29/09/2025
📘JURISPRUDENCIA PENAL: APELACIÓN Nº 2-2024, CUSCO "PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA": SE ACREDITAN LOS. HECHOS POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA PERMITIDO POR LEY.
NO ES INDISPENSABLE UNA PERICIA .GRAFOTÉCNICA PARA ACREDITAR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO.
EL TRIBUNAL SEÑALÓ QUE: El artículo 157 del Código Procesal Penal consagra el principio de libertad probatoria, lo que significa que los hechos pueden acreditarse con cualquier medio de prueba permitido por la ley (o excepcionalmente con otros que se incorporen conforme a reglas análogas).
En este proceso, las cartas emitidas por los representantes de las empresas Electro Oriente S.A. y Dunas fueron suficientes para evidenciar la falsedad de los documentos presentados por el imputado en una licitación pública de Electro Sur S.A.
En consecuencia, no era exigible:
practicar una pericia grafotécnica, recabar directamente la declaración de los representantes de las empresas.
RELEVANCIA JURÍDICA: Refuerza que la prueba pericial no es la única vía para demostrar la falsedad documental; basta con otros medios idóneos y coherentes.
Ratifica que los documentos emitidos por Electro Oriente S.A., al ser una empresa estatal de derecho privado, constituyen documentos públicos cuando provienen de un funcionario en el ejercicio de sus funciones.
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