08/12/2022
¿QUE DELITO PUEDE HABER COMETIDO EL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA?
Debemos precisar que, revisando nuestro Código Penal, la conducta exteriorizada por el expresidente el 07 de diciembre de 2022, puede ser tipificada en el delito de conspiración a la rebelión prevista en el artículo 349.
No puede tipicarse en los delitos de rebelión o sedición debido a que no se ha alzado en armas. Quizá lo tenía planificado; sin embargo, en los hechos que se conocen por los medios de comunicación no se dieron.
Allí están los tipos penales:
Artículo 346.- Rebelión
El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
Artículo 347.- Sedición
El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituído, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Artículo 348.- Motín
El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Artículo 349.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.