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TIPOS DE EMPRESAExisten varios con diversos regímenes tributarios, por eso, antes de registrar su empresa debe evaluar c...
03/09/2021

TIPOS DE EMPRESA

Existen varios con diversos regímenes tributarios, por eso, antes de registrar su empresa debe evaluar cuál le conviene. Para ello, lo primero que tiene que hacer es definir si lo hará como persona natural o como persona jurídica. Con la primera opción tendrá que asumir todas las obligaciones de la empresa, garantizando con tu patrimonio las deudas que pueda contraer el negocio.

En cambio, con la segunda, será el patrimonio de la empresa el que asumirá todas las obligaciones de esta. Lo que implica que las deudas u obligaciones se limitan solo a los bienes que forman parte del patrimonio de la empresa.

Asesoría y Consultoría Estrategic Group C&C, te mencionará mediante este escrito; cuáles son sus características y cuál le conviene según su percepción.

1- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

Cantidad de accionistas / Socios:
• Máximo: 1

Capital y acciones:
• Capital definido por aportes del único aportante.

Organización:
• Una sola persona figura como Gerente General y socio.

Ejemplos:
• G.L.P. Distribuciones E.I.R.L.
• Global Solutions Peru E.I.R.L.
• Plastitodo E.I.R.L.

2- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Cantidad de accionistas / Socios:
• Mínimo: 2
• Máximo: 20

Capital y acciones:
• Capital definido por aportes de cada socio.
• Se debe inscribir en Registros Públicos.

Organización:
• Normalmente empresas familiares pequeñas.

Ejemplos:
• Clínica Cayetano Heredia S.R.L.
• Corporacion Inca Kola Peru S.R.L.
• Directv Peru S.R.L.

3- Sociedad Anónima (S.A.)

Cantidad de accionistas / Socios:
• Mínimo: 2
• Máximo: ilimitado

Capital y acciones:
• Capital definido por aportes de cada socio.
• Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.

Organización:
Se debe establecer:
• Junta general de accionistas.
• Gerencia.
• Directorio.

Ejemplos:
• Cassinelli S.A.
• Socosani S. A.
• Banco Ripley Peru S.A.

4- Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)

Cantidad de accionistas / Socios:
• Mínimo: 2
• Máximo: 20

Capital y acciones:
• Capital definido por aportes de cada socio.
• Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.

Organización:
Se debe establecer:
• Junta general de accionistas.
• Gerencia.
• Directorio. (Opcional)

Ejemplos:
• Montalvo Spa Peluqueria S.A.C.
• Pisopak Peru S.A.C.
• Distribuidora Concordia S.A.C.

5- Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)

Cantidad de accionistas / Socios:
•Mínimo: 750

Capital y acciones:
• Más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas.
• Debe haber hecho una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.

Organización:
Se debe establecer:
• Junta general de accionistas.
• Gerencia.
• Directorio.

Ejemplos:
• Alicorp S.A.A.
• Luz del Sur S.A.A.
• Creditex S.A.A.

Entonces entendamos que;

La razón social es la denominación que tendrá su empresa y está ligada al RUC. Con esa razón social su empresa se identificará ante la SUNAT, bancos, entidades y compañías para realizar trámites, hacer compras o ventas, entre otros.
El primer paso en el proceso de Registro o Constitución de empresa es la reserva del nombre o razón social. También se debe realizar este mismo proceso cuando se desea modificar la denominación o razón social en el estatuto de la empresa. Además, es importante aclarar que la razón social no es necesariamente su nombre comercial.

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DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y LOCACIÓN DE SERVICIOSEs relevante tener en cuenta estos parámetros: En uno el em...
21/08/2021

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y LOCACIÓN DE SERVICIOS

Es relevante tener en cuenta estos parámetros: En uno el empleador podrá subordinar y en el otro solo coordinar. Por ello es conveniente conocer los elementos básicos de ambas modalidades para evitar controversias laborales, responsabilidades y sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

-Regulación Legal
El contrato de trabajo está regulado por la legislación laboral peruana, en especial, por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR de 27.03.97).

La locación de servicios está regulada por los Arts. 1764 y siguientes del Código Civil. El Art. 1764 establece que “por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución”. El Art. 1766 del Código Civil aclara que “el locador podrá prestar el servicio personalmente, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares o sustitutos si la colaboración de estos está permitida por el contrato o por los usos, y no es incompatible con la naturaleza de la prestación”.

