Medina Ramos Abogados & Asociados

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En cada uno de sus hogares reine la unión y el amor.
01/01/2025

En cada uno de sus hogares reine la unión y el amor.

Con mucho orgullo, en esta fecha significativa, honramos nuestra historia y reafirmamos nuestro compromiso profesional, ...
28/07/2024

Con mucho orgullo, en esta fecha significativa, honramos nuestra historia y reafirmamos nuestro compromiso profesional, construyendo día a día una institución líder en el mercado legal peruano, dedicada al progreso y desarrollo de nuestro país.

¡Felices Fiestas Patrias! 🇵🇪

El desalojo en el Perú es un proceso legal para recuperar una propiedad ocupada por un inquilino o poseedor precario. En...
27/06/2024

El desalojo en el Perú es un proceso legal para recuperar una propiedad ocupada por un inquilino o poseedor precario. En Medina Ramos Abogados & Asociados, somos la firma legal en Perú, especialistas en desalojo. Estamos aquí para resolver todas tus preguntas. Consultas en persona o virtual. Obtén más información a través del DM. ¡Confía en nosotros para tus necesidades legales!

Hoy, en el Día Mundial del Trabajador, Medina Ramos Abogados & Asociados reconoce el compromiso de cada uno de sus miemb...
01/05/2023

Hoy, en el Día Mundial del Trabajador, Medina Ramos Abogados & Asociados reconoce el compromiso de cada uno de sus miembros que conforman la familia Medina Ramos, por ello brinda un especial saludo a sus abogados. Gracias equipo por su optimismo y profesionalismo diario.

📌  🏛_______________________________El contrato de compra-venta es el acto mediante el cual una persona denominada vended...
31/03/2023

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El contrato de compra-venta es el acto mediante el cual una persona denominada vendedor, se obliga a transferirles a otro denominado comprador la propiedad de un bien a cambio del pago de su precio en dinero.
Desde esta perspectiva podemos decir que la compraventa es uno de los contratos más importantes de nuestro medio.
Siendo así, el contrato de compraventa cuenta con ciertas características:
- Es autónomo, porque no depende de otros contratos.
- Es obligacional debido a que en este contrato existen obligaciones recíprocas.
- Es a título oneroso. Existe enriquecimiento.
- Es consensual, se requiere del necesario acuerdo entre ambas partes.
- Tiene libertad de forma, es decir, se puede celebrar de manera escrita u oral con excepción de la compra venta de inmueble que necesariamente tiene que celebrarse de manera escrita.

📌  🏛_______________________________El compromiso o promesa de compraventa es una clase contrato preparatorio que tiene p...
31/03/2023

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El compromiso o promesa de compraventa es una clase contrato preparatorio que tiene por objeto que las partes se obliguen a celebrar un contrato de compraventa a futuro.
No debemos confundirnos, por la palabra "promesa". No debe entenderse como un compromiso susceptible de ser incumplido. La promesa de venta es un acuerdo de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia está sancionada con el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
La promesa de compraventa debe tener plazo determinado o determinable, el código señala, que en caso de que no se establezca un plazo se asumirá el de 1 año. También, en caso de que las partes, no quieran todavía celebrar el contrato, podrán extender la duración del mismo por un plazo no mayor que el indicado en la promesa anterior.

📌  🏛_______________________________Mencionamos que tiene respaldo legal, porque éste hecho de entrega, se encuentra incl...
30/03/2023

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Mencionamos que tiene respaldo legal, porque éste hecho de entrega, se encuentra incluido dentro de la redacción del Código Civil Peruano, que establece la reglamentación de las relaciones civiles entre las personas físicas y las jurídicas y que para el presente tema , divide y describe de la siguiente forma:
• Arras confirmatorias .- Entrega y devolución del arras.
• Arras penales
• Arras de retracción

📌  🏛_______________________________El reconocimiento es un acto formal, que exige determinadas solemnidades establecidas...
30/03/2023

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El reconocimiento es un acto formal, que exige determinadas solemnidades establecidas por la ley para que tenga valides y eficacia el fundamento se encuentra en la trascendencia que posee el acto y en la conveniencia de que sea meditado, indubitado y fehaciente. La ley establece que el reconocimiento debe constar en el registro de nacimiento, en la escritura pública o en testamento y no existe otra forma de practicar uno valido.
1. Reconocimiento en el registro del estado civil .- se debe hacer delante del oficial de registro en los siguientes casos:
a) Al asentar la partida de nacimiento del hijo la que tiene que ir firmada por el padre
b) Por declaración posterior , asentada un acta en el mismo registro por el que la practica , ante dos testigos y autorizada por el funcionamiento del registro civil o por el alcalde
2. Reconocimiento por escritura pública.- el reconocimiento de un hijo extra matrimonial puede hacerse delante de un notario por escritura pública. este documento produce también fe plena debido a la solemnidad con lo que se ha revestido el acto.
3. Reconocimiento por testamento.- se puede reconocer aun hijo extramatrimonial por testamento, cualquiera que fuere la forma de este del tal modo que en in testamento cerrado o ante notario u ológrafo iría contra el principio de que solo por documento publico se debe reconocer al hijo por baste que el testamento ológrafo este firmado, escrito y fichado por la mano testador para que sea valido. Es cierto que este medio que es más inseguro y se presta a una más fácil impugnación, la que contra los otros es casi imposible realizar. Pero el testamento ológrafo, por otra parte, para que produzca sus efectos tiene que ser protocolizado y se trasforma en documento publico. Sin embargo, no hay duda de que puede ser más fácilmente impugnado que los anteriores.

