29/10/2022
APELACIÓN N° 107-2021 SAN MARTIN.
COHECHO PASIVO ESPECIFICO: AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS EN CASOS COMPLEJOS - SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA.
Carece de objeto un pronunciamiento sobre la prórroga del plazo de investigación preparatoria solicitada por la Fiscalía, cuando el plazo ampliatorio otorgado ya venció, concluyó la investigación preparatoria y se formuló requerimiento de acusación.
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📘 RECURSO: de APELACIÓN interpuesto por Jaime Joel Morales Vásquez contra la Resolución número 6, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria Especial de la provincia de Mariscal Cáceres, EN EL EXTREMO en el QUE DECLARÓ INFUNDADA LA OPOSICIÓN Y FUNDADO EL PEDIDO DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA COMPLEJA por el plazo de ocho meses, tal como lo solicitó la Fiscalía correspondiente, en el proceso que se le sigue por el DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, en perjuicio del Estado.
📘 HECHOS:
📝 El Ministerio Público sostiene que el imputado Jaime Joel Morales Vásquez, durante su actuación como juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Rioja del departamento de San Martín, habría solicitado inicialmente a Joselito Sánchez Rojas la suma de S/ 1,000.00 (mil soles) para absolverlo en el proceso seguido en su contra por faltas contra la persona-lesiones dolosas, en agravio de Nelson Aguilar López. Como el investigado no contaba con dicha suma, le habría solicitado S/ 500.00 (quinientos soles) para imponerle una sentencia de cincuenta jornadas de prestación de servicio comunitario y el pago de una reparación civil de S/ 300.00 (trescientos soles), monto que le habría sido pagado por el procesado. El Ministerio Público tipifica este hecho como delito de cohecho pasivo específico, previsto en el segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal.
📘 FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
⚖️ PRETENSIÓN PRINCIPAL QUE SE REVOQUE LA RESOLUCIÓN: El recurrente solicita como pretensión principal que se revoque la resolución del nueve de septiembre de dos mil veintiuno, SE DECLARE INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRÓRROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA solicitado por el Ministerio Público y, en consecuencia, se emita la disposición de conclusión de la investigación; y, como pretensión alternativa, que se declare nula por motivación insuficiente la resolución impugnada.
⚖️ SUS FUNDAMENTOS SON LOS SIGUIENTES:
🔹 LOS SUPUESTOS PARA DECLARAR UN CASO COMPLEJO, previstos en el artículo 342.3 del CPP, no pueden ser utilizados para prorrogar el plazo de la investigación preparatoria.
🔹 EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ES UN JUEZ DE GARANTÍAS, debe resguardar los derechos del imputado y poner límites a los actos arbitrarios e injustificados del fiscal, por lo que no es válido el argumento de que el plazo otorgado no puede ser contradicho porque está preestablecido por la ley.
🔹 REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS PENDIENTES: Ni el Ministerio Público ni el Juzgado sustentan el motivo por el cual no se realizaron las diligencias pendientes una vez que se declaró compleja la investigación.
🔹 EL JUZGADO NO EFECTUÓ UN ANÁLISIS DE PROPORCIONALIDAD: sobre el plazo otorgado, no tomó en cuenta que en los plazos de ciento veinte y ciento sesenta días otorgados inicialmente no se ordenó ni se puso en marcha la realización de la pericia fonética, tampoco se utilizaron las medidas de coerción para que concurrieran sus testigos a declarar, por lo que tuvo que reprogramarse en más de una oportunidad; a la fecha, la mayoría de las entidades del Estado, incluyendo el Ministerio Público, han regresado a las actividades semipresenciales, por lo que tiene menos fuerza el argumento de falta de medios tecnológicos.
🔹 RESPECTO AL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES, la deficiencia o lentitud de los actos de las autoridades fiscales y jurisdiccionales no debe causar perjuicio al imputado ni puede justificar una evidente vulneración del derecho al plazo razonable. • No se indica la razón por la cual es necesario otorgar ocho meses más para la actuación de las diligencias que indica, tampoco señala la relevancia de tales diligencias para la conducencia de la investigación.
