Max Ocares & Abogados

Max Ocares & Abogados PAGINA DEDICADA A ASESORIA JURIDICA, EN TEMAS DE FAMILIA, PENAL, LABORAL, PENAL Y DERECHO CIVIL. ASI

Lo qué ha DENUNCIADO el periodista César Hildebrandt, es muy importante y para muchos Abogados ha pasado totalmente desa...
14/03/2026

Lo qué ha DENUNCIADO el periodista César Hildebrandt, es muy importante y para muchos Abogados ha pasado totalmente desapercibido. Dicho periodista en una verdadera investigación ha dejado en evidencia lo que se está volviendo una práctica recurrente en nuestro sistema de justicia, lo que es un secreto a voces, qué en muchos casos los Jueces a nivel nacional ya tienen lista las sentencias, incluso antes de que se lleve a cabo las audiencias. Y al parecer esto ya se ha vuelto una práctica común la cuál no debería de permitirse en nuestro sistema de justicia. Ya que deberíamos de preguntarnos en nuestra condición de abogados ¿Para qué vamos a una audiencia a defender a nuestros patrocinados, si las decisiones sobre el papel ya están tomadas? Esto es un sin sentido total.

En el caso en concreto, se ha denunciado qué los Jueces del Tribunal Constitucional, ya tendrían listo un "proyecto de sentencia" en el expediente del prófugo ex congresista Vladimir Cerrón, cuándo en dicho caso ni siquiera se ha llevado a cabo la AUDIENCIA, lo qué refleja verdades incomodas en nuestro sistema de justicia; La PRIMERA.- Qué al parecer no son los "jueces" quiénes razonan ni redactan sus propias sentencia, sino, que el trabajo pesado lo hacen sus "asesores" quienes son los qué "resuelven" sin siquiera estar presente en las audiencias; Y la SEGUNDA.- Es ver qué lamentablemente hay decisiones qué los Jueces toman únicamente leyendo el papel, sin tomar en cuenta el principio de oralidad ni el principio de inmediación ni resolver realmente sobre los puntos que fueron debatidos en las audiencias. Parece qué ninguno de estos principios qué enseñan en las universidades y tantos cursos inventados son válidos, sino, que únicamente serían letra mu**ta.

Con razón por allí escuché a un Juez Supremo decir : "(...) a mí NO me importa la TEORÍA DEL CASO, esas son TONTERÍAS, lo que a mí me importa es llegar a la verdad (...)" Visto está denuncia, estás palabras cobran sentido, osea qué a los jueces no les interesa la forma de defender ni tampoco tomar en cuenta argumentos facticos y legales que sustentan los abogados en las audiencias; Sino, qué lo qué vendrían haciendo es dar una lectura integral del expediente, creándose ellos mismos una idea de lo qué pasó, contaminándose del caso. Es por ello qué ahora también me resulta lógico porqué varios magistrados las audiencias parece no importarles lo que las partes dicen en las audiencias, incluso hasta algunos de ellos quedarse dormidos. Ya no requieren escuchar atentamente a las partes, porqué los jueces, al realizar su "propia investigación documental" ya tienen en su cabeza una idea de cómo van a resolver. Pesé a qué según el código procesal y la doctrina indiqué y repliquen que el juez se entera del caso, recién a través de la audiencias. Ello sería sólo una fantasía.

Pero en el caso en concretó, lo peor no es qué quienes razonen no sean los Jueces del Tribunal Constitucional, sino, sus asesores. Eso se vuelve secundario cuando te enteras qué a la par de la aparición de la "sentencia adelantada" favoreciendo a un prófugo, un congresista ha presentado un proyectó de Ley para modificar la Constitución Política para favorecer a los JUECES (que no razonan) del Tribunal Constitucional, y peticionando en dicha ley que estos sean reelegidos por sus "brillantes" jurisprudencia. La verdad una pena el Tribunal Constitucional del Perú

07/03/2026

Al margen de la indignación y percepción general, donde en un vídeo se observa a una "Juez" que parece defender con uñas y dientes a unos presuntos delincuentes, qué habrían asaltado a un efectivo Policial.

