Parco Tambini - Abogado Huancayo

Parco Tambini - Abogado Huancayo Somos un Estudio Jurรญdico de Huancayo especializado en Derecho Previsional y Derecho Laboral.

๐‚๐€๐’๐Ž ๐ƒ๐„ ๐„ฬ๐—๐ˆ๐“๐Ž โš–๏ธFinalmente, compartimos un caso que nos recuerda una verdad fundamental:โž๐†๐š๐ซ๐š๐ง๐ญ๐ข๐ณ๐š๐ซ ๐ฎ๐ง๐š ๐ฉ๐ž๐ง๐ฌ๐ข๐จฬ๐ง ๐๐ข๐ ๐ง๐š ...
30/05/2026

๐‚๐€๐’๐Ž ๐ƒ๐„ ๐„ฬ๐—๐ˆ๐“๐Ž โš–๏ธ

Finalmente, compartimos un caso que nos recuerda una verdad fundamental:

โž๐†๐š๐ซ๐š๐ง๐ญ๐ข๐ณ๐š๐ซ ๐ฎ๐ง๐š ๐ฉ๐ž๐ง๐ฌ๐ข๐จฬ๐ง ๐๐ข๐ ๐ง๐š ๐ž๐ฌ ๐ฉ๐ซ๐จ๐ญ๐ž๐ ๐ž๐ซ ๐ฅ๐š ๐๐ข๐ ๐ง๐ข๐๐š๐ ๐๐ž ๐ฅ๐š ๐ฉ๐ž๐ซ๐ฌ๐จ๐ง๐š.โž

Imaginen haber trabajado durante mรกs de 30 aรฑos en interior mina, expuesto permanentemente a los riesgos propios de la actividad minera, y que, como consecuencia de ello, haber contraรญdo neumoconiosis con un grado de incapacidad permanente total, una enfermedad profesional irreversible y degenerativa ocasionada por la exposiciรณn continua a polvos minerales.

Sin embargo, al momento de solicitar una pensiรณn de renta vitalicia ante la Oficina de Normalizaciรณn Previsional (ONP), la entidad le otorga una pensiรณn significativamente inferior a la Remuneraciรณn Mรญnima Vital.

Eso fue exactamente lo que ocurriรณ con el seรฑor ๐™๐จฬ๐ฌ๐ข๐ฆ๐จ ๐‘๐š๐ฆ๐ขฬ๐ซ๐ž๐ณ, ex trabajador de la extinta Empresa Minera del Centro del Perรบ (CENTROMIN PERรš), a quien la ONP le reconociรณ en 1998 una pensiรณn por enfermedad profesional de apenas ๐’/ ๐Ÿ‘๐Ÿ‘๐Ÿ.๐Ÿ๐ŸŽ. Despuรฉs de aรฑos de reajustes, dicha pensiรณn solo alcanzรณ la suma de S/ 384.20, monto claramente insuficiente para afrontar las necesidades bรกsicas y los gastos derivados de una enfermedad de carรกcter permanente.

Hoy, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junรญn nos ha dado la razรณn, poniendo fin a una lucha de mรกs de 27 aรฑos, durante los cuales el seรฑor Zรณsimo tuvo que enfrentar las consecuencias de su enfermedad con una pensiรณn que no reflejaba la verdadera protecciรณn que el sistema previsional debรญa garantizarle.

Mediante Auto de Vista, el Colegiado ha ordenado a la ONP efectuar un nuevo cรกlculo de la pensiรณn, considerando correctamente el grado de incapacidad del 70 % por neumoconiosis de segundo estadio y tomando como base la remuneraciรณn percibida por el trabajador al momento de su cese laboral.

Este caso demuestra que la justicia sรญ es posible y que las decisiones arbitrarias que durante aรฑos afectaron a muchos pensionistas pueden ser corregidas. Una pensiรณn no es una dรกdiva; es un derecho destinado a garantizar una vida digna a quienes entregaron gran parte de su vida al trabajo.

๐Ÿคโš–๏ธ Reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos laborales y previsionales de los trabajadores y jubilados mineros del Perรบ, manteniendo nuestra vocaciรณn de servicio y nuestra convicciรณn de que cada caso representa una historia de esfuerzo, dignidad y justicia.

Porque la justicia y la dignidad humana siempre deben caminar de la mano.

