Heredia y Asociados - Abogados y consultores

Heredia y Asociados - Abogados y consultores Heredia & Asociados, integrado por abogados con un alto nivel de especialización.
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Compartimos la participación del Abogado Dante Heredia Obregón, como ponente en el curso de especialización organizado p...
08/04/2026

Compartimos la participación del Abogado Dante Heredia Obregón, como ponente en el curso de especialización organizado por la Fiscalía Superior de Áncash:
📌 𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗜𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗡 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟, 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗔𝗟 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝗬 𝗟𝗜𝗧𝗜𝗚𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗢𝗥𝗔𝗟
🎓 𝑪𝒍𝒂𝒔𝒆 𝑴𝒂𝒈𝒊𝒔𝒕𝒓𝒂𝒍
📖 Tema: La culpabilidad en el Derecho Penal Peruano y Español.
👨‍🏫 Ponente: DANTE HEREDIA OBREGÓN.

Como estudio jurídico, nos sentimos profundamente honrados de acompañar la graduación de tres brillantes futuros abogado...
27/01/2026

Como estudio jurídico, nos sentimos profundamente honrados de acompañar la graduación de tres brillantes futuros abogados. Sebastián, Gilbert y Luis culminan hoy una etapa que no solo celebra un título, sino el inicio de un compromiso con la justicia y con el país.

Estamos seguros de que su talento y vocación marcarán una diferencia real en la defensa del Derecho.

Felicitaciones por este logro, que sea el primero de muchos caminos abiertos.

Gerbeer Cruz Vargas Mendoza Melgarejo García

05/12/2025

El 𝗘𝘀𝘁𝘂𝗱𝗶𝗼 𝗝𝘂𝗿𝗶𝗱𝗶𝗰𝗼 𝗛𝗲𝗿𝗲𝗱𝗶𝗮 & 𝗔𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗱𝗼𝘀 se complace en anunciar que su fundador, el Dr. Dante Heredia, ha sido nominado a los 𝗚𝗼𝗹𝗱𝗲𝗻 𝗟𝗲𝘅 𝗟𝗲𝗮𝗱𝗲𝗿 𝗔𝘄𝗮𝗿𝗱𝘀 2025🏆 en la categoría “Excelencia legal y compromiso con la justicia”.
La ceremonia de reconocimiento a los abogados y empresas líderes del país se realizará el 5 de diciembre, a las 5:00 p. m., en el Edificio El Dorado (Av. Arequipa 2450, Lince, piso 18), con cobertura en medios nacionales y certificación de la 𝗢𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻 𝗗𝗲𝗺𝗼𝗰𝗿𝗮𝘁𝗶𝗰𝗮 𝗠𝘂𝗻𝗱𝗶𝗮𝗹 (𝗢𝗗𝗠).
Desde Heredia & Asociados reafirmamos nuestro compromiso con una práctica jurídica ética, rigurosa y al servicio de la justicia y de nuestros clientes.⚖️

¿Qué hay de nuevo en la tentativa con la Ley 32258, publicada hoy?Durante muchos años ha existido un problema latente co...
14/03/2025

¿Qué hay de nuevo en la tentativa con la Ley 32258, publicada hoy?

Durante muchos años ha existido un problema latente con la tentativa: ¿Cuándo hablamos de un delito en grado de tentativa, con cuántos años de pena debemos sentenciar? ¿Debemos reducir ampliamente el margen punitivo, la mitad o la tercera parte? El Código penal de Colombia no tenía este problema, pues el artículo 27° establecía márgenes matemáticos claros: “Incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada”. Así, si el delito consumado tenía una pena de 12 a 20 años, la tentativa tendría una pena de entre 6 y 15 años, y si se trataba de tentativa inacabada, la pena oscilaría entre 4 y 14 años. En el Perú, en cambio, cada juez reducía tantos años como consideraba conveniente.

Antes de la reforma del artículo 16° del Código penal, publicada hoy, 14 de marzo de 2025, la norma solo indicaba que el juez debía disminuir "prudencialmente" la pena, sin establecer un criterio objetivo. Esto generaba desigualdades, pues algunos jueces reducían significativamente la pena, mientras que otros imponían sanciones casi equivalentes a las del delito consumado, es decir, casi no reducían nada. La nueva ley intenta corregir este problema al limitar la reducción de pena en delitos graves como feminicidio, trata de personas, robo agravado, extorsión, crimen organizado y corrupción, estableciendo que la pena en tentativa no podrá reducirse más allá de un tercio del mínimo legal. Ahora existen dos sistemas para determinar la pena en tentativa: (1) En delitos leves, donde aún se puede reducir significativamente la pena, y (2) En delitos graves, como feminicidio, trata, robo, extorsión y crimen organizado, donde la reducción máxima permitida es de un tercio, supuestamente para evitar p***s excesivamente bajas.