Al margen de dicha percepción, creó que, lo realmente resulta reprochable; Es su profunda FALTA de CONOCIMIENTO de su FUNCIÓN como Jueza. Ya que si bien es cierto, luego del interrogatorio y contra interrogatorio, realizado por el Fiscal y el Abogado del acusado, la norma faculta al Juez a participar y realizar preguntas "aclaratorias", la norma procesal penal NO le faculta a la juez volver a realizar un "contra interrogatorio" al agraviado o testigo.

Pues qué si leemos el artículo 375° del Código Procesal Penal. Podremos observar qué en el numeral 4) de dicho cuerpo normativo. Señala expresamente qué el juez de manera "excepcional" podrá "interrogar" cuándo de la declaración se haya generado algún vacío en su versión. Pero la norma NO dice que el Juez suplirá la actuación del abogado defensor y procederá a "contra interrogar" nuevamente al órgano de prueba, ya qué eso NO es posible. Me sorprende también la pasividad de las partes (en especial de la fiscalia) para no OBJETAR éste tipo de preguntas realizadas por la magistrada, quién revela claramente tener 'sesgo" hacía el agraviado Policía. Aunque la verdad ya NADA me sorprende de los "Jueces" y más si son de los distritos Judiciales del sur. 📚📖👍🏻

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗼𝗰𝘂𝗿𝗿𝗲 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝘀𝗲𝘀𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗣𝗘𝗥𝗜𝗢𝗗𝗜𝗦𝗧𝗔𝗦 𝗽𝗼𝗿 𝘃𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮, 𝘀𝗲 𝗷𝘂𝗻𝘁𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 𝗮́𝗻𝗶𝗺𝗼 𝗱𝗲 ❞𝗳𝗶𝗴𝘂𝗿𝗮𝗿❞ 𝗱𝗲 ...
27/02/2026

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗼𝗰𝘂𝗿𝗿𝗲 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝘀𝗲𝘀𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗣𝗘𝗥𝗜𝗢𝗗𝗜𝗦𝗧𝗔𝗦 𝗽𝗼𝗿 𝘃𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮, 𝘀𝗲 𝗷𝘂𝗻𝘁𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 𝗮́𝗻𝗶𝗺𝗼 𝗱𝗲 ❞𝗳𝗶𝗴𝘂𝗿𝗮𝗿❞ 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗼𝘀 𝗔𝗕𝗢𝗚𝗔𝗗𝗢𝗦, 𝗲𝗻 𝗱𝗲𝘀𝗺𝗲𝗱𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗜𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗣𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮 𝗿𝗲𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶́𝗮𝘀❓

En estos días e visto a quiénes se consideran, así mismos, “grandes periodistas” y "grandes abogados", hablar y opinar sobre este caso lamentable del accidente de tránsito ocurrido el día 17FEB26, donde falleciera una gran deportista peruana 𝗟𝗶𝘇𝗲𝘁𝗵 𝗠𝗔𝗥𝗭𝗔𝗡𝗢 Quien fuese atropellada por un vehículo, el cual en imágenes se aprecia que iba a una excesiva velocidad, el mismo ahora sabemos era conducido por 𝗔𝗱𝗿𝗶𝗮́𝗻 𝗩𝗶𝗹𝗹𝗮𝗿 . El caso en concretó se subsume ha qué al ahora investigado Adrián Villar, se le imputa como primer delito 𝗛𝗢𝗠𝗜𝗖𝗜𝗗𝗜𝗢 𝗖𝗨𝗟𝗣𝗢𝗦𝗢 contenido en el artículo 111° del Código Penal; en concurso con el delito 𝗢𝗠𝗜𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗦𝗢𝗖𝗢𝗥𝗥𝗢 Contenido en el artículo 126° del Código Penal y como último delito 𝗙𝗨𝗚𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗟𝗨𝗚𝗔𝗥 𝗗𝗘 𝗔𝗖𝗖𝗜𝗗𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔́𝗡𝗦𝗜𝗧𝗢 contenido en el artículo 408°, por lo que al ser un concurso de delitos harían que la pena sea superior a los 5 años que se requieren para una PRISIÓN PREVENTIVA de acuerdo al artículo 208°