"๐——๐—ฒ๐˜€๐—ฝ๐˜‚๐—ฒฬ๐˜€ ๐—ฑ๐—ฒ ๐Ÿฎ๐Ÿณ ๐—ฎ๐—ปฬƒ๐—ผ๐˜€ ๐—ฑ๐—ฒ ๐—ฒ๐˜€๐—ฝ๐—ฒ๐—ฟ๐—ฎ, ๐—น๐—ฎ ๐—ท๐˜‚๐˜€๐˜๐—ถ๐—ฐ๐—ถ๐—ฎ ๐—ฟ๐—ฒ๐—ฐ๐—ผ๐—ป๐—ผ๐—ฐ๐—ถ๐—ผฬ ๐—น๐—ผ ๐—พ๐˜‚๐—ฒ ๐˜€๐—ถ๐—ฒ๐—บ๐—ฝ๐—ฟ๐—ฒ ๐—ฐ๐—ผ๐—ฟ๐—ฟ๐—ฒ๐˜€๐—ฝ๐—ผ๐—ป๐—ฑ๐—ถ๐—ผฬ: ๐˜‚๐—ป๐—ฎ ๐—ฝ๐—ฒ๐—ป๐˜€๐—ถ๐—ผฬ๐—ป ๐—ฎ๐—ฐ๐—ผ๐—ฟ๐—ฑ๐—ฒ ๐—ฐ๐—ผ๐—ป ๐—น๐—ฎ ๐—ฑ๐—ถ๐—ด๐—ป๐—ถ๐—ฑ๐—ฎ๐—ฑ ๐—ฑ๐—ฒ ๐—พ๐˜‚๐—ถ๐—ฒ๐—ป ๐—ฒ๐—ป๐˜๐—ฟ๐—ฒ๐—ด๐—ผฬ ๐˜€๐˜‚ ๐˜ƒ๐—ถ๐—ฑ๐—ฎ ๐—ฎ๐—น ๐˜๐—ฟ๐—ฎ๐—ฏ๐—ฎ๐—ท๐—ผ ๐—บ๐—ถ๐—ป๐—ฒ๐—ฟ๐—ผ." โš–๏ธโ›๏ธ

๐Ÿ“ž ยฟTienes problemas con tu pensiรณn, jubilaciรณn o reconocimiento de derechos laborales?

Brindamos asesorรญa y patrocinio legal especializado en materia previsional y laboral.

Comunรญcate con nosotros al 961 909 899

๐’๐„ ๐€๐‚๐€๐๐€ ๐ƒ๐„ ๐๐”๐๐‹๐ˆ๐‚๐€๐‘ ๐”๐๐€ ๐’๐„๐๐“๐„๐๐‚๐ˆ๐€ ๐‚๐Ž๐ ๐‚๐€๐‘๐€ฬ๐‚๐“๐„๐‘ ๐ƒ๐„ โž๐ƒ๐Ž๐‚๐“๐‘๐ˆ๐๐€ ๐‰๐”๐‘๐ˆ๐’๐๐‘๐”๐ƒ๐„๐๐‚๐ˆ๐€๐‹โž ๐’๐Ž๐๐‘๐„ ๐‹๐€ ๐‚๐Ž๐๐’๐„๐‘๐•๐€๐‚๐ˆ๐Žฬ๐ ๐ƒ๐„ ๐ƒ๐Ž๐‚๐”๐Œ๐„๐๐“๐Ž๐’ ๐‹๐€๐๐Ž...
28/05/2026

๐’๐„ ๐€๐‚๐€๐๐€ ๐ƒ๐„ ๐๐”๐๐‹๐ˆ๐‚๐€๐‘ ๐”๐๐€ ๐’๐„๐๐“๐„๐๐‚๐ˆ๐€ ๐‚๐Ž๐ ๐‚๐€๐‘๐€ฬ๐‚๐“๐„๐‘ ๐ƒ๐„ โž๐ƒ๐Ž๐‚๐“๐‘๐ˆ๐๐€ ๐‰๐”๐‘๐ˆ๐’๐๐‘๐”๐ƒ๐„๐๐‚๐ˆ๐€๐‹โž ๐’๐Ž๐๐‘๐„ ๐‹๐€ ๐‚๐Ž๐๐’๐„๐‘๐•๐€๐‚๐ˆ๐Žฬ๐ ๐ƒ๐„ ๐ƒ๐Ž๐‚๐”๐Œ๐„๐๐“๐Ž๐’ ๐‹๐€๐๐Ž๐‘๐€๐‹๐„๐’ ๐๐Ž๐‘ ๐๐€๐‘๐“๐„ ๐ƒ๐„ ๐„๐Œ๐๐‹๐„๐€๐ƒ๐Ž๐‘ ๐˜ ๐’๐” ๐ƒ๐„๐๐„๐‘ ๐ƒ๐„ ๐‚๐Ž๐‹๐€๐๐Ž๐‘๐€๐‘ ๐€๐‚๐“๐ˆ๐•๐€๐Œ๐„๐๐“๐„ ๐‚๐Ž๐ ๐„๐‹ ๐‰๐”๐„๐™.

