Fernández Flores - Abogado

Fernández Flores -  Abogado Civil Penal Familiar Laboral

29/09/2025

📘JURISPRUDENCIA PENAL: APELACIÓN Nº 2-2024, CUSCO "PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA": SE ACREDITAN LOS. HECHOS POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA PERMITIDO POR LEY.

NO ES INDISPENSABLE UNA PERICIA .GRAFOTÉCNICA PARA ACREDITAR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO.

EL TRIBUNAL SEÑALÓ QUE: El artículo 157 del Código Procesal Penal consagra el principio de libertad probatoria, lo que significa que los hechos pueden acreditarse con cualquier medio de prueba permitido por la ley (o excepcionalmente con otros que se incorporen conforme a reglas análogas).
En este proceso, las cartas emitidas por los representantes de las empresas Electro Oriente S.A. y Dunas fueron suficientes para evidenciar la falsedad de los documentos presentados por el imputado en una licitación pública de Electro Sur S.A.
En consecuencia, no era exigible:
practicar una pericia grafotécnica, recabar directamente la declaración de los representantes de las empresas.

RELEVANCIA JURÍDICA: Refuerza que la prueba pericial no es la única vía para demostrar la falsedad documental; basta con otros medios idóneos y coherentes.
Ratifica que los documentos emitidos por Electro Oriente S.A., al ser una empresa estatal de derecho privado, constituyen documentos públicos cuando provienen de un funcionario en el ejercicio de sus funciones.

📘EL LINK 👇

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/Apelacion-2-2024-Cusco-LPDerecho.pdf

29/09/2025
10/11/2024
12/10/2024

🔴 Perder el trabajo producto de una investigación debe valorarse como falta de arraigo (caso Andrés Hurtado)
📑 Expediente 00058-2024-9-5001-JS-PE-01
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 # Caso de éxito en  Fernández Flores & Abogados Asociados. Fuimos notificados con la disposición de archivo en el prese...
14/05/2024

# Caso de éxito en Fernández Flores & Abogados Asociados. Fuimos notificados con la disposición de archivo en el presente caso. Desde que asumimos la defensa nos enfocamos en demostrar a nivel de fiscalía la falta de elementos de convicción que pudieran vincular a nuestro patrocinado con el delito investigado.

Si te llegó una notificación fiscal o judicial no dudes en consultarnos tu caso al 921 748 327.
activa.

Fernández Flores & Abogados Asociados   conducción en estado de ebriedad!  de oportunidad!El artículo 2° del Código Proc...
24/04/2024

Fernández Flores & Abogados Asociados
conducción en estado de ebriedad!
de oportunidad!
El artículo 2° del Código Procesal Penal faculta a que el Ministerio Público de oficio o a pedido del imputado, pueda abstenerse de ejercitar la acción penal cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público. En el presente caso -conduccion en estado de ebriedad-, asesoramos a nuestro patrocinado en la negociación con el fiscal para llegar a un acuerdo en la reparación civil y, pueda ser beneficiado con la abstención de la acción penal. Un buen abogado es un gran negociador!

Si te llegó una notificación fiscal o judicial no dudes en contactarnos al 921 748 327.

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