Estudio Jurídico Laboral - Dr. Roberto Paulo Borda Gutiérrez

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Estudio Jurídico Laboral -  Dr. Roberto Paulo Borda Gutiérrez Consultor en Derecho Laboral de la Actividad Privada.

Roberto Paulo Borda Gutiérrez, es Abogado de profesión, Doctor en Derecho y Ciencia Política, Maestro en Derecho, especializado en Derecho Laboral Consultor en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, Docente Universitario, les da la bienvenida a este espacio creado para resolver sus inquietudes jurídicas en el ámbito del Derecho, con fundamento científico y con base en la Ley.

LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOPor encargo del Dr. Luis Oscar Serpa Noriega, Director de Secigra de Derec...
29/08/2026

LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Por encargo del Dr. Luis Oscar Serpa Noriega, Director de Secigra de Derecho, se comunica que dentro del Plan de Trabajo del Programa SECIGRA 2026, se ha dispuesto la capacitación virtual con la disertación del Tema: “LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” a cargo del Dr. Roberto Paulo Borda Gutierrez, capacitación programada para el día sábado 29 de Agosto de 2026 a horas 04.00 P.M. mediante la plataforma ZOOM, dirigido a los Secigristas de nuestra Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNSLG - 2026.

Feliz día del Abogado, el llamado a defender, con Justicia Laboral, muchos saludos estimados colegas y amigos.
02/04/2026

Feliz día del Abogado, el llamado a defender, con Justicia Laboral, muchos saludos estimados colegas y amigos.

Tanto sector Público y Privado, mediante Ley Nº 16904 (06 de Marzo de 1968), que declara FERIADO NO LABORABLE EN EL DEPA...
13/03/2026

Tanto sector Público y Privado, mediante Ley Nº 16904 (06 de Marzo de 1968), que declara FERIADO NO LABORABLE EN EL DEPARTAMENTO DE ICA, corresponde el segundo viernes de marzo de cada año, con motivo de celebrar la cosecha de la uva y el crecimiento de la industria vitivinícola en nuestra región, por costumbre se viene desarrollando todos los años, sin embargo algunas empresas trasladan este feriado para el día lunes siguiente al amparo de lo establecido por el Artículo 7º del D. Leg 713 que dice: Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador (Artículo sustituido por el Artículo Único de la Ley Nº 26331, del 23-06-94), lo cual causa mucho malestar a los trabajadores, hay algunos malos empresarios que ni siquiera lo quieren tomar en cuenta, porque dicen que no existe la ley, afortunadamente muchas empresas respetan la costumbre y brindan a sus trabajadores feriado remunerado cada segundo viernes de marzo, por lo que aprovecho la oportunidad para saludar a todos los felices habitantes de nuestra región, y para los empresarios incrédulos, aquí les va el dispositivo legal que sustenta el descanso remunerado.

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