12/01/2024
| CAPACIDAD PROCESAL: NO BASTA LA MERA PRESENCIA FORMAL DEL ACUSADO EN EL PROCESO [RECURSO DE NULIDAD N.º 1784-2022 LIMA]
El colegiado supremo determinó que “[l]a presencia de un imputado en el proceso implica no solo que se debe garantizar su presencia, sino que tenga la real posibilidad de ejercer sus derechos. El estado de salud del acusado le impide conocer siquiera el motivo del proceso al verse afectado su capacidad de discernimiento; menos entonces puede concurrir a ejercer sus derechos, por lo que no cabe la posibilidad de instaurar el proceso. 4.4.La “capacidad procesal” tiene relación directa con el derecho de defensa. No es posible continuar con el juicio oral si la parte procesal (imputado) no cuenta con plenas facultades para comprender el objeto del proceso, menos para ejercitar su derecho de defensa. No basta la “presencia” formal del acusado” (FJ. 4.3. y 4.4.).
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