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Mendoza - Abogados UBICANOS: Jr. Juan De la Cruz Romero N° 430 - 3° Piso
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27/09/2023

𝐄𝐬𝐭𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐦𝐮𝐲 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐄𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐉𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐬𝐞𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐈𝐈 𝐂𝐎𝐍𝐕𝐄𝐍𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐑𝐄𝐆𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐃𝐎𝐒 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋𝐈𝐒𝐓𝐀𝐒.

𝔻𝕣. 𝔽𝕣𝕖𝕕𝕪 𝔸. 𝕄𝕖𝕟𝕕𝕠𝕫𝕒 𝕊𝕠𝕥𝕠

𝑺𝒆𝒈𝒖𝒊𝒎𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒂𝒖𝒅𝒊𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂, 𝑮𝒓𝒂𝒄𝒊𝒂𝒔 𝒂 𝑫𝒊𝒐𝒔.Mendoza - Abogados
14/08/2023

𝑺𝒆𝒈𝒖𝒊𝒎𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒂𝒖𝒅𝒊𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂, 𝑮𝒓𝒂𝒄𝒊𝒂𝒔 𝒂 𝑫𝒊𝒐𝒔.
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𝑺𝒆𝒈𝒖𝒊𝒎𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒂𝒖𝒅𝒊𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂, 𝑮𝒓𝒂𝒄𝒊𝒂𝒔 𝒂 𝑫𝒊𝒐𝒔.Mendoza - Abogados
08/08/2023

𝑺𝒆𝒈𝒖𝒊𝒎𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒂𝒖𝒅𝒊𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂, 𝑮𝒓𝒂𝒄𝒊𝒂𝒔 𝒂 𝑫𝒊𝒐𝒔.

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🟥  &   🟥𝗖𝗢𝗡𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔𝗥𝗢𝗡 𝗹𝗮 𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗮𝗽𝗲𝗹𝗮𝗱𝗮,  𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗲𝘅𝘁𝗿𝗲𝗺𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮 𝗙𝗨𝗡𝗗𝗔𝗗𝗔 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗱𝗲𝗳𝗲𝗻𝗱𝗶𝗱...
20/07/2023

🟥 & 🟥

𝗖𝗢𝗡𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔𝗥𝗢𝗡 𝗹𝗮 𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗮𝗽𝗲𝗹𝗮𝗱𝗮, 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗲𝘅𝘁𝗿𝗲𝗺𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮 𝗙𝗨𝗡𝗗𝗔𝗗𝗔 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗱𝗲𝗳𝗲𝗻𝗱𝗶𝗱𝗮, 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝘁𝗲𝗻𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝘅𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝘂𝘀 𝗵𝗶𝗷𝗮𝘀.

𝐿𝑢𝑒𝑔𝑜 𝑑𝑒 05 𝑎ñ𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑞𝑢𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑓𝑢𝑒𝑟𝑜𝑛 𝑎𝑟𝑟𝑒𝑏𝑎𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑠𝑢 𝑝𝑎𝑑𝑟𝑒 𝑒𝑛 𝑢𝑛 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑜 con 𝑝𝑎𝑟𝑎𝑑𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒𝑠𝑐𝑜𝑛𝑜𝑐𝑖𝑑𝑜, 𝑝𝑢𝑑𝑖𝑚𝑜𝑠 𝑟𝑒𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑟 𝑗𝑢𝑠𝑡𝑖𝑐𝑖𝑎 𝑎 𝑓𝑎𝑣𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑚𝑎𝑑𝑟𝑒.

🟥  &   🟥Gracias a Dios seguimos con las audiencias.
19/07/2023

🟥 & 🟥

Gracias a Dios seguimos con las audiencias.

  &   🟥 𝑷𝑹𝑰𝑴𝑬𝑹 𝑱𝑼𝒁𝑮𝑨𝑫𝑶 𝑪𝑰𝑽𝑰𝑳 𝑫𝑬 𝑳𝑨 𝑪𝑶𝑹𝑻𝑬 𝑺𝑼𝑷𝑬𝑹𝑰𝑶𝑹 𝑫𝑬 𝑱𝑼𝑺𝑻𝑰𝑪𝑰𝑨 𝑫𝑬 𝑨𝑵𝑪𝑨𝑺𝑯.🟥𝑵𝒐𝒔 𝒅𝒊ó 𝒍𝒂 𝒓𝒂𝒛ó𝒏, 𝒂𝒍 𝒆𝒙𝒑𝒆𝒅𝒊𝒓 𝒍𝒂 𝒓𝒆𝒔𝒐𝒍𝒖𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒓...
19/07/2023

