27/08/2025
El Constitucional del Perú ha resuelto que “los efectivos policiales no asignados al control de tránsito o carreteras mal harían en intervenir vehículos automotores con el ánimo de detectar infracciones al Código de Tránsito y menos aplicar la medida preventiva de retención del vehículo (trasladándolos a la comisaría), pues dicha atribución se encuentra reservada únicamente al efectivo asignado al control de tránsito o carreteras”.
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/00014-2021-AI.pdf