Parco Tambini - Abogado Huancayo

Parco Tambini - Abogado Huancayo Somos un Estudio Jurídico de Huancayo especializado en Derecho Previsional y Derecho Laboral.

𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄 𝐄́𝐗𝐈𝐓𝐎 ⚖️Finalmente, compartimos un caso que nos recuerda una verdad fundamental:❞𝐆𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐢𝐠𝐧𝐚 ...
30/05/2026

𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄 𝐄́𝐗𝐈𝐓𝐎 ⚖️

Finalmente, compartimos un caso que nos recuerda una verdad fundamental:

❞𝐆𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐢𝐠𝐧𝐚 𝐞𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐠𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐝𝐢𝐠𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚.❞

Imaginen haber trabajado durante más de 30 años en interior mina, expuesto permanentemente a los riesgos propios de la actividad minera, y que, como consecuencia de ello, haber contraído neumoconiosis con un grado de incapacidad permanente total, una enfermedad profesional irreversible y degenerativa ocasionada por la exposición continua a polvos minerales.

Sin embargo, al momento de solicitar una pensión de renta vitalicia ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la entidad le otorga una pensión significativamente inferior a la Remuneración Mínima Vital.

Eso fue exactamente lo que ocurrió con el señor 𝐙𝐨́𝐬𝐢𝐦𝐨 𝐑𝐚𝐦𝐢́𝐫𝐞𝐳, ex trabajador de la extinta Empresa Minera del Centro del Perú (CENTROMIN PERÚ), a quien la ONP le reconoció en 1998 una pensión por enfermedad profesional de apenas 𝐒/ 𝟑𝟑𝟏.𝟐𝟎. Después de años de reajustes, dicha pensión solo alcanzó la suma de S/ 384.20, monto claramente insuficiente para afrontar las necesidades básicas y los gastos derivados de una enfermedad de carácter permanente.

Hoy, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín nos ha dado la razón, poniendo fin a una lucha de más de 27 años, durante los cuales el señor Zósimo tuvo que enfrentar las consecuencias de su enfermedad con una pensión que no reflejaba la verdadera protección que el sistema previsional debía garantizarle.

Mediante Auto de Vista, el Colegiado ha ordenado a la ONP efectuar un nuevo cálculo de la pensión, considerando correctamente el grado de incapacidad del 70 % por neumoconiosis de segundo estadio y tomando como base la remuneración percibida por el trabajador al momento de su cese laboral.

Este caso demuestra que la justicia sí es posible y que las decisiones arbitrarias que durante años afectaron a muchos pensionistas pueden ser corregidas. Una pensión no es una dádiva; es un derecho destinado a garantizar una vida digna a quienes entregaron gran parte de su vida al trabajo.

🤝⚖️ Reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos laborales y previsionales de los trabajadores y jubilados mineros del Perú, manteniendo nuestra vocación de servicio y nuestra convicción de que cada caso representa una historia de esfuerzo, dignidad y justicia.

Porque la justicia y la dignidad humana siempre deben caminar de la mano.

"𝗗𝗲𝘀𝗽𝘂𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝟮𝟳 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗿𝗮, 𝗹𝗮 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗼́ 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗶𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱𝗶𝗼́: 𝘂𝗻𝗮 𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗰𝗼𝗿𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗴𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲𝗴𝗼́ 𝘀𝘂 𝘃𝗶𝗱𝗮 𝗮𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼 𝗺𝗶𝗻𝗲𝗿𝗼." ⚖️⛏️

📞 ¿Tienes problemas con tu pensión, jubilación o reconocimiento de derechos laborales?

Brindamos asesoría y patrocinio legal especializado en materia previsional y laboral.