Sin embargo, esta reforma genera problemas de igualdad. Por ejemplo, la tentativa de feminicidio en su forma más simple ahora se sancionaría con 13 años (20 años menos un tercio de 20 años), mientras que la tentativa de homicidio calificado (as*****to) podría reducirse hasta 7 años y 6 meses, acorde con el reciente Acuerdo Plenario N.º 1-2023. ¿Una tentativa de feminicidio merece el doble de pena que una tentativa de as*****to con gran crueldad? ¿Merece el doble de pena que una tentativa de as*****to mediante fuego, donde la víctima milagrosamente logró sobrevivir? Esta diferencia de trato carece de una justificación clara y podría ser inconstitucional por vulnerar el principio de igualdad ante la ley. Además, la reforma contradice el Acuerdo Plenario N.º 1-2023, que establecía que la reducción en tentativa debía ser de la mitad de la pena conminada (fundamentos jurídicos 33 al 39, para delitos con circunstancias agravantes específicas). Ahora, en los delitos mencionados, la reducción es menor, lo que genera inseguridad jurídica sobre qué criterio deben seguir los jueces.

La reforma también abre un debate sobre retroactividad y favorabilidad penal. El artículo 139.11° de la Constitución establece que debe aplicarse la norma más benigna al procesado. Dado que el Acuerdo Plenario permitía una reducción del 50 % y la nueva norma solo permite un tercio, los acusados podrían argumentar que se les debe aplicar el criterio más favorable. Esto abriría la puerta a discusiones sobre su aplicación en casos en trámite o incluso en sentencias firmes. Sin embargo, la Ley N.º 32258 se aplicará en toda su extensión solo para delitos cometidos a partir de mañana. Aun así, surgirán nuevas discusiones sobre cuantificación de p***s que podrían resultar desproporcionadas, lo que obligará a la Corte Suprema y al Tribunal Constitucional a intervenir para corregir estos problemas.

Por: Susan Adela Segura Valenzuela

Entrega de canastas y cajas chinas al equipo jurídico ¡Feliz navidad 2024!
23/12/2024

Entrega de canastas y cajas chinas al equipo jurídico ¡Feliz navidad 2024!

10/10/2024

|📑𝐂𝐨𝐧𝐨𝐜𝐞 𝐦á𝐬 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐞𝐥 𝐞𝐱𝐩𝐞𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐦𝐢𝐭𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐫𝐞𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 𝐥𝐚 𝐏𝐑𝐈𝐒𝐈Ó𝐍 𝐏𝐑𝐄𝐕𝐄𝐍𝐓𝐈𝐕𝐀.

03/10/2024

| ¿𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐚𝐥𝐠𝐮𝐧𝐚 𝐢𝐧𝐯𝐞𝐬𝐭𝐢𝐠𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨 𝐲 𝐚𝐜𝐮𝐝𝐢𝐬𝐭𝐞 𝐚 𝐥𝐚 𝐅í𝐬𝐜𝐚𝐥𝐢𝐚 𝐚 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐫? 𝐄𝐧𝐭𝐞𝐫𝐚𝐭𝐞 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐞𝐥 𝐫𝐞𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐬𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐞𝐦𝐢𝐭𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐚 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐟𝐢𝐠𝐮𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐞𝐬𝐢ó𝐧 𝐬𝐢𝐧𝐜𝐞𝐫𝐚.👇

19/09/2024

| 🧐¿𝐂𝐮á𝐥 𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐝𝐢𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐢𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐫𝐢𝐦𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐲 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐢𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐬𝐞𝐜𝐮𝐧𝐝𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥?





 | Es tu oportunidad para ser parte del equipo Heredia.El estudio jurídico Heredia & Asociados realiza la siguiente conv...
28/08/2024

| Es tu oportunidad para ser parte del equipo Heredia.
El estudio jurídico Heredia & Asociados realiza la siguiente convocatoria, si estás interesado, remite tus datos al correo: [email protected]
Estos son los requisitos:👇
- Tener vocación para desempeñarse en el futuro como 𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐃𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋𝐈𝐒𝐓𝐀.
- Proactivo, con capacidad para trabajar bajo presión y en equipo.
- Experiencia previa.
- Disponibilidad inmediata.
𝐄𝐧𝐯í𝐨 𝐝𝐞 𝐡𝐨𝐣𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐯𝐢𝐝𝐚 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐞𝐥 𝐝í𝐚 𝐯𝐢𝐞𝐫𝐧𝐞𝐬 𝟎𝟔 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞.

 | El estudio Jurídico Heredia y Asociados, extiende sus mas sinceras felicitaciones al asistente jurídico Sebastián Cru...
27/08/2024

| El estudio Jurídico Heredia y Asociados, extiende sus mas sinceras felicitaciones al asistente jurídico Sebastián Cruz Vargas, por la publicación de su primer articulo titulado ¿Exceso en la legitima defensa? Una critica teórico-practica del deber de la defensa, en la revista Gaceta Penal número 181.
👏🏻 Estamos seguros que este logro será uno de los muchos que conseguirá en su trayecto profesional.

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