1. ยฟDe quรฉ trata este caso?

Un trabajador demandรณ a su empresa para que le pague las horas extras que realizรณ durante muchos aรฑos (desde 1991 hasta 2020). La empresa se negรณ a pagar argumentando que la ley administrativa solo le exige guardar los registros de asistencia por cinco (5) aรฑos, y que, amparรกndose en ello, ya no contaba con los
documentos antiguos.

2. ยฟQuรฉ ha decidido la Corte Suprema?

La Corte Suprema ha seรฑalado que la regla de los cinco aรฑos sirve para aligerar los archivos de las empresas frente a inspecciones
administrativas, pero no es una excusa vรกlida para no mostrar
pruebas en un juicio. En un proceso judicial, la empresa tiene el deber de colaborar siempre con el juez para descubrir la verdad.

3. ยฟCuรกles son las nuevas reglas obligatorias para todos los jueces del paรญs?

Para proteger a los trabajadores en situaciones similares, esta sentencia establece una ๐ƒ๐จ๐œ๐ญ๐ซ๐ข๐ง๐š ๐‰๐ฎ๐ซ๐ข๐ฌ๐ฉ๐ซ๐ฎ๐๐ž๐ง๐œ๐ข๐š๐ฅ (reglas de cumplimiento obligatorio):

โ˜‘๏ธSi la empresa oculta las pruebas: Si un trabajador
reclama horas extras antiguas y la empresa no muestra los
registros de asistencia usando la excusa de los cinco aรฑos, el
juez tomarรก esa actitud como una conducta de ocultamiento
y presumirรก con razonabilidad que el trabajador sรญ hizo horas
extras.

โ˜‘๏ธEl deber del trabajador: Para que el juez le crea, el
trabajador debe contar su historia de forma clara, indicando
cรณmo y cuรกndo trabajรณ de mรกs, o mostrar algรบn indicio (por
ejemplo, boletas antiguas donde le pagaron montos pequeรฑos
por horas extras).

โ˜‘๏ธEl pago justo y el sentido comรบn: Aunque se castigue
a la empresa por ocultar pruebas, el juez no debe aprobar
automรกticamente todo lo que pida el trabajador. El juez debe
usar el sentido comรบn (Principio de Razonabilidad) para
calcular un pago justo, considerando que es humanamente
imposible trabajar jornadas extremas por dรฉcadas sin
descansar o enfermarse.

4. ยฟQuรฉ pasรณ con el trabajador en este caso?

La Corte Suprema le dio la razรณn al trabajador porque la empresa ocultรณ los registros y รฉl presentรณ boletas antiguas que probaban que sรญ solรญa hacer horas extras. Sin embargo, como el trabajador
pedรญa que se le paguen 12 horas diarias ininterrumpidas
por 29 aรฑos (lo cual es fรญsicamente imposible), los jueces
ordenaron un pago promedio justo y razonable por todo el
tiempo que trabajรณ.

๐‹๐š ๐ฅ๐ž๐œ๐œ๐ข๐จฬ๐ง ๐ž๐ฌ ๐ฌ๐ข๐ฆ๐ฉ๐ฅ๐ž ๐ฒ ๐ฌ๐ข๐ง ๐ซ๐จ๐๐ž๐จ๐ฌ ๐ฉ๐š๐ซ๐š ๐ž๐ฅ ๐ž๐ฆ๐ฉ๐ฅ๐ž๐š๐๐จ๐ซ : en un proceso judicial, el seรฑalar "no tengo documentos" y/o "no es mi obligaciรณn de preservarlas trascurrido los 05 aรฑos", ya no es una defensa vรกlida. Es, precisamente, lo que activa la presunciรณn en contra del empleador.

