28/04/2026
🚨 ¿BASTA EL DESBALANCE PATRIMONIAL PARA CONDENAR POR LAVADO DE ACTIVOS?
📄 Exp. N.º 04444-2024-PHC/TC Lima
1️⃣ El Tribunal Constitucional del Perú establece que el desbalance patrimonial por sí solo no basta: es indispensable acreditar el origen ilícito del dinero con una justificación razonada.
2️⃣ Debe verificarse una vinculación concreta con el delito fuente; no bastan antecedentes policiales o sospechas, especialmente si existen decisiones judiciales firmes que descartan ese delito previo.
3️⃣ La condena exige una motivación coherente y congruente, respetando el marco temporal de la imputación y de las pericias; de lo contrario, se incurre en deficiente motivación.
💬 Pregunta:
¿Este estándar fortalece la presunción de inocencia o dificulta la persecución del lavado de activos?
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