📌  🏛_______________________________Es el derecho que tiene una persona que no puede solventar sus propias necesidades, a...
29/03/2023

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Es el derecho que tiene una persona que no puede solventar sus propias necesidades, a pedir alimentos a otra, a la que la une parentesco o vínculo matrimonial. La finalidad del otorgamiento de una pensión de alimentos se sustenta en el deber constitucional de asistencia familiar.

📌  🏛_______________________________Para poder solicitar la disminución de la pensión alimenticia, se necesita en primer ...
28/03/2023

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Para poder solicitar la disminución de la pensión alimenticia, se necesita en primer orden tener una pensión alimenticia establecida en un acta de conciliación o una sentencia judicial.
En esta figura, (a diferencia del aumento de alimentos), quien lo solicita es el alimentario, donde se deberá presentar los medios probatorios que acrediten la disminución.
En este sentido, el alimentario deberá sustentar su demanda en base a tres posibles ocurrencias:
- La disminución justificada de su capacidad económica que recibía mensualmente.
- Cuando aumentó la carga familiar que man0tiene el alimentario.
- Cuando uno de los padres asumió el 100% de la pensión alimenticia, sin embargo el otro padre obligado ya cuenta con ingresos suficientes para asumir el 50% de la manutención del o los hijos.
- Por último, la disminución de las necesidades básicas que mantiene el alimentista.

📌  🏛_______________________________Los 3 supuestos según el Código Civil peruano para exoneración de la pensión alimenti...
28/03/2023

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Los 3 supuestos según el Código Civil peruano para exoneración de la pensión alimenticia son los siguientes:
1.- Disminución de ingresos:
Las personas que trabajan en una empresa privada o pública y que se encuentren en planilla, pueden probar con facilidad la disminución de sus ingresos, porque clara y expresamente están consignados en sus boletas de pago, aunque también se presta para lo contrario, toda vez muchos renuncian al trabajo, cambian de empresa o de puesto, con el afán de disminuir sus ingresos y solicitar la exoneración. Las personas que laboran de manera independiente o sin estar en planilla, no tienen forma de probar la disminución de sus ingresos, para ellos será casi imposible acudir al poder judicial para demandar la exoneración de alimentos, aunque en realidad sus ingresos haya disminuido. Similar situación las personas que no tienen trabajo, no porque no desean trabajar, sino por cuestiones de salud o estado de vejez no cuentan con trabajo y sus ingresos ha disminuido.
2.- Cese del estado de necesidad efectiva
Mientras sea menor de edad este supuesto no se da, pues el estado de necesidad de los menores de edad se presume, basta con demostrar el vínculo que existe entre el obligado y el acreedor (hijo). En estos casos solo puede darse excepcionalmente como cuando el alimentista recibiera una herencia o donación que permita que pueda valerse por sí o cuando se encuentre trabajando con remuneración suficiente, situación bastante complicada en nuestro país. Por otro lado, cuando el menor llega a cumplir la mayoría de edad, el estado de necesidad del alimentista ya no se presume, sino tiene que acreditarse. Conforme a nuestra legislación, el mayor de edad solo puede continuar percibiendo pensión de alimentos cuando no se puede valer por sí mismo a causa de una incapacidad física o mental, supuesto en que no existe discusión alguna; o cuando el alimentista se encuentre siguiendo estudios de una profesión u oficio exitosamente, donde puede seguir percibiendo los alimentos hasta los 28 años.
3.- Presunta cesación del estado de necesidad.

📌  🏛_______________________________El Divorcio Rápido o Divorcio de Mutuo acuerdo, se halla referido a una de las dos fo...
27/03/2023

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El Divorcio Rápido o Divorcio de Mutuo acuerdo, se halla referido a una de las dos formas en la que procede el Divorcio en el Perú. A diferencia del Divorcio por Vía Judicial, conocido también como Divorcio por Causal, el Divorcio rápido, regulado por la ley 29227 del año 2008, procede cuando, una vez transcurrido un mínimo de dos años de celebrado el matrimonio, los cónyuges, de común acuerdo, deciden poner fin al vínculo matrimonial.
La Ley 29227, faculta en este sentido a las Municipalidades acreditadas por el Ministerio de Justicia, así como a las Notarías, para que puedan resolver las solicitudes de Divorcio por Común Acuerdo.
La novedad, y mayor ventaja del procedimiento de Divorcio por Mutuo Acuerdo, viene a ser el plazo y la celeridad con la que este se declara. A diferencia de un procedimiento de Divorcio por Causal que tarda un aproximado de dos años en resolverse, el divorcio rápido -de allí proviene su denominación- se tramita en un período de tres meses.
El divorcio automático en Perú.
No existe regulación en el ordenamiento jurídico peruano, respecto al divorcio automático; a través del cual, por la sola separación de hecho de los cónyuges se deduzca la disolución del vínculo matrimonial.
Las dos únicas formas conocidas en el Perú para que proceda un Divorcio son: De mutuo acuerdo, cuyo procedimiento se condiciona a la decisión de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial, caso en el que se habrá de recurrir a las disposiciones contenidas en la Ley 29227; y por otro lado, el Divorcio por Causal, en el que, al no existir acuerdo de los cónyuges, uno de ellos deberá invocarlo por vía judicial aduciendo una de las causales previstas en el Artículo 333° del Código Civil.

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Urbanización San Joaquin III Etapa R-07
Ica
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