Se adjunta el link de la sentencia de casaciรณn para su conocimiento:

https://drive.google.com/file/d/15KpPKbjRrKBk1A8_WZJ9gICFX-g7Kwi6/view?fbclid=IwY2xjawSFVOFleHRuA2FlbQIxMABicmlkETFXVkQwSjAxcWdWUFpZdGVPc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHhq-nI3AaD9IqFUVMVFTZ6ifGHdbpxZLIdLQGFcXp4mVxlU4jEwYr-lxbcZ8_aem_UOGIU89ce4wRqP8Rp8rsKg

๐ƒ๐€๐“๐Ž ๐‹๐„๐†๐€๐‹ ๐‹๐€๐๐Ž๐‘๐€๐‹๐‘๐ž๐œ๐ข๐ž๐ง๐ญ๐ž  ๐œ๐š๐ฌ๐š๐œ๐ข๐จฬ๐ง ๐ž๐ฌ๐ญ๐š๐›๐ฅ๐ž๐œ๐ž ๐œ๐ซ๐ข๐ญ๐ž๐ซ๐ข๐จ๐ฌ ๐ฉ๐š๐ซ๐š ๐ฅ๐š ๐ข๐ง๐ญ๐ž๐ซ๐ฉ๐ซ๐ž๐ญ๐š๐œ๐ข๐จฬ๐ง ๐๐ž ๐ฅ๐š๐ฌ ๐œ๐ฅ๐šฬ๐ฎ๐ฌ๐ฎ๐ฅ๐š๐ฌ ๐๐ž๐ฅ ๐œ๐จ๐ง๐ฏ๐ž๐ง๐ข๐จ ๐œ๐จ๐ฅ๐ž๐œ๐ญ๐ข...
19/05/2026

๐ƒ๐€๐“๐Ž ๐‹๐„๐†๐€๐‹ ๐‹๐€๐๐Ž๐‘๐€๐‹

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FUNDAMENTOS DESTACADOS

CLรUSULAS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

SEXTO. En el รกmbito de los Convenios Colectivos, nuestro ordenamiento establece la existencia no solo de clรกusulas obligacionales; sino que tambiรฉn existen clรกusulas delimitadoras y clรกusulas de naturaleza normativa, con eficacia erga omnes. Las clรกusulas delimitadoras, como prescribe el artรญculo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.ยฐ 011-92-TR, ยซ(โ€ฆ) Son clรกusulas delimitadoras aquellas destinadas a regular el รกmbito y vigencia del convenio colectivoยป. En este sentido, a partir de estas clรกusulas delimitadoras, las partes negociadoras pueden ponerse de acuerdo, extendiendo o restringiendo el รกmbito y vigencia de las obligaciones derivadas del Convenio Colectivo. Las clรกusulas normativas, son aquellas que se incorporan automรกticamente a los contratos individuales de trabajo y los que aseguran o protegen su cumplimento. Durante su vigencia se interpretan como normas jurรญdicas.

Es decir, en el caso de las clรกusulas obligaciones y delimitadoras, entiende esta Sala Suprema que son aplicables los criterios de interpretaciรณn de los negocios jurรญdicos, tales como la buena fe, la comรบn intenciรณn de las partes, entre otros, previstos en el Cรณdigo Civil.

Sร‰TIMO. Sobre este tema el Tercer Pleno Laboral Supremo en referencia al criterio de aplicaciรณn del artรญculo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.ยฐ 011-92-TR acordรณ lo siguiente: Procede la interpretaciรณn favorable al trabajador respecto de las clรกusulas normativas de las convenciones colectivas, cuando al aplicar el mรฉtodo literal, y los demรกs mรฉtodos de interpretaciรณn normativa, exista duda insalvable sobre su sentido. Si ante dicha duda insalvable, se incumple con interpretarlas de manera favorable al trabajador, se comete una infracciรณn del artรญculo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por el Decreto Supremo N.ยฐ 011-92- TR.

OCTAVO. Dada la naturaleza especial de las clรกusulas de naturaleza normativa, considera esta Sala Suprema que estas clรกusulas deben ser interpretadas siguiendo los criterios o mรฉtodos de la interpretaciรณn jurรญdica y observando el principio de la interpretaciรณn mรกs favorable al trabajador, consagrado por el literal c) del artรญculo 26 de la Constituciรณn y lo desarrollado al respecto por el Tribunal Constitucional. No obstante, en el caso de las clรกusulas obligaciones y delimitadoras, entiende esta Sala Suprema que son aplicables los criterios de interpretaciรณn de los negocios jurรญdicos, tales como la buena fe, la comรบn intenciรณn de las partes, entre otros previstos en el Cรณdigo Civil.