Comunícate con nosotros al 961 909 899

𝐒𝐄 𝐀𝐂𝐀𝐁𝐀 𝐃𝐄 𝐏𝐔𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀𝐑 𝐔𝐍𝐀 𝐒𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐂𝐎𝐍 𝐂𝐀𝐑𝐀́𝐂𝐓𝐄𝐑 𝐃𝐄 ❞𝐃𝐎𝐂𝐓𝐑𝐈𝐍𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋❞ 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐄𝐑𝐕𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐃𝐎𝐂𝐔𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐋𝐀𝐁𝐎...
28/05/2026

𝐒𝐄 𝐀𝐂𝐀𝐁𝐀 𝐃𝐄 𝐏𝐔𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀𝐑 𝐔𝐍𝐀 𝐒𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐂𝐎𝐍 𝐂𝐀𝐑𝐀́𝐂𝐓𝐄𝐑 𝐃𝐄 ❞𝐃𝐎𝐂𝐓𝐑𝐈𝐍𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋❞ 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐄𝐑𝐕𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐃𝐎𝐂𝐔𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐏𝐎𝐑 𝐏𝐀𝐑𝐓𝐄 𝐃𝐄 𝐄𝐌𝐏𝐋𝐄𝐀𝐃𝐎𝐑 𝐘 𝐒𝐔 𝐃𝐄𝐁𝐄𝐑 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐂𝐎𝐍 𝐄𝐋 𝐉𝐔𝐄𝐙.

1. ¿De qué trata este caso?

Un trabajador demandó a su empresa para que le pague las horas extras que realizó durante muchos años (desde 1991 hasta 2020). La empresa se negó a pagar argumentando que la ley administrativa solo le exige guardar los registros de asistencia por cinco (5) años, y que, amparándose en ello, ya no contaba con los
documentos antiguos.

2. ¿Qué ha decidido la Corte Suprema?

La Corte Suprema ha señalado que la regla de los cinco años sirve para aligerar los archivos de las empresas frente a inspecciones
administrativas, pero no es una excusa válida para no mostrar
pruebas en un juicio. En un proceso judicial, la empresa tiene el deber de colaborar siempre con el juez para descubrir la verdad.

3. ¿Cuáles son las nuevas reglas obligatorias para todos los jueces del país?

Para proteger a los trabajadores en situaciones similares, esta sentencia establece una 𝐃𝐨𝐜𝐭𝐫𝐢𝐧𝐚 𝐉𝐮𝐫𝐢𝐬𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 (reglas de cumplimiento obligatorio):

☑️Si la empresa oculta las pruebas: Si un trabajador
reclama horas extras antiguas y la empresa no muestra los
registros de asistencia usando la excusa de los cinco años, el
juez tomará esa actitud como una conducta de ocultamiento
y presumirá con razonabilidad que el trabajador sí hizo horas
extras.

☑️El deber del trabajador: Para que el juez le crea, el
trabajador debe contar su historia de forma clara, indicando
cómo y cuándo trabajó de más, o mostrar algún indicio (por
ejemplo, boletas antiguas donde le pagaron montos pequeños
por horas extras).

☑️El pago justo y el sentido común: Aunque se castigue
a la empresa por ocultar pruebas, el juez no debe aprobar
automáticamente todo lo que pida el trabajador. El juez debe
usar el sentido común (Principio de Razonabilidad) para
calcular un pago justo, considerando que es humanamente
imposible trabajar jornadas extremas por décadas sin
descansar o enfermarse.

4. ¿Qué pasó con el trabajador en este caso?

La Corte Suprema le dio la razón al trabajador porque la empresa ocultó los registros y él presentó boletas antiguas que probaban que sí solía hacer horas extras. Sin embargo, como el trabajador
pedía que se le paguen 12 horas diarias ininterrumpidas
por 29 años (lo cual es físicamente imposible), los jueces
ordenaron un pago promedio justo y razonable por todo el
tiempo que trabajó.

𝐋𝐚 𝐥𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐬 𝐬𝐢𝐦𝐩𝐥𝐞 𝐲 𝐬𝐢𝐧 𝐫𝐨𝐝𝐞𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐞𝐦𝐩𝐥𝐞𝐚𝐝𝐨𝐫 : en un proceso judicial, el señalar "no tengo documentos" y/o "no es mi obligación de preservarlas trascurrido los 05 años", ya no es una defensa válida. Es, precisamente, lo que activa la presunción en contra del empleador.

