Estudio Yábar Abogados

Estudio Yábar Abogados Somos un equipo de profesionales que brinda servicios a nivel regional.

Contamos con más de 20 años de experiencia en Derecho Penal, Procesos Electorales, Derecho Municipal, Gestión Pública y Derecho Administrativo.

¡Cordialmente invitados!
27/08/2020

¡Cordialmente invitados!

[𝐒𝐄𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐀𝐁𝐀𝐓𝐈𝐍𝐀 - 𝐓𝐃𝐂]

📌 𝐌𝐎𝐃𝐔𝐋𝐎 𝐕𝐈𝐈𝐈: ESTRUCTURA DEL ESTADO.
📌 𝐓𝐄𝐌𝐀 08: Derecho Constitucional y Sistema Electoral
📌 𝐅𝐄𝐂𝐇𝐀: Sábado 29 de agosto.
📌 𝐇𝐎𝐑𝐀: 4:30 - 6:30 p.m.

Adjuntamos el link con las lecturas recomendadas (sesión 32):
https://drive.google.com/drive/u/2/folders/1Irwvyvpdt_gdgS8VoRb5fenZGv5dtHkP?fbclid=IwAR2xEYW0fA1KH7kREIlKrj193YyAoIHE1kqN4k8ptAoGRtUDi77_tCRH-kI

Sobre la convocatoria a elecciones generales:
12/07/2020

Sobre la convocatoria a elecciones generales:

El Taller de Derecho Constitucional detalla los alcances del Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, el cual declara la convocatoria a elecciones generales para el 11 de abril de 2021.

En el presente artículo, Samuel Yábar Palacios, miembro externo de nuestro equipo, realiza un estudio introductorio sobr...
11/07/2019

En el presente artículo, Samuel Yábar Palacios, miembro externo de nuestro equipo, realiza un estudio introductorio sobre la actividad administrativa de fomento en el Perú.

Escrito por Samuel Yábar Palacios, Coordinador General del Taller de Investigación en Derecho Administrativo – TIDA Introducción El otorgamiento de subvenciones, ayudas y beneficios ha sido por siglos una actividad común del Estado que se mantiene hasta nuestros días. Al ser menos lesiva para...

Entrevista realizada a nuestro Socio fundador Samuel Yábar Prudencio sobre presuntos nombramientos ilícitos en la región...
23/01/2019

Entrevista realizada a nuestro Socio fundador Samuel Yábar Prudencio sobre presuntos nombramientos ilícitos en la región Ancash.

Porque allí los gobernantes cometieron el delito de nombramiento Ilegal que es penado con prisión de 1 a 5 años.

09/04/2018

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El pasado jueves 05 de abril del presente año, se publicó la Resolución de Contraloría Nº 100-2018-CG, mediante la cual se aprueba el “Reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”; de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control (Ley Nª 30742).

La Contraloría General de la República (CGR) en su búsqueda por modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental; se encuentra facultada a sancionar administrativamente a los funcionarios y servidores públicos que cometan faltas graves o muy graves sin considerar el vínculo laboral, contractual, estatuario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre.

Es por ello, que mediante el presente reglamento (1) señala cuáles son las conductas constitutivas de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional derivadas de los Informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control y (2) regula el procedimiento administrativo sancionador aplicable por la comisión de dichas infracciones.

Entre los hechos más resaltantes que recoge el reglamento, tenemos que respecto a la determinación de la culpabilidad prescribe que la conducta infractora deberá ser directamente atribuible al funcionario acusado, y se requiere la existencia del dolo o culpa. Así mismo, señala que la potestad sancionadora de la Contraloría constituye un régimen especial que prevalece frente a otras competencias concurrentes en el ámbito administrativo.

Finalmente, las principales conductas infractoras, detalladas en el Capítulo II del reglamento, son las siguientes: Infracciones por incumplir el marco legal aplicable a las entidades y las disposiciones relacionadas a la actuación funcional del funcionario o servidor público; infracciones por realizar actos que persiguen finalidades prohibidas; infracciones por trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en las normas de ética y probidad de la función pública e infracciones por el desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público.

Sin perjuicio de lo detallado en párrafos precedentes, la mayoría de expertos han señalado que una de las falencias que presenta el presente reglamento es excluir de su ámbito de control a los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político señaladas en el artículo 99ª de la Constitución Política del Perú.

Escrito por: Paulalucia Salinas Baldoceda - Miembro Principal del Taller de Investigación en Derecho Administrativo (TIDA).

Para mayor información, podrá revisar el siguiente enlace: http://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/DescargaIN.asp?Referencias=MTYzMzYxOF8xMjAxODA0MDU=

YÁBAR ABOGADOS TE INFORMALa Sala Mixta de Arequipa confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la SUNARP a de...
16/03/2018

YÁBAR ABOGADOS TE INFORMA

La Sala Mixta de Arequipa confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la SUNARP a dejar de cobrar montos excesivos por la emisión de copias simples. La decisión se tramitó en el marco de un proceso de habeas data, tramitado por un ciudadano en contra de la Oficina Registral de Arequipa de la SUNARP, quien cobraba la suma de S/ 4.86 soles por copia simple, cuando el precio de mercado es de solo S/ 0.10 céntimos.