-Sujetos que intervienen
En el contrato de trabajo existe un empleador (persona jurídica o persona natural con negocio) y una persona natural/ trabajador que puede ser empleado u obrero. En la locación de servicios los sujetos que intervienen son el contratante y el contratista.

-Retribución del servicio
En el contrato de trabajo el colaborador percibe una remuneración regular por los servicios prestados, cualquiera sea el nombre que se le dé, que puede ser sueldo, jornal, salario, haberes, comisiones, destajo, etc.

En la locación de servicios el que presta el servicio percibe honorarios, por el monto y en la oportunidad que ha sido acordada por el comitente y el contratista.

-Forma de prestar los servicios
En el contrato de trabajo los servicios se prestan bajo dependencia o subordinación del empleador, quien fija o acuerda la jornada, el horario, el lugar donde se presta los servicios y, además, controla y fiscaliza el cumplimiento de las labores encomendadas.

En la locación de servicios el locador presta sus servicios en forma independiente desde su propio domicilio, sin obligación de concurrir al centro de trabajo, salvo para recabar información o para la entrega de los servicios contratados.

-Registro del contrato
En el contrato de trabajo el colaborador debe figurar en la planilla dentro de las 72 horas de haber ingresado al centro de trabajo y está sujeto al periodo de prueba legal de tres meses.

En la locación de servicios el locador no figura en planilla, por cuanto no tiene la condición de subordinado o dependiente. Por tanto, no tiene derecho a los beneficios laborales que la ley dispone.

-Plazo del contrato
El contrato de trabajo puede ser indefinido, sujeto a modalidad (a plazo fijo) e, inclusive, a tiempo parcial, es decir, por menos de cuatro horas diarias. El contrato indefinido puede ser verbal o escrito, mientras que los contratos a plazo fijo y a tiempo parcial, necesariamente se celebran por escrito y por duplicado. El contrato a plazo fijo ya no se comunica a la autoridad de trabajo.
Por otro lado, el contrato de locación de servicios puede ser verbal o escrito, según lo acuerden las partes. De preferencia se recomienda que sea por escrito, donde conste la identidad de las partes, los servicios a prestar, los honorarios que se van a pagar y el plazo del contrato, entre otras condiciones.

El artículo 1768 del Código Civil establece que el contrato de locación de servicios tendrá un plazo máximo de seis años, si se trata de servicios profesionales, y de tres años, en el caso de otra clase de servicios.

-Periodicidad de pago
En el contrato de trabajo, el trabajador percibe su remuneración en forma semanal, quincenal o mensual, según se haya acordado o establecido el empleador.

En la locación de servicios, los honorarios se perciben en la oportunidad pactada por las partes que puede ser mediante un honorario inicial, pagos sucesivos de acuerdo al avance del servicio o la cancelación total a la conclusión del servicio contratado.

-Beneficios sociales
En el contrato de trabajo, el servidor tiene derecho al pago de los beneficios sociales establecidos por ley. Por ejemplo: gratificaciones, CTS y vacaciones, etc, de acuerdo al régimen laboral de la empresa.

Los trabajadores contratados por menos de cuatro horas diarias no tienen derecho al pago de CTS, vacaciones ni a indemnización por despido arbitrario, pero sí a los otros beneficios que otorga la legislación.

En el contrato de locación de servicios, el locador solo tiene derecho a la retribución pactada. Esto es, percibe únicamente honorarios y no beneficios laborales adicionales.

-Constancia de pago
En el contrato de trabajo, el colaborador percibe su remuneración a través de la boleta de pago, la cual puede ser con periodicidad semanal, quincenal o mensual.
En la locación de servicios, desde julio del año 2017, el locador sólo emite el recibo de honorarios electrónico, donde consta el monto de los honorarios que son pagados y las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría, de ser el caso.

-Retención de impuestos
En el contrato de trabajo, el empleador paga las aportaciones al EsSalud, retiene las contribuciones a la ONP o AFP, según el régimen de pensiones que haya elegido el trabajador y, además, retiene el impuesto a la renta de quinta categoría, de ser el caso.

En la locación de servicios, los honorarios están afectos a una retención del 8% por concepto de Impuesto a la Renta (IR) de Cuarta Categoría, cuando el monto de los honorarios a cobrar superan S/ 1.500, salvo que el trabajador independiente haya obtenido la constancia de Sunat para no estar sujeto a retenciones ni a pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta.