Se adjunta el link de la sentencia de casación para su conocimiento:

https://drive.google.com/file/d/15KpPKbjRrKBk1A8_WZJ9gICFX-g7Kwi6/view?fbclid=IwY2xjawSFVOFleHRuA2FlbQIxMABicmlkETFXVkQwSjAxcWdWUFpZdGVPc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHhq-nI3AaD9IqFUVMVFTZ6ifGHdbpxZLIdLQGFcXp4mVxlU4jEwYr-lxbcZ8_aem_UOGIU89ce4wRqP8Rp8rsKg

𝐃𝐀𝐓𝐎 𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋𝐑𝐞𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞  𝐜𝐚𝐬𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐞 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐩𝐫𝐞𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐥𝐚́𝐮𝐬𝐮𝐥𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐢𝐨 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐜𝐭𝐢...
19/05/2026

𝐃𝐀𝐓𝐎 𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋

𝐑𝐞𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐚𝐬𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐞 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐩𝐫𝐞𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐥𝐚́𝐮𝐬𝐮𝐥𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐢𝐨 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨 | 𝐂𝐚𝐬𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐍.° 𝟗𝟓𝟗𝟏-𝟐𝟎𝟐𝟑 𝐋𝐢𝐦𝐚

FUNDAMENTOS DESTACADOS

CLÁUSULAS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

SEXTO. En el ámbito de los Convenios Colectivos, nuestro ordenamiento establece la existencia no solo de cláusulas obligacionales; sino que también existen cláusulas delimitadoras y cláusulas de naturaleza normativa, con eficacia erga omnes. Las cláusulas delimitadoras, como prescribe el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR, «(…) Son cláusulas delimitadoras aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo». En este sentido, a partir de estas cláusulas delimitadoras, las partes negociadoras pueden ponerse de acuerdo, extendiendo o restringiendo el ámbito y vigencia de las obligaciones derivadas del Convenio Colectivo. Las cláusulas normativas, son aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo y los que aseguran o protegen su cumplimento. Durante su vigencia se interpretan como normas jurídicas.

Es decir, en el caso de las cláusulas obligaciones y delimitadoras, entiende esta Sala Suprema que son aplicables los criterios de interpretación de los negocios jurídicos, tales como la buena fe, la común intención de las partes, entre otros, previstos en el Código Civil.

SÉTIMO. Sobre este tema el Tercer Pleno Laboral Supremo en referencia al criterio de aplicación del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-92-TR acordó lo siguiente: Procede la interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, cuando al aplicar el método literal, y los demás métodos de interpretación normativa, exista duda insalvable sobre su sentido. Si ante dicha duda insalvable, se incumple con interpretarlas de manera favorable al trabajador, se comete una infracción del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por el Decreto Supremo N.° 011-92- TR.

OCTAVO. Dada la naturaleza especial de las cláusulas de naturaleza normativa, considera esta Sala Suprema que estas cláusulas deben ser interpretadas siguiendo los criterios o métodos de la interpretación jurídica y observando el principio de la interpretación más favorable al trabajador, consagrado por el literal c) del artículo 26 de la Constitución y lo desarrollado al respecto por el Tribunal Constitucional. No obstante, en el caso de las cláusulas obligaciones y delimitadoras, entiende esta Sala Suprema que son aplicables los criterios de interpretación de los negocios jurídicos, tales como la buena fe, la común intención de las partes, entre otros previstos en el Código Civil.

14/05/2026

Queridos amigos y colegas, hoy quiero compartir con ustedes una experiencia muy significativa, tanto a nivel humano como profesional.

Recientemente, gané un proceso de amparo relacionado con la pensión de orfandad de dos menores de edad bajo el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Este logro no solo representa una victoria legal, sino también un acto de justicia que protege los derechos de quienes más lo necesitan: los hijos de mi patrocinada que han perdido a su padre en un accidente de trabajo en la localidad de Acopalca en la unidad minera "Oro Negro".