14/05/2026

Queridos amigos y colegas, hoy quiero compartir con ustedes una experiencia muy significativa, tanto a nivel humano como profesional.

Recientemente, ganรฉ un proceso de amparo relacionado con la pensiรณn de orfandad de dos menores de edad bajo el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Este logro no solo representa una victoria legal, sino tambiรฉn un acto de justicia que protege los derechos de quienes mรกs lo necesitan: los hijos de mi patrocinada que han perdido a su padre en un accidente de trabajo en la localidad de Acopalca en la unidad minera "Oro Negro".

Este caso tiene una connotaciรณn especial y preocupante, ya que la empresa minera donde laborรณ su padre no realizรณ las aportaciones al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR-PENSIร“N), lo que impidiรณ que estos menores recibieran una protecciรณn inmediata y necesaria en un momento tan doloroso.

Ante la ausencia de aporte por la Empresa Minera, se tuvo que recurrir a la ๐œ๐จ๐›๐ž๐ซ๐ญ๐ฎ๐ซ๐š ๐ฌ๐ฎ๐ฉ๐ฅ๐ž๐ญ๐จ๐ซ๐ข๐š del SCTR, solicitando que la ONP (en representaciรณn del Estado) pueda asumir dicha responsabilidad. Sin embargo, obtuvimos - en sede administrativa - una negativa en asumir dicha pensiรณn bajo argumentos restrictivos, formalismos innecesarios y exigencias irrazonables.

Seรฑalaron, por ejemplo, que el fallecimiento no derivaba de un accidente de trabajo y por tal motivo, no podรญa coberturar la pensiรณn solicitada, pese a que se demostrรณ con pruebas idรณneas โ€”constataciรณn policial, certificado de necropsia, reporte de accidente de trabajoโ€” que el fallecimiento obedeciรณ a un accidente de trabajo.

Es por tal razรณn que se iniciรณ un proceso de amparo ante el Juzgado Constitucional de Huancayo, obteniendo un resultado favorable, ordenรกndose el pago de la pensiรณn de orfandad a los menores de edad, el pago de devengados e intereses legales y la condena de costos del proceso.

Lo emblemรกtico de la sentencia emitida por la Dra. Doris Cajincho fue:

๐Ÿ‘‰ Que la decisiรณn adoptada en la sentencia, fue comunicada a los niรฑos mediante una carta en lenguaje sencillo, asegurando su derecho a entender que la justicia finalmente los escuchรณ. Los menores entendieron el mensaje y seรฑalaron que gracias a ello podrรกn estudiar, ir al jardรญn, etc.

๐Ÿ‘‰ Que la sentencia tendrรก ejecuciรณn inmediata de acuerdo al artรญculo 26 del Nuevo Cรณdigo Procesal Constitucional, que establece: "La resoluciรณn que ordena la actuaciรณn inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita resoluciรณn รบltima y definitiva que pone fin al proceso".
Aplaudimos la decisiรณn tomada por el Juzgado Constitucional de Huancayo, que devuelve a los menores la esperanza en el aparato estatal, ante tanta arbitrariedad sufrida para obtener su pensiรณn.

๐Ÿค Reafirmamos nuestro compromiso en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores y jubilados mineros del Perรบ, reafirmando nuestra vocaciรณn de servicio en cada caso que asumimos.

Comprendemos que la justicia y la humanidad van siempre de la mano.

