09/03/2026
SEGÚN LA CORTE SUPREMA, NO PROCEDE LA REDUCCIÓN DE LA PENA POR PLAZO RAZONABLE SI SE DECLARA AL AGENTE COMO REO CONTUMAZ [R. N. N.° 602-2025/LIMA SUR]
Importante. La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 602-2025-Lima Sur, indicó que la reducción de la pena por vulneración del plazo razonable solo procede cuando la demora no es imputable al procesado. En este caso, la Sala Superior había reducido la pena a 5 años debido a la dilación del proceso. No obstante, la Corte consideró que dicha decisión carecía de debida motivación y que omitió valorar que el procesado había sido declarado reo contumaz. En consecuencia, la pena fue elevada a 7 años.
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Que todos tengan un buen día.
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