Este caso tiene una connotación especial y preocupante, ya que la empresa minera donde laboró su padre no realizó las aportaciones al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR-PENSIÓN), lo que impidió que estos menores recibieran una protección inmediata y necesaria en un momento tan doloroso.

Ante la ausencia de aporte por la Empresa Minera, se tuvo que recurrir a la 𝐜𝐨𝐛𝐞𝐫𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐬𝐮𝐩𝐥𝐞𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚 del SCTR, solicitando que la ONP (en representación del Estado) pueda asumir dicha responsabilidad. Sin embargo, obtuvimos - en sede administrativa - una negativa en asumir dicha pensión bajo argumentos restrictivos, formalismos innecesarios y exigencias irrazonables.

Señalaron, por ejemplo, que el fallecimiento no derivaba de un accidente de trabajo y por tal motivo, no podía coberturar la pensión solicitada, pese a que se demostró con pruebas idóneas —constatación policial, certificado de necropsia, reporte de accidente de trabajo— que el fallecimiento obedeció a un accidente de trabajo.

Es por tal razón que se inició un proceso de amparo ante el Juzgado Constitucional de Huancayo, obteniendo un resultado favorable, ordenándose el pago de la pensión de orfandad a los menores de edad, el pago de devengados e intereses legales y la condena de costos del proceso.

Lo emblemático de la sentencia emitida por la Dra. Doris Cajincho fue:

👉 Que la decisión adoptada en la sentencia, fue comunicada a los niños mediante una carta en lenguaje sencillo, asegurando su derecho a entender que la justicia finalmente los escuchó. Los menores entendieron el mensaje y señalaron que gracias a ello podrán estudiar, ir al jardín, etc.

👉 Que la sentencia tendrá ejecución inmediata de acuerdo al artículo 26 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que establece: "La resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita resolución última y definitiva que pone fin al proceso".
Aplaudimos la decisión tomada por el Juzgado Constitucional de Huancayo, que devuelve a los menores la esperanza en el aparato estatal, ante tanta arbitrariedad sufrida para obtener su pensión.

🤝 Reafirmamos nuestro compromiso en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores y jubilados mineros del Perú, reafirmando nuestra vocación de servicio en cada caso que asumimos.

Comprendemos que la justicia y la humanidad van siempre de la mano.

📞☎️Contáctanos al 961 909 899

𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗘́𝗫𝗜𝗧𝗢👉 𝗨𝗡 𝗣𝗥𝗘𝗖𝗘𝗗𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗠𝗔́𝗦 𝗘𝗡 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗦𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥 𝗬 𝗝𝗨𝗕𝗜𝗟𝗔𝗗𝗢 𝗠𝗜𝗡𝗘𝗥𝗢: 𝗛𝗼𝘆 𝗰𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗮𝗺𝗼𝘀 𝘂𝗻𝗮 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰...
06/05/2026

𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗘́𝗫𝗜𝗧𝗢
👉 𝗨𝗡 𝗣𝗥𝗘𝗖𝗘𝗗𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗠𝗔́𝗦 𝗘𝗡 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗦𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥 𝗬 𝗝𝗨𝗕𝗜𝗟𝗔𝗗𝗢 𝗠𝗜𝗡𝗘𝗥𝗢: 𝗛𝗼𝘆 𝗰𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗮𝗺𝗼𝘀 𝘂𝗻𝗮 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘃𝗮𝗹𝗶𝗱𝗲𝘇 𝘃𝗶𝘁𝗮𝗹𝗶𝗰𝗶𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗽𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗽𝗮𝘁𝗿𝗼𝗰𝗶𝗻𝗮𝗱𝗼.

Logramos revocar la Sentencia de primera instancia que declaró IMPROCEDENTE la demanda, y 𝐑𝐄𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀́𝐍𝐃𝐎𝐋𝐀 declararon FUNDADA LA DEMANDA DE AMPARO SOBRE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ordenando el pago de una pensión de INVALIDEZ VITALICIA POR EL SCTR al acreditarse el padecimiento de la enfermedad profesional con una incapacidad permanente total.