๐Ÿ“žโ˜Ž๏ธContรกctanos al 961 909 899

๐—–๐—”๐—ฆ๐—ข ๐——๐—˜ ๐—˜ฬ๐—ซ๐—œ๐—ง๐—ข๐Ÿ‘‰ ๐—จ๐—ก ๐—ฃ๐—ฅ๐—˜๐—–๐—˜๐——๐—˜๐—ก๐—ง๐—˜ ๐— ๐—”ฬ๐—ฆ ๐—˜๐—ก ๐——๐—˜๐—™๐—˜๐—ก๐—ฆ๐—” ๐——๐—˜๐—Ÿ ๐—ง๐—ฅ๐—”๐—•๐—”๐—๐—”๐——๐—ข๐—ฅ ๐—ฌ ๐—๐—จ๐—•๐—œ๐—Ÿ๐—”๐——๐—ข ๐— ๐—œ๐—ก๐—˜๐—ฅ๐—ข: ๐—›๐—ผ๐˜† ๐—ฐ๐—ฒ๐—น๐—ฒ๐—ฏ๐—ฟ๐—ฎ๐—บ๐—ผ๐˜€ ๐˜‚๐—ป๐—ฎ ๐˜€๐—ฒ๐—ป๐˜๐—ฒ๐—ป๐—ฐ๐—ถ๐—ฎ ๐—พ๐˜‚๐—ฒ ๐—ฟ๐—ฒ๐—ฐ๐—ผ๐—ป๐—ผ๐—ฐ...
06/05/2026

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Logramos revocar la Sentencia de primera instancia que declarรณ IMPROCEDENTE la demanda, y ๐‘๐„๐…๐Ž๐‘๐Œ๐€ฬ๐๐ƒ๐Ž๐‹๐€ declararon FUNDADA LA DEMANDA DE AMPARO SOBRE OTORGAMIENTO DE PENSIร“N DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ordenando el pago de una pensiรณn de INVALIDEZ VITALICIA POR EL SCTR al acreditarse el padecimiento de la enfermedad profesional con una incapacidad permanente total.

โš–๏ธโš–๏ธEn el presente caso, defendimos a un trabajador que desarrollรณ una enfermedad profesional tras 30 aรฑos de labor en interior mina. Inicialmente la aseguradora RIMAC SEGUROS le dijo que no calificaba, que no tenรญa derecho.

Pero en sede judicial, demostramos el nexo de causalidad entre su trabajo y las enfermedades profesionales de NEUMOCONIOSIS E HIPOACUSIA, ordenรกndose el pago de la pensiรณn equivalente al 70% de su remuneraciรณn mensual.

๐Ÿค Reafirmamos nuestro compromiso en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores y jubilados mineros del Perรบ, reafirmando nuestra vocaciรณn de servicio en cada caso que asumimos.

๐Ÿ“žโ˜Ž๏ธContรกctanos al 961 909 899

โ€œHoy reconocemos el esfuerzo de todas las personas que, con su trabajo diario, sacan adelante a sus familias y construye...
01/05/2026

โ€œHoy reconocemos el esfuerzo de todas las personas que, con su trabajo diario, sacan adelante a sus familias y construyen un mejor futuro. ยกGracias por nunca rendirse!

Aprueban nuevo Texto รšnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralEl Ministerio de Justicia y Derech...
30/04/2026

Aprueban nuevo Texto รšnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobรณ el nuevo Texto รšnico Ordenado (TUO) de la Ley Nยบ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante el Decreto Supremo Nยบ 006-2026-JUS.

La aprobaciรณn de este nuevo TUO obedece a que posteriormente al TUO de la Ley Nยฐ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nยบ 004-2019 JUS, se efectuaron diversas modificaciones a dicha ley.

Asรญ, este nuevo TUO compila, ordena y sistematiza todas las modificaciones normativas efectuadas a la citada ley, a fin de que las entidades de la Administraciรณn Pรบblica y los administrados, cuenten con un รบnico texto como fuente informativa que facilite su manejo.

https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjUxMTI2My0xMjAyNjA0MzA=

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28/04/2026

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La Casaciรณn N.ยฐ 40547-2022 Del Santa constituye un pronunciamiento relevante en el รกmbito del derecho laboral pรบblico, al abordar los lรญmites de la negociaciรณn colectiva frente a principios constitucionales. El caso gira en torno a la validez de una clรกusula contenida en un convenio colectivo de la Municipalidad de Chimbote, que permitรญa el ingreso automรกtico del cรณnyuge o hijos de un trabajador fallecido, bajo determinadas condiciones. Si bien esta disposiciรณn respondรญa a una finalidad de protecciรณn familiar, la controversia radica en determinar si dicho beneficio resulta compatible con el ordenamiento jurรญdico vigente.

