30/08/2024
🚨 Hoy 𝘀𝗲 𝗮𝗽𝗿𝗼𝗯𝗼́ 𝗲𝗹 𝗙𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗘𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗮𝘀 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 (𝗙𝗥𝗔𝗘𝗦) vía Decreto Legislativo 1634 👊 𝗔𝗾𝘂í 𝘃𝗮 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘀𝘂𝗺𝗲𝗻: 👀 👇
📅 Se pueden acoger 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝟮𝟬.𝟭𝟮.𝟮𝟬𝟮𝟰 las deudas tributarias que hayan sido exigibles hasta el 31.12.2024:
• Administradas por y que sean ingreso del tesoro público, como el IR, IGV, ITAN, ISC, aranceles aduaneros, etc.
• No se incluye Essalud, retenciones ni percepciones.
• Las deudas deben estar contenidas en Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago, liquidaciones de cobranza, entre otros.
• Se incluyen las deudas que estén en etapa coactiva, reclamadas, apeladas, judicializadas, en fraccionamientos con causal de pérdida, entre otros.
🔍 Aplican para ciertos contribuyentes.
¿Qué aplicará?
💡 Aplica un bono de solamente sobre las multas e intereses (no tributo insoluto) que va del 30% al 100% según la modalidad de acogimiento.
📉 La tasa de interés del fraccionamiento (cuando aplique) es del 60% de la TIM, en lugar del 80% que usualmente aplica.
¿Cuáles son las formas de ?
1. 𝗣𝗮𝗴𝗼 𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼: Se paga la deuda al contado a SUNAT y aplican bonos de descuento del 50% al 100%, según nivel de deuda.
2. 𝗣𝗮𝗴𝗼 𝘀𝘂𝗺𝗮𝗿𝗶𝗼: Se paga una cuota inicial no menor al 25% de la deuda y el saldo hasta en 3 cuotas. Aplican los mismos bonos de descuento.
3. 𝗣𝗮𝗴𝗼 𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗱𝗼: Se paga una cuota inicial no menor al 10% de la deuda y el saldo hasta en 72 cuotas. Aplican bonos de descuento de 30% a 90%.
📌 Dos datos :
• Mientras mayor es la deuda menor es el bono de descuento.
• Para determinar el monto de descuento, se toma en cuenta el total de deudas y no solo las que se acogerán.
• No se puede acoger parcialmente reparos sobre un mismo valor. Si se acoge una RD, RM, OP u otro, debe acogerse toda la deuda contenida en esta.
¿Debo otorgar ?
Sí, pero si la deuda actualizada (menos la cuota de acogimiento) supera los S/ 990,000, se tiene un saldo de fraccionamiento ya otorgado que ya esté garantizado, o se trate de un consorcio con contabilidad independiente (RUC propio).
🛡️ La garantía es una carta fianza o hipoteca de primer rango.
¿En el caso de deudas en debo para acogerme?
Sí, solamente que dicho desistimiento será automático con la sola aprobación de la solicitud de fraccionamiento. La SUNAT informará al Tribunal Fiscal y al Poder Judicial de tal desistimiento.
¿Qué tiene el acogimiento?
Si se aprueba la solicitud, se concluye la cobranza coactiva y se levantan las medidas cautelares.
Ojo 👉 Aun no puede presentarse la solicitud, falta el reglamento y RS. Una vez se presente la solicitud, la SUNAT tiene 45 días hábiles para resolver.