⚖️⚖️En el presente caso, defendimos a un trabajador que desarrolló una enfermedad profesional tras 30 años de labor en interior mina. Inicialmente la aseguradora RIMAC SEGUROS le dijo que no calificaba, que no tenía derecho.

Pero en sede judicial, demostramos el nexo de causalidad entre su trabajo y las enfermedades profesionales de NEUMOCONIOSIS E HIPOACUSIA, ordenándose el pago de la pensión equivalente al 70% de su remuneración mensual.

🤝 Reafirmamos nuestro compromiso en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores y jubilados mineros del Perú, reafirmando nuestra vocación de servicio en cada caso que asumimos.

📞☎️Contáctanos al 961 909 899

“Hoy reconocemos el esfuerzo de todas las personas que, con su trabajo diario, sacan adelante a sus familias y construye...
01/05/2026

“Hoy reconocemos el esfuerzo de todas las personas que, con su trabajo diario, sacan adelante a sus familias y construyen un mejor futuro. ¡Gracias por nunca rendirse!

Aprueban nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralEl Ministerio de Justicia y Derech...
30/04/2026

Aprueban nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó el nuevo Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS.

La aprobación de este nuevo TUO obedece a que posteriormente al TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019 JUS, se efectuaron diversas modificaciones a dicha ley.

Así, este nuevo TUO compila, ordena y sistematiza todas las modificaciones normativas efectuadas a la citada ley, a fin de que las entidades de la Administración Pública y los administrados, cuenten con un único texto como fuente informativa que facilite su manejo.

https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjUxMTI2My0xMjAyNjA0MzA=

𝐃𝐀𝐓𝐎 𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋¿𝐏𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐡𝐞𝐫𝐞𝐝𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐮𝐧 𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐢𝐨 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨❓La Casación N.° 40547-2022 Del Santa cons...
28/04/2026

𝐃𝐀𝐓𝐎 𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋

¿𝐏𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐡𝐞𝐫𝐞𝐝𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐮𝐧 𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐢𝐨 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨❓

La Casación N.° 40547-2022 Del Santa constituye un pronunciamiento relevante en el ámbito del derecho laboral público, al abordar los límites de la negociación colectiva frente a principios constitucionales. El caso gira en torno a la validez de una cláusula contenida en un convenio colectivo de la Municipalidad de Chimbote, que permitía el ingreso automático del cónyuge o hijos de un trabajador fallecido, bajo determinadas condiciones. Si bien esta disposición respondía a una finalidad de protección familiar, la controversia radica en determinar si dicho beneficio resulta compatible con el ordenamiento jurídico vigente.

En su análisis, la Corte Suprema enfatiza que la relación laboral tiene carácter personalísimo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, lo que impide que el vínculo de trabajo pueda ser transferido o heredado. Este criterio cobra mayor relevancia en el ámbito del empleo público, donde la Constitución Política del Perú establece que el acceso a la función pública se regula por ley, fijando un límite claro a los acuerdos colectivos. En ese sentido, la Corte advierte que permitir el ingreso automático de familiares no solo contraviene la naturaleza de la prestación laboral, sino que también vulnera el principio de igualdad de oportunidades, al generar un trato privilegiado frente a otros ciudadanos que aspiran legítimamente a acceder a un puesto en el Estado.

Asimismo, el fallo destaca que este tipo de cláusulas impacta negativamente en la gestión pública, al prescindir de criterios de meritocracia y evaluación de competencias, lo que puede afectar la eficiencia del servicio y la adecuada administración de los recursos humanos y presupuestales. En consecuencia, la Corte concluye que el pacto colectivo analizado excede los límites de la negociación colectiva, al incorporar disposiciones contrarias a la Constitución y la ley, desnaturalizando su finalidad.