Precisamente es a razón de que dicho autor de los hechos ya está identificado, que muchos “periodistas” y algunos “abogados” están cuestionando el actuar de la Fiscalía, pero en especial el de la policía, dejando entender que estos últimos estarían coludidos o se habrían prestado para “apoyar” de algún modo al conductor que ocasiono el accidente Adrián Villar. Esto se debe a que el día del accidente, momentos después de los hechos, se aprecia que Adrián Villar, concurre con la misma camioneta con la que había causado el accidente al domicilio de la señorita Francesca Montenegro, quién en aquel momento era su pareja sentimental. Domicilio ubicado a tal solo 10 cuadra de accidente de tránsito, se reúne con ella aquel día (17FEB26) con la periodista Marisel Linares (propietaria de vehículo) y sus familiares. Luego de que estos se reunieran y se fueran del lugar, han aparecido videos donde se observar que al mismo lugar también habrían llegado hasta dos efectivos policiales a bordo de dos unidades móviles, en momentos diferentes; El 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗽𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 llega hasta el lugar (frontis de la vivienda de Francesca Montenegro), se observar en el video que el efectivo realiza una llamada telefónica, se dirige hacia donde estaba el edificio se acerca, al aparecer, a hablar con el personal de seguridad del edificio y luego se observa que retorna a su unidad policial; Después de varios minutos llega un 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗽𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹, a bordo de una unidad móvil de serenazgo, este desciende el vehículo, realiza tomas fotografía, y luego de algunos minutos se retira del lugar.

Esto es lo objetivo, es lo que se ve en las imágenes; Pero sin embargo, es en ese contexto que comienza el “teatro” y “suposiciones” (sin pruebas) de algunos “abogados” y sobre todo periodistas que llegan incluso a hipótesis absurdas, llegando suponer hechos que no le constan y que ni siquiera aparece las imágenes, olvidándose algunos abogados que debe de presumirse la "inocencia" de los efectivos policiales y no la “culpabilidad” de un hecho que solo está en mente de quienes suponen sin pruebas.

Sobre el actuar de los efectivos policiales, debe de señalarse, qué contrariamente a las críticas sin sentido y sin sustento legal, la Policía cuenta con el ❞𝗠𝗔𝗡𝗨𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗡𝗢𝗥𝗠𝗔𝗦 𝗬 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗗𝗜𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗔𝗦 𝗜𝗡𝗧𝗘𝗥𝗩𝗘𝗡𝗖𝗜𝗢́𝗡𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗘𝗡𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘 𝗜𝗡𝗩𝗘𝗦𝗧𝗜𝗚𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗔𝗖𝗖𝗜𝗗𝗘𝗡𝗧𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔́𝗡𝗦𝗜𝗧𝗢.❞ Dicho Manual no es de uso exclusivo para el "personal de tránsito" sino, qué también es de aplicación para los efectivos policiales qué cumplan labor de prevención. (véase la Finalidad y Alcances dicha norma) Dónde se señala de forma clara que es obligatorio cumplimiento, para incluso para los efectivos policiales qué no pertenezcan a las unidades de tránsito. Señalando que es una función y atribución de los efectivos policiales el apoyar en los eventos de accidentes de tránsito, debiendo de proteger la escena, buscando indicios o elementos de convicción que permitan esclarecer el hecho delictivo, así como también la identificar a posibles de testigos.

