13/10/2024
"La Justicia Juvenil": Los niños o adolescentes por debajo de los 14 años de edad no tienen capacidad para infringir las leyes penales, no siendo correcto someterlos a un proceso por infracción a la Ley Penal, pues ello implicaría una desviación de la jurisdicción predeterminada por la ley y por la Convención sobre los Derechos del Niño. Ello es así debido a la falta de madurez mental y capacidad cognoscitiva y volitiva suficientes para darse cuenta del carácter antijuridico de su conducta o para poder determinarla conforme a tal apreciación, de forma que, aun cuando hayan incurrido en una conducta típica y antijuridica, no están sujetos al régimen jurídico especial de justicia penal juvenil, y menos aún al sistema penal para adultos […].
Por tales consideraciones expuestas y normas jurídicas invocadas por la defensa técnica representada por el Abg. Ms Lenin Clever Marrufo Cieza; la Sala Descentralizada Mixta de Jaén, RESUELVE: Declarar NULA la SENTENCIA emitida por el Juzgado de Familia Transitorio de Jaén – Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que condenó a un menor de 14 años edad por infringir la Ley Penal N° 27337 del Código de Niños y Adolescentes. Por ende, dicha Sala Descentralizada DECLARÓ NULO TODO LO ACTUADO.