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Recuerda:Si eres un profesional o técnico que labora o desea laborar en el área encargada de las contrataciones de las e...
18/08/2021

Recuerda:

Si eres un profesional o técnico que labora o desea laborar en el área encargada de las contrataciones de las entidades públicas debes corroborar tus competencias mediante la certificación por niveles del OSCE.

✅ Para obtener esta certificación OSCE, debes tener en cuenta los siguientes requisitos:

👉 https://bit.ly/2YWEHoc

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Los profesionales y técnicos que laboran o desean laborar en el área encargada de las contrataciones de las entidades pú...
06/08/2021

Los profesionales y técnicos que laboran o desean laborar en el área encargada de las contrataciones de las entidades públicas deben corroborar sus competencias mediante la certificación por niveles OSCE.

Conoce los requisitos aquí:

➡️ https://bit.ly/2YWEHoc

Ten en cuenta que:
💡Cada nivel tiene una vigencia de 2 años
💡Vencido el plazo, los profesionales y técnicos pierden automáticamente su condición de certificado y tendrán que volver a solicitarla.

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Contraloría informa sobre el cumplimiento de perfiles de puesto para la designación de funcionarios públicos.Fecha: 04/0...
05/08/2021

Contraloría informa sobre el cumplimiento de perfiles de puesto para la designación de funcionarios públicos.

Fecha: 04/08/2021

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¡Atención, servidores y servidoras!TomaNota, porque SERVIR te orienta respecto a la suscripción de adendas de CAS, según...
05/08/2021

¡Atención, servidores y servidoras!

TomaNota, porque SERVIR te orienta respecto a la suscripción de adendas de CAS, según la Ley N° 31131.

📥 Descarga el informe técnico vinculante: https://bit.ly/3xkZvnZ

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El Cuaderno de Obra Digital (COD) del OSCE, recientemente, incorporó nuevas funcionalidades para fortalecer la transpare...
05/08/2021

El Cuaderno de Obra Digital (COD) del OSCE, recientemente, incorporó nuevas funcionalidades para fortalecer la transparencia y la eficiencia en la ejecución y supervisión de proyectos de obras, con el objetivo de alcanzar oportunamente la finalidad pública.

🔎Revisa la infografia🗞️ https://bit.ly/3eX98mt para conocer los beneficios de esta

👉 http://bit.ly/3kZVxfT


Si quieres usar correctamente sus funcionalidades, revisa los manuales de uso.

➡️ https://bit.ly/3iENq5W

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MODALIDAD DE CONTRATACION: 📝Conoce las modalidades de Ejecución Contractual
04/08/2021

MODALIDAD DE CONTRATACION:

📝Conoce las modalidades de Ejecución Contractual

Formalizan acuerdo de Consejo Directivoadoptado en la sesión N° 020-2021, medianteel cual se aprobó como opinión vincula...
01/08/2021

Formalizan acuerdo de Consejo Directivo
adoptado en la sesión N° 020-2021, mediante
el cual se aprobó como opinión vinculante,
el Informe Técnico N° 001470-2021-SERVIRGPGSC

Fecha: 31/07/2021

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🇵🇪 ❤ ¡ FELICES FIESTAS PATRIAS PERÚ ! ❤ 🇵🇪 "BICENTENARIO 2021"
28/07/2021

🇵🇪 ❤ ¡ FELICES FIESTAS PATRIAS PERÚ ! ❤ 🇵🇪

"BICENTENARIO 2021"

Atención profesionales o tecnicos que laboran o desean laborar en el área encargada de las contrataciones de las entidad...
27/07/2021

Atención profesionales o tecnicos que laboran o desean laborar en el área encargada de las contrataciones de las entidades públicas :👇
El OSCE te recuerda que debes corroborar tus competencias mediante la certificacion por niveles del OSCE.

Ten en cuenta que:
Existen tres niveles de certificación: básico, intermedio y avanzado.

Cada nivel tiene una vigencia de 2 años.

Vencido el plazo, los profesionales y técnicos pierden automáticamente su condición de certificado y tendrán que volver a solicitarla

👉 Sigue las indicaciones de la imagen de esta publicación y entérate de las fechas disponibles para rendir el examen de

👉 https://bit.ly/3gsNYwo

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Toma nota y conoce las sanciones administrativas que impone el Tribunal de Contrataciones del Estado. ✍
23/07/2021

Toma nota y conoce las sanciones administrativas que impone el Tribunal de Contrataciones del Estado. ✍

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