¿𝗖𝗼́𝗺𝗼 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗿𝗶́𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗠𝗮𝗻𝘂𝗮𝗹 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲́ 𝗰𝗼𝗻𝗰𝘂𝗿𝗿𝗶𝗲𝗿𝗼𝗻 𝗮 𝗹𝗮 𝘃𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗲𝗷𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗵𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀❓ En las imágenes no se observa qué alguno de los dos policías haya ingresado a la vivienda de la señora Francesca Montenegro, en los videos, tampoco se aprecia que alguno de los efectivos policiales (ahora identificados como Jhon MATENCIO y José Cervan) haya conversado directamente con el autor Adrián villar o incluso con su pareja. Lo que SI se observa es que el primer efectivo que llega al lugar, se sitúa frente al edificio mientras realiza una llamada, busca con la mirada “algo de interés” luego trata de identificar el domicilio y se acerca a un edificio, a donde ingresa por unos minutos y luego se va; Mientras que el segundo efectivo policial que parece en escena, llega minutos después, baja del vehículo de serenazgo, mira hacia los lados, “busca algo”, toma una fotografía de la fachada y luego se retira del lugar. Cuando ambos efectivo policiales llegaron al lugar en imágenes de los videos, NO OBSERVA EN EL LUGAR NINGUNA CAMIÓNETA, ni tampoco OBJETOS que indique que allí se habría suscitado un accidente o que den cuenta siquiera, que alguien, habría dejado abandonado un vehículo que posiblemente habría protagonizado algún accidente. Es por ello que uno de ello se acerca a preguntar en vigilancia y luego se retiran, al no tener pruebas de ello.
¿Entonces qué es lo que buscaban dichos efectivos en el frontis de la vivienda de Francesca Montenegro?, De lo que se observa en el vídeo, es que ellos habrían actuado amparados en este MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO y que lo que "buscaban” eran cámaras de seguridad o indicios, ya que el domicilio de la señorita donde se había escondido Adrian Villar, está ubicado a sólo 10 cuadras del lugar donde había ocurrido el homicidio culposo. Y lo normal es que la policía recopilé las imágenes de video por las calles por donde presumían que pudo haber pasado el vehículo que ocasiono el accidente, cuando se dio a la fuga. Este no es un acto aislado del persona policial, quienes hemos participado en diversas INSPECIONES TÉCNICAS POLICÍALES o en las ACTAS DE RECORRIDO por accidente de tránsito podemos dar fe de que, son los efectivos policiales quienes al realizar dichas diligencias van ubicando las cámaras de seguridad que se encuentren en el lugar de los hechos o lugares aledaños, para posteriormente el instructor a cargo del caso, pueda enviar los oficios correspondientes a los propietarios de las viviendas para estos realicen la entrega de los vídeos. ¿Ello está normado en el Manual de accidente de Tránsito? Si y basta con revisar dicho Manual (pàg. 36) donde en su literal F) versa sobre la "ocupación de la escena del accidente" en el se indica que los efectivos policiales deben no solo situarse en la "escena", sino, en los alrededores en búsqueda de "incidíos y evidencias". Entonces era normal que los efectivos concurran a dicho lugar. Lo que ahora se sabe (casi 10 días después) es lo que siempre fue evidente, ya que ahora que ambos efectivos policiales han sido citados a declarar, ambos han indicado que concurrieron a dicho lugar porque cuando se estaba investigando el accidente de tránsito (17FEB26), un Sub Oficia Brigadier PNP, les indico que el vehículo que había ocasionado el accidente se había dado a la fuga y este se había “perdido de vista de las cámaras” cerca de la vivienda de la señora Francesca Montenegro, lugar al cual ellos concurrieron y descendieron a fin de recopilar mayor información de las cámaras, es por ello su presencia en dicho lugar, eso se sabe el hoy.

¿𝗬 𝗾𝘂𝗲́ 𝗽𝗮𝘀𝗮𝗿𝗶́𝗮 𝘀𝗶 𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲́ 𝗽𝗼𝗿 ❞𝘅❞ 𝗺𝗼𝘁𝗶𝘃𝗼, 𝗮𝘀𝘂𝗺𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹𝗹𝗼𝘀 (𝘀𝗶𝗻 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮𝘀 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗮) 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗺𝗯𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗮𝗯𝗶́𝗮𝗻 𝗱𝗼́𝗻𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗮 𝗲𝘀𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗰𝗰𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗔𝗱𝗿𝗶𝗮́𝗻 𝗩𝗶𝗹𝗹𝗮𝗿❓ En ese supuesto, descabellado, tendríamos que preguntarnos también si ¿𝗟𝗼𝘀 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗵𝘂𝗯𝗶𝗲𝗿𝗮𝗻 𝗽𝗼𝗱𝗶𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗿𝗿𝗶𝗯𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗽𝘂𝗲𝗿𝘁𝗮 𝗙𝗿𝗮𝗻𝗰𝗲𝘀𝗰𝗮 𝗠𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝗲𝗴𝗿𝗼 𝗮𝗹𝗹𝗮𝗻𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗶𝗻𝗺𝘂𝗲𝗯𝗹𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗯𝘂𝘀𝗰𝗮𝗿 𝘆 𝗰𝗮𝗽𝘁𝘂𝗿𝗮𝗿 𝗮 𝗔𝗱𝗿𝗶𝗮́𝗻 𝗩𝗶𝗹𝗹𝗮𝗿❓La respuesta en este hipotético caso, es que hay que analizar los supuestos para la detención en flagrancia delictiva contenidos en el 𝗮𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟮𝟱𝟵° 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼́𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗮𝗹 𝗣𝗲𝗻𝗮𝗹. Analicemos, el numeral 1) imposible, ya que ningún policía estuvo al momento del accidente, por lo que no se cumpliría este presupuesto; En lo que respecta al numeral 2) Para la detención del conductor, el policía debía de ser alertado de accidente y de forma inmediata al “ubicar” al vehículo “iniciar la persecución” y a mérito de ello al conductor que se estaba dando a la fuga, esto está descartado, porqué incluso si es qué para ese momento la PNP hubiera tenido en su poder el numero la placa de rodaje que del vehículo que ocasiono el accidente, este vehículo estaba a nombre de la periodista Marisel Linares y NO del autor de los hechos, en pocas palabras se habría sabido el nombre de la propietaria, pero no quién iba conduciendo el vehículo, porqué para ese instante, ni siquiera se había recepcionado la declaración de la periodista.