La sentencia se basó en el fundamento 8 de la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 03552-2013-PHD/TC que señala que “[E]l derecho de acceso a la información pública resulta ilusorio si el costo que se exige por la reproducción de la información representara un monto excesivo o desproporcionado”.

Cabe recordar que el Artículo 52 del Decreto Supremo 006-2017-JUS que aprueba el T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los derechos de tramitación en las entidades públicas deben determinarse en función al costo que se genera para la entidad, prohibiendo los cobros excesivos. Este tipo de abusos también pueden ser denunciados ante el INDECOPI.

Ver:

Como recordarán, en junio de 2017, compartimos con ustedes la sentencia de primera instancia de un proceso de hábeas data, tramitado por el abogado Brayan Marco Ortega Gonzales, en el que ordena a Sunarp cobrar por la emisión de copias simples, un monto que no supere el costo del mercado, es deci...

YÁBAR ABOGADOS TE RECUERDALos partidos políticos, alianzas electorales y movimientos regionales tienen plazo para realiz...
07/03/2018

YÁBAR ABOGADOS TE RECUERDA

Los partidos políticos, alianzas electorales y movimientos regionales tienen plazo para realizar sus elecciones internas desde este lunes 11 de marzo hasta el viernes 25 de mayo de 2018. Estas elecciones internas tienen como finalidad designar a los candidatos para los comicios regionales y municipales del 7 de octubre del presente año, de acuerdo con el cronograma electoral.

Estas fechas han sido comunicadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en conformidad con lo establecido en la Ley No. 30673, donde se precisa que las elecciones internas se realizarán entre los 210 y 135 días calendario antes del día del sufragio.

Ver: http://portal.jne.gob.pe/portal/Pagina/Nota/6461

Iniciaron las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Ponemos a vuestra disposición el cronograma electoral. Estamos a...
05/03/2018

Iniciaron las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Ponemos a vuestra disposición el cronograma electoral. Estamos atentos a cualquier consulta

YÁBAR ABOGADOS TE INFORMAEl 12 de julio de 2017 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, a través de la...
13/07/2017

YÁBAR ABOGADOS TE INFORMA

El 12 de julio de 2017 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Casación No. 1121-2016/Puno, estableció como doctrina jurisprudencial (de obligatorio cumplimiento) que para la configuración del delito de falsificación de documentos no es necesaria la materialización de un perjuicio.

Es decir, para determinar la comisión del delito de falsificación de documentos, bastará el documento adulterado haya generado la posibilidad de generar perjuicio, sin necesidad de probar que la utilización del documento falsificado ha tenido efectos realmente.

De esta forma, si alguien falsificara un poder o emitiera boletas a nombre de otro -ambas con conocimiento del titular- (así esto no sea determinante para la obtención de un beneficio y su uso no cause perjuicio alguno), podría ser sentenciado por la comisión del delito de falsificación de documentos.

Disponible en:http://legis.pe/wp-content/uploads/2017/07/Casaci%C3%B3n-1121-2016-Puno-Corte-Suprema-define-en-que-momento-se-consuma-falsedad-documental-doctrina-jurisprudencial-vinculante-Legis.pe_.pdf

YÁBAR ABOGADOS TE RECUERDALa inadecuada motivación de las sentencias judiciales es una causal de nulidad de estas y pued...
03/07/2017

YÁBAR ABOGADOS TE RECUERDA

La inadecuada motivación de las sentencias judiciales es una causal de nulidad de estas y puede determinar la realización de un nuevo juicio oral. Así lo reconoció el Recurso de Nulidad No. 113-2015 – Lima, emitido el 23 de marzo de 2016.

En este pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia declaró nula una sentencia de la Sala Penal Nacional que solo había citado los instrumentos probatorios, sin haber efectuado un análisis exhaustivo de los mismos, ni haber explicado la utilidad de dichos medios probatorios para la toma de su decisión. Asimismo, la Corte Suprema consideró que la sentencia puede ser declarada nula cuando no satisface los estándares mínimos de argumentación.

Disponible en:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/10eadf004c241a02bfbfbf832300acd3/NULIDAD+113-2015.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=10eadf004c241a02bfbfbf832300acd3

La experiencia nos permite entender, cada vez mejor, las necesidades de nuestros clientes. No "vemos su caso", sino que ...
21/06/2017

La experiencia nos permite entender, cada vez mejor, las necesidades de nuestros clientes. No "vemos su caso", sino que trabajamos con usted y junto a usted para cumplir con sus objetivos, que asumimos como nuestros.

Sabemos que el tiempo es valioso; nunca prolongamos la duración de los procesos, ni hablamos más de lo necesario, en vez de eso, actuamos.

De forma sincera y diligente nos comprometemos a atender sus consultas y encargos. Siempre le brindaremos las opciones más convenientes para usted y pondremos en su conocimiento los eventuales riesgos, a fin de prevenirlos.

Somos especialistas en:

-Derecho Penal.
-Procesos electorales.
-Derecho Municipal.
-Gestión Pública y elaboración de proyectos.
-Contrataciones con el Estado.
-Derecho Administrativo.
-Asesoría a Gobiernos Regionales.

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