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🟥 𝑷𝑹𝑰𝑴𝑬𝑹 𝑱𝑼𝒁𝑮𝑨𝑫𝑶 𝑪𝑰𝑽𝑰𝑳 𝑫𝑬 𝑳𝑨 𝑪𝑶𝑹𝑻𝑬 𝑺𝑼𝑷𝑬𝑹𝑰𝑶𝑹 𝑫𝑬 𝑱𝑼𝑺𝑻𝑰𝑪𝑰𝑨 𝑫𝑬 𝑨𝑵𝑪𝑨𝑺𝑯.🟥

𝑵𝒐𝒔 𝒅𝒊ó 𝒍𝒂 𝒓𝒂𝒛ó𝒏, 𝒂𝒍 𝒆𝒙𝒑𝒆𝒅𝒊𝒓 𝒍𝒂 𝒓𝒆𝒔𝒐𝒍𝒖𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒓𝒆𝒗𝒊𝒔𝒐𝒓𝒊𝒐, 𝒚 𝑪𝑶𝑵𝑭𝑰𝑹𝑴𝑨𝑹 𝒍𝒂 𝒓𝒆𝒔𝒐𝒍𝒖𝒄𝒊ó𝒏 𝒒𝒖𝒆 𝒅𝒆𝒄𝒍𝒂𝒓𝒂 𝒊𝒎𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒅𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝑶𝑷𝑶𝑺𝑰𝑪𝑰Ó𝑵 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒂𝒑𝒐𝒅𝒆𝒓𝒂𝒅𝒂 𝒚 𝑭𝑼𝑵𝑫𝑨𝑫𝑨 𝑳𝑨 𝑺𝑼𝑪𝑬𝑺𝑰Ó𝑵 𝑰𝑵𝑻𝑬𝑺𝑻𝑨𝑫𝑨 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒆𝒏𝒕𝒂𝒅𝒂 𝒑𝒐𝒓 𝒏𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒂 𝒑𝒂𝒕𝒓𝒐𝒄𝒊𝒏𝒂𝒅𝒂, 𝒂𝒔í 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒅𝒆𝒄𝒍𝒂𝒓𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒔𝒖 𝒉𝒆𝒓𝒆𝒅𝒆𝒓𝒂 𝒆𝒏 𝒔𝒖 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒊𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒄ó𝒏𝒚𝒖𝒈𝒆 𝒔𝒖𝒑𝒆𝒓𝒔𝒕𝒊𝒕𝒆 𝒅𝒆𝒍 𝒄𝒂𝒖𝒔𝒂𝒏𝒕𝒆.

  &   🟥 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐈𝐌𝐄𝐑𝐀 𝐒𝐀𝐋𝐀 𝐄𝐍 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐘 𝐒𝐎𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐓𝐑𝐀𝐍𝐒𝐈𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀🟥𝑵𝒐𝒔 𝒅𝒊ó 𝒍𝒂 𝒓𝒂𝒛ó𝒏 𝒂𝒍 𝒆𝒙𝒑𝒆𝒅𝒊𝒓 𝒍𝒂 𝑪𝑨𝑺𝑨𝑪𝑰Ó𝑵 𝑵𝑹𝑶. 3251...
19/07/2023

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🟥 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐈𝐌𝐄𝐑𝐀 𝐒𝐀𝐋𝐀 𝐄𝐍 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐘 𝐒𝐎𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐓𝐑𝐀𝐍𝐒𝐈𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀🟥

𝑵𝒐𝒔 𝒅𝒊ó 𝒍𝒂 𝒓𝒂𝒛ó𝒏 𝒂𝒍 𝒆𝒙𝒑𝒆𝒅𝒊𝒓 𝒍𝒂 𝑪𝑨𝑺𝑨𝑪𝑰Ó𝑵 𝑵𝑹𝑶. 3251-2018-𝑨𝑵𝑪𝑨𝑺𝑯, 𝒚 𝒅𝒆𝒄𝒍𝒂𝒓𝒂𝒓 𝑰𝑵𝑭𝑼𝑵𝑫𝑨𝑫𝑶 𝒆𝒍 𝒓𝒆𝒄𝒖𝒓𝒔𝒐 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒑𝒖𝒆𝒔𝒕𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝒆𝒍 𝑮𝒐𝒃𝒊𝒆𝒓𝒏𝒐 𝑹𝒆𝒈𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝑨𝒏𝒄𝒂𝒔𝒉.

A razón de que nuestro defendido a la fecha de su cese sobrepasó el periodo establecido en la Ley N.° 24041; por tanto, se encuentra bajo su amparo y no podía ser despedido arbitrariamente, salvo
por causales justificadas contempladas en el Decreto Legislativo N.° 276.

Ante ello teniendo en cuenta, la Ley N.° 24041, publicada el 28 de diciembre de 1984 , estableciendo en su artículo 1 que: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.º 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.

siendo ello así, nuestro defendido prestó servicios sin que exista contrato de por medio con el GRA desde el 17 de junio de 2002 como carpintero en el taller de carpintería del Gobierno Regional de Ancash, y a partir del año 2004 para el Proyecto Pemecera, hasta el 19 de junio de 2011, fecha en la que fue cesado, habiendo prestado servicios por un periodo total de 09 años, 01 mes y 02 días, acreditando lo señalado mediante las boletas de pago de jornales, percibiendo una remuneración, aguinaldos por fiestas patrias y navidad, así como también pago por vacaciones, bonificación por escolaridad, refrigerio y movilidad, así como aportaciones a AFP, y Essalud, siendo dichos beneficios propios de una relación contractual de naturaleza laboral.

🔺Después de muchas diligencias y agradeciendo a Dios, recién nos desocupamos para publicar algunas de nuestras diligenci...
15/05/2023

🔺Después de muchas diligencias y agradeciendo a Dios, recién nos desocupamos para publicar algunas de nuestras diligencias.

👉Agradecemos a todos nuestros usuarios por la confianza en nuestro estudio jurídico.🤝

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Despúes de muchas diligencias, nos estamos desocupando para contales que estamos muy contentos por este logro.🔍SENTENCIA...
13/04/2023

Despúes de muchas diligencias, nos estamos desocupando para contales que estamos muy contentos por este logro.

🔍SENTENCIA DE VISTA CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
📑 Argumentos de defensa para afirmar la sentencia de primera instancia.
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