07/08/2025
🔎⚖️ ¿Qué implica la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley 32130?
Esta reciente sentencia declara infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio Público contra la Ley N.º 32130 pero no implica, como algunos podrían pensar, que el Ministerio Público haya salido derrotado. De hecho, estamos ante una sentencia interpretativa, lo que significa que no se valida la ley tal cual, sino que esta se sujeta a una interpretación específica basada en ciertos criterios. A partir de ahora, esta norma solo podrá aplicarse según los términos establecidos por esta sentencia, y no como fue originalmente aprobada por el Congreso.
El mensaje de fondo es claro: la ley es constitucional solo en la medida en que no impida al Ministerio Público cumplir con sus funciones de dirección y conducción de la investigación. Así lo señala expresamente el Fundamento 94 del fallo, en el que el TC reafirma la supremacía funcional del Ministerio Público sobre cualquier otro órgano en materia de investigación penal. Esto implica que las competencias ampliadas de la Policía Nacional del Perú (PNP) deben ejercerse siempre bajo la conducción del fiscal, garantizando así la subordinación operativa a los fines constitucionales del proceso penal.
No obstante, en la práctica, el panorama es menos alentador. El Tribunal ha dispuesto protocolos de coordinación entre la PNP y el Ministerio Público que, si bien suenan razonables en el papel, resultan casi utópicos en el contexto real del sistema penal peruano. La aplicación de esta ley viene generando obstáculos para la persecución penal, trasladando un poder punitivo significativo a una institución cuya lógica de actuación sigue siendo represiva y jerárquica, lo cual, afecta preocupantemente a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Conviene recordar que antes de la reforma procesal penal, el atestado policial funcionaba casi como una imputación automática, y los fiscales solían formalizar denuncias sin mayor análisis, simplemente sobre la base de lo consignado por la PNP. Esa práctica alimentó una cadena de violaciones a derechos fundamentales como detenciones arbitrarias, declaraciones sin defensa, pruebas fabricadas, estigmatización mediática y un largo etcétera. Ahora, esta Ley representa un retroceso que amenaza con revivir esa lógica peligrosa.
A esto se suma otro factor estructural, las comisarías no cuentan con la infraestructura mínima para llevar a cabo diligencias preliminares de manera garantista y eficiente. Por eso, muchas denuncias avanzan a paso lento o se archivan sin mayor investigación. Es difícil hablar de una coordinación efectiva si los órganos operativos no cuentan con los recursos, capacidades ni controles adecuados.
En este sentido, el Tribunal debió ser más firme y claro. No bastaba con señalar que el Ministerio Público con posterioridad puede anular actuaciones policiales mal hechas. La conducción jurídica de la investigación exige control desde el inicio, y eso requiere que toda actividad policial esté sujeta a instrucciones fiscales concretas. Lamentablemente, en vez de limitar el poder policial, el fallo parece autorizarlo bajo la ficción de un control fiscal que, en la práctica, muchas veces no se produce.
Frente a este escenario, es necesario detenernos a reflexionar: ¿apostamos por un sistema penal verdaderamente garantista o seguimos reproduciendo uno que castiga selectivamente? No podemos normalizar una lógica de criminalización que recae, casi siempre, sobre los mismos sectores: los pobres, los jóvenes, los migrantes, los opositores políticos y otros grupos históricamente excluidos. Si aspiramos a un sistema de justicia penal más justo y democrático, debemos reconstruir sus fundamentos desde una mirada garantista, acompañada de una práctica institucional crítica, vigilante y comprometida con los derechos de quienes más necesitan justicia, no represión.
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