29/01/2026
🟣🟡🔴ATENCIÓN AUTORIDADES POLÍTICAS
ALCALDES QUE NO ASIGNEN PRESUPUESTO PARA LA FISCALIZACIÓN, REGIDORES QUE NO FISCALICEN Y NO RINDAN CUENTAS SERÁN SANCIONADOS POR LA CONTRALORÍA
La Contraloría General de la República advirtió que alcaldes y regidores que no asignen presupuesto para la fiscalización, no ejerzan dicha función o no rindan cuentas, incurrirán en responsabilidad administrativa, civil o penal, conforme a la normativa vigente.
De la revisión de la plataforma de consulta amigable, se evidenció que las municipalidades distritales de la región no han destinado recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2026 para el cumplimiento de la función fiscalizadora de los concejos municipales, incumpliendo lo dispuesto en la Ley N.° 31812, promulgada el 5 de julio de 2023.
Dicha norma garantiza el financiamiento de la función fiscalizadora y establece que las municipalidades deben incorporar anualmente en su PIA un monto mínimo del 1% y máximo del 2% del presupuesto precedente, correspondiente a la suma de los recursos del FONCOMUN e impuestos municipales, dentro de la fuente de financiamiento de recursos determinados.
Para asegurar la trazabilidad de estos recursos, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el Comunicado N.° 0026-2023-EF/50.01, emitido el 26 de setiembre de 2023, informó la estructura funcional programática habilitada para la asignación de dichos fondos.
Asimismo, se constató que las municipalidades provinciales sí consignaron recursos para la fiscalización, pero no vienen registrando los gastos en el aplicativo de Balance Semestral de la Contraloría, omitiendo lo establecido en la Directiva N.° 010-2024-CG/PREVI, lo que también configura responsabilidad administrativa para alcaldes y regidores.
La citada directiva señala que las oficinas de Planeamiento y Presupuesto de los gobiernos regionales y municipalidades están obligadas a ejecutar adecuadamente la programación presupuestal destinada a fortalecer la función fiscalizadora. El incumplimiento de esta obligación acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal para los funcionarios responsables.
Además, se advierte que regidores provinciales y distritales no vienen cumpliendo con su función fiscalizadora, pese a contar con asignación presupuestal, y que varios de ellos no han registrado los gastos correspondientes al segundo semestre del año 2025 en el aplicativo de Balance Semestral.
De acuerdo con la Ley N.° 31433, modificada por la Ley N.° 31812, los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el uso de los recursos destinados a la fiscalización, conforme a la Directiva N.° 010-2024-CG/PREVI.
Finalmente, la normativa establece que el regidor o consejero regional es responsable directo del registro, firma y presentación del balance semestral, y que el incumplimiento de estas disposiciones genera responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
👉 SEÑORES ALCALDES Y REGIDORES:
Si no desean ser sancionados por la Contraloría, pueden realizar consultas y solicitar orientación especializada.
📲 Para informes y asesoría, comunicarse con el Abog. Richard Gómez Bautista al WhatsApp 970 793 943.