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16/09/2024

| EL DOLO SE ESTABLECE A PARTIR DE UN PROCEDIMIENTO INDUCTIVO A PARTIR DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXTERNAS [CASACIÓN N.° 2949-2021 AREQUIPA]

El colegiado supremo determinó que “la acreditación del dolo, por ser un hecho subjetivo, solo puede confirmarse por la vía indirecta, mediante la constelación de indicios, es decir, de esos datos objetivos que permiten trazar el juicio de inferencia para arribar a la conclusión de que existió ese hecho subjetivo ya conectado con el conocimiento de lo que se estaba haciendo. El dolo se establece a partir de la forma exterior del comportamiento y sus circunstancias mediante un procedimiento inductivo, que, por lo tanto, se basa en las máximas de la experiencia general. En consecuencia, el dolo solo puede considerarse acreditado adecuadamente si el enlace entre los hechos probados de modo directo y la intención perseguida por el acusado con la acción se infiere de un conjunto de datos objetivos que revela el elemento subjetivo a través de una argumentación lógica, razonable y específicamente motivada en la resolución judicial” (F.J. 4).

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16/09/2024

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16/09/2024

| EL FUNDAMENTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO [RECURSO DE NULIDAD N.° 174-2024-TACNA]

El colegiado supremo señaló que la prescripción de la pena es "una institución de relevancia constitucional, cuyo sustento nos remite [...] a la protección de la persona, porque resulta contrario a la dignidad humana que el Estado amenace, en cada caso concreto, con ejecutar su potestad punitiva sin limitación temporal alguna. Se vincula con el contenido del derecho al plazo razonable, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso y opera como un límite al poder punitivo estatal, de forma que si en el tiempo previsto para los delitos cometidos no fue posible imponer la pena o medida de seguridad fijada, la ineficacia es del propio Estado, como tal no puede ser soportada por el agente penal" (FJ. 6)

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16/09/2024

| ¿CUÁNTO ES EL PLAZO MÁXIMO DE PRESCRIPCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA? [ RECURSO DE NULIDAD N.º 1767-2023]

El colegiado supremo enfatizó que “[c]onforme al Acuerdo Plenario 9-2007/CJ-116, cuando nos encontremos ante delitos en los que sus p***s máximas sean superiores a veinte años, el plazo ordinario de prescripción será de veinte años y el plazo extraordinario de treinta años” (F.J. 6.5).

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16/09/2024
22/08/2024

🔴 Confirman condena a una madrastra por agresiones a su hijastro de 9 años
📑Expediente 05935-2021-84-0405-JR-PE-02
✅ Para más detalles clic aquí 👉 https://lpd.pe/0qWgb

22/08/2024

| LA RELACIÓN DE ASIMETRÍA COMO ELEMENTO CLAVE EN LA VIOLENCIA FAMILIAR [RECURSO NULIDAD N.° 2030-2019/LIMA]

El colegiado indicó que "los agraviados son personas mayores de edad –forman una propia unidad familiar–, y no domiciliaban ni estaban bajo ningún tipo de dependencia con el imputado. Es verdad que este último es padre del agraviado y suegro de la agraviada, pero aun cuando existe una relación de parentesco no se presenta una circunstancia asimétrica en sus relaciones mutuas" (FJ. 7).

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22/08/2024

📚📢 Destituyen a fiscal provincial por haber establecido relaciones extraprocesales con la ciudadana Diana Isabel, investigada por pertenecer a la organización criminal “La Alianza del Valle”; a quien le realizó diversas visitas, cuando se encontraba en custodia policial sujeta a la medida de detención preliminar judicial en la Comisaría PNP y en la carceleta de la Policía Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; ello con la finalidad de acordar favorecerla para que obtuviese su libertad. Asimismo, haber variado indebidamente el requerimiento de prisión preventiva solicitado contra la ciudadana antes mencionada por uno de comparecencia con restricciones.

💻Lee la resolución completa aquí 👉 https://acortar.link/Gi0dWG

.pe

👉📚 Incumplir medida de protección configura delito de agresiones y no de desobediencia a la autoridad. 👈👉 [Casación 1879...
21/08/2024

👉📚 Incumplir medida de protección configura delito de agresiones y no de desobediencia a la autoridad. 👈👉 [Casación 1879-2022, Áncash].📖

✅ Fundamento destacado: sexto.- Que es verdad que en el caso del tipo delictivo de agresiones en contra de las mujeres (artículo 122-B del Código Penal) el legislador agregó una circunstancia agravante específica referida a la contravención de una medida de protección, que, por lo demás, reprime parcialmente la misma conducta de desobediencia a la autoridad del tipo delictivo del artículo 368 del Código Penal. Ello se trataría de una relación lógica de identidad y, en pureza, de un craso error del legislador, que al modificar sucesivamente el Código Penal y resaltar la circunstancia de contravenir o desobedecer o resistir una medida de protección no tuvo en cuenta, para la agravación correspondiente, lo que con anterioridad se había estipulado para el delito de agresiones contra la mujer (la primera reforma se produjo mediante la Ley 30819, de trece de julio de dos mil dieciocho, y la segunda reforma tuvo lugar con la Ley 30862, de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho –tres meses después–). A final de cuentas la pena fijada para la agresión en contra de las mujeres, pese a referirse a una conducta de carácter compleja, es menor que la mera desobediencia sin agresiones en los marcos de una medida de protección; situación que resta coherencia al ordenamiento punitivo. Carácter complejo lo que, por cierto, no es coherente Normativa mente.📖👇

👉📖📌 Esta es la conclusión asumida por esta Sala en los autos de calificación 2085-2021/Arequipa, de dieciocho de mayo de dos mil dos, y 7-2022/Arequipa, de once de enero de dos mil veintitrés. ∞ Siendo así, no puede dejar de advertirse que todo el comportamiento del imputado VALERIO QUITO está comprendido en el artículo 122-B, segundo parágrafo, numerales 6 y 7, del Código Penal. Se está, entonces, más allá de cualquier otra consideración política criminal, ante un concurso aparente de leyes, que se soluciona por el principio de especialidad. Por consiguiente, el indicado delito de agresión en contra de las mujeres con agravantes no tiene prevista una pena superior a cuatro años de privación de libertad, por lo que no es posible estimar que el requisito del artículo 268, literal b), del CPP se dé por satisfecho. 📖👈

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20/08/2024

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