Estudio Juridico Gomero & Asociados

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17/05/2025

| REQUISITOS EN LA SINDICACIÓN: AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA, VEROSIMILITUD Y PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN [R. N. N.° 701-2024/CALLAO]

La Corte Suprema de Justicia, mediante el R. N. N.º 701-2024, abordó el contenido de los requisitos que debe reunir toda sindicación, conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116. En el caso concreto, el colegiado concluyó que la declaración de la víctima cumplía con los estándares probatorios exigidos, a saber: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

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10/03/2025

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Casación 3104-2023, Lambayeque: La infracción del deber puede responder a la existencia de deberes positivos, negativos o mixtos

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01/03/2025

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⚖️🤓⚖️🤓La Corte Suprema emitió el Recurso de Nulidad N°183-2024,Lima. Donde delimita  la agravante "dos o más personas".⚖...
25/02/2025

⚖️🤓⚖️🤓La Corte Suprema emitió el Recurso de Nulidad N°183-2024,Lima. Donde delimita la agravante "dos o más personas".
⚖️🤓La decisión de los integrantes de la Sala Penal Transitorio de la Corte Suprema de Justicia de la República es que, declararon la nulidad en la sentencia de fecha 3 de agosto de 2022. ⚖️🤓
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23/02/2025

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En la suspensión de pena debe analizarse la posibilidad de resocialización del sentenciado, así como la prevalencia de la prevención especial de la pena sobre la prevención general [Casación 1786-2023, Cusco]

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15/02/2025

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l LOS LÍMITES DE LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN [APELACIÓN N. ° 242-2024/SUPREMA]

El colegiado precisó que "a través de la excepción de improcedencia de acción solo cabe examinar si los hechos, tal y como fueron narrados por la Fiscalía, constituyen delito o un injusto penal; si se cumplen las pautas de imputación objetiva y subjetiva o si es patente una causa de justificación (tipo de permisión). No cabe, a través de esta excepción, cuestionar los hechos atribuidos, negarlos, modificarlos o restringirlos. Debe pues respetarse la relación de hechos, en sus estrictos términos, con exclusión de apreciaciones probatorias y de suposiciones o sospechas añadidas; solo interesa la fundamentación fáctica de la disposición de formalización o de la acusación, es decir, el hecho tal y como en realidad sucedió en la historia –así considerado por la Fiscalía–, desde que la calificación jurídica es lo que, precisamente, se discute en sede de excepción de improcedencia de acción". (FJ. 2)

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12/02/2025

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