En su anรกlisis, la Corte Suprema enfatiza que la relaciรณn laboral tiene carรกcter personalรญsimo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.ยบ 003-97-TR, lo que impide que el vรญnculo de trabajo pueda ser transferido o heredado. Este criterio cobra mayor relevancia en el รกmbito del empleo pรบblico, donde la Constituciรณn Polรญtica del Perรบ establece que el acceso a la funciรณn pรบblica se regula por ley, fijando un lรญmite claro a los acuerdos colectivos. En ese sentido, la Corte advierte que permitir el ingreso automรกtico de familiares no solo contraviene la naturaleza de la prestaciรณn laboral, sino que tambiรฉn vulnera el principio de igualdad de oportunidades, al generar un trato privilegiado frente a otros ciudadanos que aspiran legรญtimamente a acceder a un puesto en el Estado.

Asimismo, el fallo destaca que este tipo de clรกusulas impacta negativamente en la gestiรณn pรบblica, al prescindir de criterios de meritocracia y evaluaciรณn de competencias, lo que puede afectar la eficiencia del servicio y la adecuada administraciรณn de los recursos humanos y presupuestales. En consecuencia, la Corte concluye que el pacto colectivo analizado excede los lรญmites de la negociaciรณn colectiva, al incorporar disposiciones contrarias a la Constituciรณn y la ley, desnaturalizando su finalidad.

En conclusiรณn, este pronunciamiento reafirma que los convenios colectivos no pueden constituirse en mecanismos para crear derechos incompatibles con el orden constitucional, especialmente en el รกmbito pรบblico. La decisiรณn de la Corte Suprema delimita con claridad que el empleo no es transmisible por herencia y que el acceso a la funciรณn pรบblica debe regirse por los principios de legalidad, igualdad y meritocracia, consolidando asรญ un criterio jurisprudencial de gran importancia para el derecho laboral peruano.

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24/04/2026

๐—–๐—”๐—ฆ๐—ข ๐——๐—˜ ๐—˜ฬ๐—ซ๐—œ๐—ง๐—ข
Logramos revocar la Sentencia de primera instancia que declarรณ INFUNDADA la demanda, y ๐‘๐„๐…๐Ž๐‘๐Œ๐€ฬ๐๐ƒ๐Ž๐‹๐€ declararon FUNDADA LA DEMANDA LABORAL DE REPOSICIร“N ordenando la REPOSICIร“N de nuestro patrocinado en el cargo de AGENTE SERENO.

โš–๏ธโš–๏ธEn el presente caso, logramos demostrar que la contrataciรณn temporal no contaba con una justificaciรณn idรณnea para su contrataciรณn a tiempo determinada , y que la actividad que desarrollaba - agente sereno - son actividades permanente de una Municipalidad Distrital, por lo que su contrataciรณn solo debรญa de realizarse a tiempo indeterminado.

๐Ÿค Reafirmamos nuestro compromiso en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores obreros municipales del Perรบ, reafirmando nuestra vocaciรณn de servicio en cada caso que asumimos.

๐Ÿ“žโ˜Ž๏ธContรกctanos al 961909899.

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01/04/2026

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Declararon fundada nuestra demanda de ๐‘๐„๐๐Ž๐’๐ˆ๐‚๐ˆ๐Žฬ๐ ๐‹๐€๐๐Ž๐‘๐€๐‹, dirigida contra la ๐—˜๐— ๐—ฃ๐—ฅ๐—˜๐—ฆ๐—” ๐— ๐—œ๐—ก๐—˜๐—ฅ๐—” ๐—Ÿ๐—ข๐—ฆ ๐—ค๐—จ๐—˜๐—ก๐—จ๐—”๐—Ÿ๐—˜๐—ฆ ๐—ฆ.๐—”. (Alpayana S.A.C) ordenando la reposiciรณn inmediata de nuestro patrocinado en el puesto de ASISTENTE ADMINISTRATIVO.

El Juzgado adoptรณ nuestra teorรญa del caso sobre el hecho de que nuestro patrocinado no desempeรฑaba funciones propias de un cargo de confianza, por lo que no corresponde asignarle dicha categorรญa. En tal supuesto, su desvinculaciรณn solo es vรกlida si se sustenta en causa justa y mediante procedimiento previo que respete el debido proceso; de lo contrario, se configura un despido incausado que habilita la reposiciรณn en el puesto de trabajo.

En el presente caso, la Empresa Minera pretendรญa atribuir la finalizaciรณn del vรญnculo laboral a un supuesto "retiro de confianza", hecho que quedรณ desacreditada en el proceso judicial.

Direcciรณn

Jr. San Antonio 294/San Carlos/REF (Cuadra 06 De Camell Del Solar)
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