Para la detención de acuerdo al numeral 3) de dicho artículo, para su configuración se requiere qué haya existido algún testigo que haya identificado plenamente al autor de hechos o qué en su defecto, esté, haya sido identificado por la cámaras de video vigilancia, lo que objetivamente no se logra observar en los videos que existen a la fecha actual, ni siquiera se aprecia en imágenes cual placa del vehículo, tampoco se observa el rostro ni las características físicas de quién iba conduciendo, entonces surge la pregunta ¿Cómo los policías qué concurrieron al inmueble aquel día, solo momento después de los hechos iban a tener la certeza de era Adrián villar quién iba conduciendo el vehículo y era a el a quién debían de detener? Pues es ello solo cabe en la cabeza de algunos "abogados" fantasiosos y “prensa mediocre”. Luego pasamos a analizar el numeral 4) para la detención en flagrancia del artículo 259º, señala que se podría detener una persona siempre y cuando esté sea encontrado dentro de las 24 Hrs con instrumentos u objetos del ilícito penal. Aquí objetivamente en las imágenes de video donde se observar a los policías que van al domicilio a buscar cámaras, y que paradójicamente se sitúan el domicilio de la pareja del autor de los hechos. En dichas imágenes se observa a simple vista que cuando ellos descienden y visualizan a su alrededor NO HAY CAMIONETA CHOCADA, NO HAY OBJETOS O INCIDÍOS de alguna camioneta que haya sido escondida en el interior del inmueble, no se aprecia nada sospechoso en la calle, entonces si tú fueras uno de los policías y te encuentras en ese escenario ¿A quién detienes?

