14 años de edad no tienen capacidad para infringir las...
13/10/2024

"La Justicia Juvenil": Los niños o adolescentes por debajo de los 14 años de edad no tienen capacidad para infringir las leyes penales, no siendo correcto someterlos a un proceso por infracción a la Ley Penal, pues ello implicaría una desviación de la jurisdicción predeterminada por la ley y por la Convención sobre los Derechos del Niño. Ello es así debido a la falta de madurez mental y capacidad cognoscitiva y volitiva suficientes para darse cuenta del carácter antijuridico de su conducta o para poder determinarla conforme a tal apreciación, de forma que, aun cuando hayan incurrido en una conducta típica y antijuridica, no están sujetos al régimen jurídico especial de justicia penal juvenil, y menos aún al sistema penal para adultos […].
Por tales consideraciones expuestas y normas jurídicas invocadas por la defensa técnica representada por el Abg. Ms Lenin Clever Marrufo Cieza; la Sala Descentralizada Mixta de Jaén, RESUELVE: Declarar NULA la SENTENCIA emitida por el Juzgado de Familia Transitorio de Jaén – Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que condenó a un menor de 14 años edad por infringir la Ley Penal N° 27337 del Código de Niños y Adolescentes. Por ende, dicha Sala Descentralizada DECLARÓ NULO TODO LO ACTUADO.

(Defendiendo Causas Justas).  En el proceso Constitucional de “HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO” no cabe la tutela del mejor de...
23/08/2024

(Defendiendo Causas Justas). En el proceso Constitucional de “HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO” no cabe la tutela del mejor derecho de propiedad o posesión de las personas, ni discusiones de carácter patrimonial o del uso, disfrute o reivindicación de los bienes. Por cuanto la finalidad de dichos procesos constitucionales es reponer el derecho constitucional vulnerado relacionado a la libertad de tránsito en el uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público.
SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA DE BAGUA, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS; Administrando Justicia a Nombre de la Nación, por unanimidad RESUELVEN: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación formulado por don Iparraguirre Altamirano Jhony, contra la Resolución número tres emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria–sede Utcubamba, mediante la cual se resolvió declarar infundada la demanda de hábeas corpus restringido interpuesta por dicho demandante y otros, contra mis patrocinados Andrés Risco Carrero y otros integrantes de la Asociación Pro-Vivienda Valle del Utcubamba del Distrito y Provincia de Utcubamba.

Descansa en paz tío Leocadio Sánchez Tongo; que Dios lo tenga en su santa gloria. Sus restos se encuentran velándose en ...
17/07/2024

Descansa en paz tío Leocadio Sánchez Tongo; que Dios lo tenga en su santa gloria. Sus restos se encuentran velándose en su morada ubicado en el Jr. Cajamarca cuadra 3 de la ciudad de Bagua Grande (Referencia frente del Restaurant REBECA de la Avenida Chachapoyas - Bagua Grande).

08/06/2024

Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Administrando Justicia a Nombre de la Nación RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitado Por el Ministerio Público de la Provincia Cajamarquina, en contra del ciudadano Pepe Ronal WALTER ROJAS, de 30 años de edad, natural y domiciliado en el Centro Poblado “El Tuco”, Distrito Bambamarca – Hualgayoc; a quien se le viene investigando por el Delito de Tráfico Ilícito de Dr**as. La presente decisión judicial fue tomada luego que el abogado Defensor del investigado, Magister En Derecho Penal y Criminología Lenin Clever Marrufo Cieza, desacredite los presupuestos normativos que establecen la prisión preventiva en el actual Código Procesal Penal Peruano. Dichas decisión judicial la comparto, con mucha humildad, a toda la comunidad jurídica (Abogados, Fiscales, Jueces y demás operadores del derecho, incluido estudiantes); toda vez que dicho pronunciamiento judicial, pone en claro una vez más sobre los siguientes aspectos obligatorios que se deben tomar en cuenta en las audiencias de requerimientos fiscales de prisión preventiva; siendo algunos de estos los siguientes: 1. La validez de los contratos verbales como arraigo laboral en las personas que viven en el campo, es decir que un contrato verbal y no documentado, no le resta calidad a dicho arraigo laboral del investigado; 2. El hecho de realizar actividades laborales temporales fuera de su lugar de residencia tampoco descredita desarraigo la boral; 3. El hecho de no estar en una relación estable con la esposa o pareja, tampoco le quita calidad del arraigo familiar; 3. No se puede hacer una presunción en perjuicio del procesado. 4. Tampoco es un pretexto, que, por teoría del caso o estrategia jurídica del Ministerio Público, la fiscalía tenga que omitir presentar y valorar documentos que favorecen a la defensa técnica del imputado, por un principio de deber de objetividad que le corresponde al Ministerio Público. Entre otros muchos aspectos más que se evidencian en el vídeo que me honro en compartir con mucha humildad a toda la comunidad jurídica y a mis seguidores; la cual espero que dichos conocimientos sean usados en beneficio de las causas penales justas; sobre todo en favor de aquellos hermanos ciudadanos que muchas veces injustamente están siendo privados de su libertad por las malas decisiones o errores judiciales que actualmente se viven en el Perú.

28/04/2024

Policía Navional del Perú "Vidas que deben cuidar tu vida".

Muy cierto
24/04/2024

Muy cierto

02/04/2024

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