20/01/2023
La Corte Suprema de Justicia de la Republica en el Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116, tomando como base la doctrina establecida por el TSE, estableció, pautas metodológicas a efectos de que todas las instancias jurisdiccionales puedan ameritar las declaraciones de los agravios o agraviadas, cuando estas sean el único elemento de prueba que pudiera sustentar una condena.
Bajo esta premisa, en el presente proceso, hemos planteado al 5to Juzgado de Paz-Comisarias Arequipa el presente Acuerdo Plenario en el alegato de clausura, resolviendo el mencionado juzgado la absolución por insuficiencia probatoria a favor de nuestro patrocinado por el delito de faltas.