Y si es qué esos argumentos todavía no bastan para otorgarle la duda razonable a dichos efectivos policiales, supongamos (nuevamente sin prueba alguna) qué los policías tenían una 𝗕𝗢𝗟𝗔 𝗠𝗔́𝗚𝗜𝗖𝗔 o mejor aún, como les gusta alucinar a algunos abogados, digamos que esos dos policías era unos policías Thundergats y tenían un 𝗢𝗝𝗢 𝗤𝗨𝗘́ 𝗣𝗢𝗗𝗜𝗔 𝗩𝗘𝗥 𝗠𝗔́𝗦 𝗔𝗟𝗟𝗔́ 𝗗𝗘 𝗟𝗢 𝗘𝗩𝗜𝗗𝗘𝗡𝗧𝗘. Y utilizando ese poder, ambos policías concurren al domicilio, sabiendo que el conductor de la camioneta que ocasiono el accidente era Adrián Villar, y que, además, ellos ya sabían qué este presuntamente se había escondido en esa casa de su pareja Francesca MONTENEGRO. Entonces, gracias a ese poder divino ellos llegaron a ese domicilio, y ubicaron el departamento, la pregunta ahora seria ¿Entonces ahora si ya pueden entrar a buscar y detener a Adrián villar al interior del inmueble? Y la respuesta la vamos a encontrar en nuestra queridísima jurisprudencia de la 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀en la cual ha señalado que para que un policía pueda allanar el domicilio de cualquier persona, incluso en flagrancia delictiva, deben de concurrir por lo menos 2 de los 4 supuestos que ha está establecido dicho interprete en materia penal, los cuáles en esencia son: La INMEDIATEZ CORPORAL; y la PERCEPCIÓN DIRECTA. ¿Y qué quiere decir esto? Lo que quiere decir la jurisprudencia a través de 𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐍° 𝟓𝟓𝟑-𝟐𝟎𝟏𝟖/𝐋𝐀𝐌𝐁𝐀𝐘𝐄𝐐𝐔𝐄. Es que incluso durante la FLAGRANCIA DELICTIVA. Los efectivos policiales NO, y repito NO pueden allanar (romper, ingresar) a una vivienda, por los cuatro supuestos de detención contenidas en el artículo 259° de CPP. Sino, que únicamente podrían allanar un inmueble en los supuestos del numeral 1) FLAGRANCIA ESTRICTA, y en el supuesto del numeral 2) CUASI FLAGRANCIA. NO, y repito NO en los supuestos del numeral 3) ni el numeral 4) FLAGRANCIA PRESUNTA. ¿Qué significa esto, traducido en buen cristiano? Qué así los policías hubieran hallado el vehículo chocado afuera de la vivienda (flagrancia presunta, numeral 4) y hubieran tenido conocimiento qué "posiblemente" el autor Adrián Villar hubiera estado escondido al interior del domicilio, los efectivos policiales NO hubieran podido allanar la vivienda a no haber tenido percepción directa de los hechos.

Porqué ambos efectivos que llegaron al lugar NO habían presenciado el accidente (flagrancia estricta) ni tampoco habían visto la huida del autor de los hechos (cuasi flagrancia). Por lo que, de acuerdo a nuestra honorable CORTE SUPREMA, solo bajo esos dos supuestos, ellos podrían haber allanado el domicilio y logrado su captura. 𝐑𝐄𝐐𝐔𝐈𝐒𝐈𝐓𝐎𝐒 que en el caso 𝐍𝐎 𝐒𝐄 𝐂𝐔𝐌𝐏𝐋𝐈𝐄𝐑𝐎𝐍 por la sola concurrencia o presencia de los efectivos en el frontis del inmueble de la señora Francesca MONTENEGRO. Ahora bien pese a haberme colocado incluso en la absurda posición de algunos "abogados" que solo buscan protagonismo y "periodistas" que solo quieren vender la noticia, inventando cuentos y culpando al personal policial que solo cumplían con su labor; Estas críticas insanas y desmedidas han causado un daño irreparable en dos personas cuyo único pecado ha sido vestir un uniforme, y al día de hoy, a estos dos efectivo, su propio comando, les ha dado la espalda llegando incluso a decir que "en las próximas horas" verán los resultados, dando a entender que se les aproxima no solo un proceso penal (que se les acaba de aperturar) sino, además un proceso administrativo sancionador totalmente injusto, solo por la presión mediática y el ánimo de figurar de algunos abogados, estos policías afrontarán la apertura de investigación, la cual conforme se ha podido demostrar no tiene pies ni cabeza. Basándose solo en ideas de personas, quienes, cansadas de ver Netflix, quieren traer a la realidad una fantasía conspiranoica, sin importarle acusar falsamente y lo que es peor sin pruebas a ambos efectivos policiales a quienes desde aquí les ofrezco mi sincero apoyo y solidaridad Atte. Abogado Max Ocares.

Qué tal razonamiento de estos "magníficos jueces supremos" que ridiculez acaban de hacer. ¿ Dónde quedó la presunción de...
20/03/2025

Qué tal razonamiento de estos "magníficos jueces supremos" que ridiculez acaban de hacer. ¿ Dónde quedó la presunción de inocencia ? ¿Qué pasaría si la primera versión incriminatoria estuvo motivada por odio o resentimiento, y la segunda versión decide contar la verdad de los hechos ? Porqué estos "omnipotentes" jueces no aplican sus propios acuerdos plenarios exactamente el Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-166. y el Acuerdo Plenario N° 01-2011/CJ-166. A fin de ver si realmente existe PERSISTENCIA y VEROSIMILITUD al menos en la versión de las "partes procesales". ¿De dónde sacan tantas bobadas esos Jueces? 🤔 ❌📖