En conclusión, este pronunciamiento reafirma que los convenios colectivos no pueden constituirse en mecanismos para crear derechos incompatibles con el orden constitucional, especialmente en el ámbito público. La decisión de la Corte Suprema delimita con claridad que el empleo no es transmisible por herencia y que el acceso a la función pública debe regirse por los principios de legalidad, igualdad y meritocracia, consolidando así un criterio jurisprudencial de gran importancia para el derecho laboral peruano.

𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗘́𝗫𝗜𝗧𝗢Logramos revocar la Sentencia de primera instancia que declaró INFUNDADA la demanda, y 𝐑𝐄𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀́𝐍𝐃𝐎𝐋𝐀 decla...
24/04/2026

𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗘́𝗫𝗜𝗧𝗢
Logramos revocar la Sentencia de primera instancia que declaró INFUNDADA la demanda, y 𝐑𝐄𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀́𝐍𝐃𝐎𝐋𝐀 declararon FUNDADA LA DEMANDA LABORAL DE REPOSICIÓN ordenando la REPOSICIÓN de nuestro patrocinado en el cargo de AGENTE SERENO.

⚖️⚖️En el presente caso, logramos demostrar que la contratación temporal no contaba con una justificación idónea para su contratación a tiempo determinada , y que la actividad que desarrollaba - agente sereno - son actividades permanente de una Municipalidad Distrital, por lo que su contratación solo debía de realizarse a tiempo indeterminado.

🤝 Reafirmamos nuestro compromiso en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores obreros municipales del Perú, reafirmando nuestra vocación de servicio en cada caso que asumimos.

📞☎️Contáctanos al 961909899.

𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄 É𝐗𝐈𝐓𝐎𝐄𝐗𝐂𝐄𝐋𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐑𝐀𝐙𝐎𝐍𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐉𝐔𝐙𝐆𝐀𝐃𝐎 𝐌𝐈𝐗𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐌𝐀𝐓𝐔𝐂𝐀𝐍𝐀 - 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄 𝐒𝐔𝐏𝐄𝐑𝐈𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐈𝐌𝐀 𝐄𝐒𝐓𝐄.Declararon f...
01/04/2026

𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄 É𝐗𝐈𝐓𝐎

𝐄𝐗𝐂𝐄𝐋𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐑𝐀𝐙𝐎𝐍𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐉𝐔𝐙𝐆𝐀𝐃𝐎 𝐌𝐈𝐗𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐌𝐀𝐓𝐔𝐂𝐀𝐍𝐀 - 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄 𝐒𝐔𝐏𝐄𝐑𝐈𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐈𝐌𝐀 𝐄𝐒𝐓𝐄.

Declararon fundada nuestra demanda de 𝐑𝐄𝐏𝐎𝐒𝐈𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋, dirigida contra la 𝗘𝗠𝗣𝗥𝗘𝗦𝗔 𝗠𝗜𝗡𝗘𝗥𝗔 𝗟𝗢𝗦 𝗤𝗨𝗘𝗡𝗨𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗦.𝗔. (Alpayana S.A.C) ordenando la reposición inmediata de nuestro patrocinado en el puesto de ASISTENTE ADMINISTRATIVO.

El Juzgado adoptó nuestra teoría del caso sobre el hecho de que nuestro patrocinado no desempeñaba funciones propias de un cargo de confianza, por lo que no corresponde asignarle dicha categoría. En tal supuesto, su desvinculación solo es válida si se sustenta en causa justa y mediante procedimiento previo que respete el debido proceso; de lo contrario, se configura un despido incausado que habilita la reposición en el puesto de trabajo.

En el presente caso, la Empresa Minera pretendía atribuir la finalización del vínculo laboral a un supuesto "retiro de confianza", hecho que quedó desacreditada en el proceso judicial.

Dirección

Jr. San Antonio 294/San Carlos/REF (Cuadra 06 De Camell Del Solar)
Huancayo
12002

Teléfono

+51961909899

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Parco Tambini - Abogado Huancayo publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Parco Tambini - Abogado Huancayo:

Compartir