14/12/2022
¡CHAU PRINCIPIO DE LEGALIDAD!
Uno puede estar o no de acuerdo con una resolución judicial, pero cuando la misma escapa a toda razonabilidad en la interpretación jurídica, es lo peligroso y preocupante, sobre todo cuando se afecta el principio de LEGALIDAD PENAL.
La resolución se apoya en doctrina argentina: Se cita a Fontan Balestra, Carlos Creus y Sebastián Soler. En doctrina española: Muñoz Conde, Vives Anton/Carbonell Mateu, Tamarí Sumaya y Lorenzo Morillas Cueva. Se cita al autor peruano Iván Meini respecto a la finalidad del delito.
Los argentinos señalan que el alzamiento debe ser armado, deben disponer de armas. Asi lo señala la decisión en su parte considerativa al exponer la parte dogmática del delito de rebelión.
No obstante cuando Sala subsume los considerandos a la acción de Pedro Castillo, viene el problema. La Sala Suprema señala que es típica la acción del golpista Castillo porque "lo trascendente es el acto concluyente de la lectura de un pronunciamiento y su propio contenido que son las medidas anunciadas pues ejercia la Presidencia Republica y como tal era el jefe del Estado y Jefe Supremo de la FFAA y de la PNP, el cual por razones obvias importaba el concurso de varias personas vinculadas al Poder Ejecutivo y de posibles simpatizantes, es claro que el autogolpe importaba la variación de la forma de gobierno...anunciar públicamente la instauración de un gobierno de emergencia excepcional y especificar las medidas correspondientes a esta finalidad por quien tenía el control del Poder Ejecutivo, por lo menos importaba alterar el orden constiticional y la consiguiente paz pública, ejercer un acto de violencia psíquica relativa contra la ciudadanía, pues de su posición de poder tenía la facultad de ordenar a las fuerzas del orden utilizar su poder coactivo con el armamento correspondiente así no se use, para sostener este comportamiento inconstitucional, más alla de que estás no lo obedecieron, pues no es un mero acto de habla, sino la expresión concreta de una voluntad de alteración del sistema constitucional y de la configuración de los poderes públicos...dado que aún se está en los primeros momentos de la investigación, no es posible realizar mayores precisiones de los hechos, pues se está claro que no se está ante un delito consumado, puede ser posible una tentativa o un tipo de conspiración, faltan datos más precisos para la subsunción penal, pero lo planteado por fiscalía es suficiente para estimar tentativa de rebelión o conspiración para rebelión...".
Queridos amigos penalistas ¿Eso es rebelión o conspiración? No analiza el elemento objetivo citado anteriormente "alzamiento en armas" que los mismos pensadores citados lo señalan en sus ideas.
La presente decisión tiene problemas de motivación. No es ajustada a Derecho.