Antes de pensar dónde la "vas hacer" este 31, cumple con tus obligaciones de padre o de madre. 📚📖
27/12/2024

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24/10/2024

Aviso para los clientes:

Háblele con la verdad a su abogado, El se encargará de su defensa, no de juzgarlo.📚📖

Hace varios meses atrás, cómo abogado he venido escuchando qué el Ilustre Colegio de Abogados de   estaría direccionando...
04/10/2024

Hace varios meses atrás, cómo abogado he venido escuchando qué el Ilustre Colegio de Abogados de estaría direccionando en nombrar a sólo un "pequeño grupo de abogados" (allegados) para ser nombrados cómo CURADORES PROCESALES. Es decir que solo se le está dando la posibilidad a un pequeño grupo de abogados pertenecientes a la orden para que ejerzan la representación en procesos civiles por cuya defensa el ESTADO les paga de 1 URP a 4 URP (cuyo valor va desde los S/510.00 hasta S/2,060.00) Y estos CURADORES PROCESALES, son nombrados por el Colegio de Abogados de Cañete. EL PRIMER PROBLEMA. Es qué si es que ésto fuera cierto, sólo se estarían BENEFICIANDO un pequeño grupo de abogados (allegados a la actual gestión), mientras que el restó de abogados colegiados, con los mismos derechos, vendrían siendo relegados y muchos jóvenes egresados de la UNIVERSIDAD qué recién se incorporan, y tienen que pagar para colegiarse y Poder litigar, pues simplemente cuando inician la carrera al no tener clientes o no ser allegado, pues simplemente se le estaría quitando la posibilidad de que se generen un ingreso económico cómo abogados particulares, ya que los PUESTOS de CURADORES PROCESALES (que son varios casos) éstos jóvenes jamás serían nombrados, perjudicandolos a ellos de esa manera, pese a que también pertenecen a la orden. SEGUNDO PROBLEMA Para desvirtuar ésto, el recurrente cómo abogado particular en un caso en concretó, he cursado una solicitud al Decano del Colegio de Abogados de Cañete, (porqué no quiero creer que esto sea cierto) por lo que le he solicitado que se me INFORME DE MANERA DETALLADA quiénes serian los abogados que constantemente vienen siendo nombrados CURADORES PROCESALES, ya qué ellos al ser pagados con fondos del estado dicha información por transparencia debe ser público; Y además he pedido también que se me INFORMÉ Porqué motivó, no sé le estaría dando la OPORTUNIDAD a los nuevos JÓVENES ABOGADOS para qué sean nombrados como CURADORES PROCESALES en nuestra provincia de Cañete para qué de esta manera ellos también se inicien en el litigio y la carrera de derecho. Este documento como podrán observar lo presente en el mes de Junio del presente año, ya han PASADO CASI 4 MESES, y a la fecha el Decano del Colegio de Abogados de Cañete, no me da respuesta a dicho solicitud, información que solicite a fin de desvirtuar que efectivamente sé estaría beneficiando sólo a un pequeño grupo de abogados de nuestra provincia, en perjuicio de los demás integrantes de nuestro colegio de abogados. OPINIONES 🤔📚📖

No es seria raro, con los procesos interminables en el Poder Judicial 😁📚📖
12/09/2024

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Qué tal celeridad del  , programan audiencia para el año 2037 😂🤣 y felizmente que es con carácter de INAPLAZABLE. 🤣😂
24/07/2024

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16/06/2024

Te van a criticar por todo, tú celebra el día del padre hoy, aúnque NO pases la pensión bandido. Total está semana te va a llegar la Demanda de Alimentos de nuestra cliente. 📚📖😁

Recuerden amigos. 📚✌🏻
11/05/2024

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Confirmado. Es sólo exigir el derecho de los niños y adolescentes, a la persona irresponsable que no acude con su obliga...
20/04/2024

Confirmado. Es sólo exigir el derecho de los niños y adolescentes, a la persona irresponsable que no acude con su obligación de padre o madre. Para asesorías, dudas y consultas escríbenos al Inbox. 📚

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