13/03/2026
Tanto sector Público y Privado, mediante Ley Nº 16904 (06 de Marzo de 1968), que declara FERIADO NO LABORABLE EN EL DEPARTAMENTO DE ICA, corresponde el segundo viernes de marzo de cada año, con motivo de celebrar la cosecha de la uva y el crecimiento de la industria vitivinícola en nuestra región, por costumbre se viene desarrollando todos los años, sin embargo algunas empresas trasladan este feriado para el día lunes siguiente al amparo de lo establecido por el Artículo 7º del D. Leg 713 que dice: Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador (Artículo sustituido por el Artículo Único de la Ley Nº 26331, del 23-06-94), lo cual causa mucho malestar a los trabajadores, hay algunos malos empresarios que ni siquiera lo quieren tomar en cuenta, porque dicen que no existe la ley, afortunadamente muchas empresas respetan la costumbre y brindan a sus trabajadores feriado remunerado cada segundo viernes de marzo, por lo que aprovecho la oportunidad para saludar a todos los felices habitantes de nuestra región, y para los empresarios incrédulos, aquí les va el dispositivo legal que sustenta el descanso remunerado.