📘 FUNDAMENTOS DE LA SUPREMA:
👩⚖️ EL PLAZO DE UN PROCESO SERA RAZONABLE: El Tribunal Constitucional, en su sentencia expedida el veinticinco de abril de dos mil dieciocho en el Expediente número 01235-2015PHC/TC, señaló en su tercer fundamento jurídico lo siguiente: El plazo de un proceso de un proceso o procedimiento será razonable solo si es que aquél comprende un lapso de tiempo que resulte necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales necesarias y pertinentes que requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de los derechos de las partes de acuerdo a sus interese, a fin de obtener una respuesta definitiva en la que se determinen los derechos u obligaciones de las partes.
👩⚖️EL PLAZO RAZONABLE SE DETERMINA DE ACUERDO A LA COMPLEJIDAD DE LA CAUSA: De modo que el plazo razonable se determina de acuerdo con la complejidad de la causa; en tal sentido, el artículo 342.3 del CPP establece que corresponde al fiscal declarar la complejidad de una investigación con base en los factores reseñados en dicha norma; asimismo, el mencionado artículo, en su numeral 2, establece el plazo para la investigación preparatoria compleja y en su parte in fine dispone que SI EL FISCAL PIDE PRÓRROGA EL JUEZ DEBE CONCEDERLA, esto es, no se trata de una norma dispositiva —que obliga a un comportamiento determinado siempre y cuando no haya una voluntad expresa en contrario—, sino de una imperativa —que obliga a un comportamiento determinado sin importar la voluntad del individuo—.
👩⚖️ EL ROL DEL JUEZ DE GARANTÍAS: El rol del juez de investigación preparatoria, como juez de garantía, es el de velar porque se respeten los parámetros establecidos en dichas normas, no puede oponerse al requerimiento de la prórroga solicitada por el fiscal si este se efectúa de acuerdo con lo establecido en ellas. Esto no obsta la facultad del magistrado de efectuar un control del plazo en resguardo del derecho del justiciable al plazo razonable. El artículo 343.2 del CPP así lo dispone, y puede inclusive ordenar que el fiscal concluya el plazo de investigación preparatoria, conforme lo establece el artículo 343.3 del mismo código. Si el fiscal no lo acata, es pasible de una sanción disciplinaria.
👩⚖️ MINISTERIO PÚBLICO YA DIÓ POR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: No obstante, en el presente caso, en la audiencia de apelación ante este Tribunal, la defensa del apelante ratificó en su informe oral los términos de su apelación respecto a la vulneración del derecho al plazo razonable con el otorgamiento de la prórroga del plazo solicitada por el Ministerio Público. Sin embargo, el representante del titular de la acción penal informó en esta audiencia que el diez de mayo del año en curso se dio por concluida la investigación preparatoria y el proceso se encontraba actualmente en la etapa intermedia con formalización de la acusación por parte de la Fiscalía.
👩⚖️ ESTÁ INFORMACIÓN SE ENCUENTRA CORROBORADA con la remitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Especiales de la provincia de Mariscal Cáceres-Juanjuí, que puso en conocimiento de este Colegiado que la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín había presentado el nueve de junio del presente año su requerimiento acusatorio en contra de Jaime Joel Morales Vásquez por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado, en el que solicita que se le imponga la pena de diez años y cuatro meses de privación de libertad y el pago de cuatrocientos setenta y seis díasmulta, requerimiento que está pendiente de ser notificado a las partes procesales. Tal circunstancia implica que carece de objeto un pronunciamiento sobre la prórroga del plazo de investigación preparatoria solicitada por la Fiscalía, toda vez que el plazo ampliatorio otorgado ya se venció y concluyó la investigación preparatoria, por lo que se produjo la sustracción de la materia.
📘 DECISIÓN: I. DECLARARON CARENTE DE OBJETO EL PRONUNCIAMIENTO POR SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el recurso de apelación interpuesto por Jaime Joel Morales Vásquez contra la Resolución número 6, en el extremo en el que declaró fundado el pedido de prórroga del plazo de investigación preparatoria compleja por el plazo de ocho meses, tal como lo solicitó la Fiscalía correspondiente, en el proceso que se le sigue por el delito cometido por funcionarios públicos en la modalidad de cohecho pasivo específico, en perjuicio del Estado. II. MANDARON que s
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