10/11/2023
Exp. 00986-2021.- SOBRE EL DELITO DE PECULADO: DE CUANDO LA CONDUCTA ES ATÍPICA POR NO EXISTIR UNA “RELACIÓN FUNCIONAL” DEL TITULAR DE LA ENTIDAD CON LOS BIENES DEL ESTADO. - El juzgado a cargo ha declarado fundado nuestro pedido de sobreseimiento a favor de nuestro defendido, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay (si,donde se esta ejecutando el megaproyecto mas importante de latinoámerica) al determinarse que no existía ninguna relación funcional entre este y los bienes que supuestamente estaban bajo su administración, el caso es como sigue, en el año 2014 el Gobierno Regional de Lima ejecutó una importante obra, la misma que luego de ser culminada sería transferida a la Municipalidad Distrital de la que era titular nuestro patrocinado, ello en mérito a un convenio celebrado entre ambas entidades, en ese contexto el Ministerio Público acusa a nuestro defendido por el delito de Peculado, por supuestamente haber permitido la utilización de parte de esa infraestructura por terceros sin cobrar una merced conductiva, y esta acusación partía de un grave error de origen en la tesis fiscal al mal suponer que esta obra ya estaba bajo la administración de la corporación municipal y no del Gobierno Regional, y por ello el Alcalde era responsable de su administración, sin tener en cuenta (o sin conocer) que la transferencia de infraestructura de una entidad a otra conlleva actuaciones procedimentales estrictamente formales e ineludibles ( forma“Ab Solemnitatem” art. 140.4. del Código Civil ), así cuando una entidad realiza una obra por contrata y esta se tiene por culminada, el residente de obra (ingeniero que representa a la contratista) anota tal hecho en el cuaderno de obra y da cuenta al Supervisor (ingeniero que representa a la entidad) y este sigue todo el protocolo establecido en el articulo 208 del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado para recién tener posibilitada la RECEPCION DE OBRA; luego de la conformidad de la recepción, el contratista presenta LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA (cuanto ha costado en definitiva la obra) debidamente sustentada a la entidad quien tiene un plazo de 60 días para aprobar, observar o presentar otra liquidación conforme lo estipula el artículo 209 del acotado reglamento, Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda (con saldo a favor del contratista o de la entidad) culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo, así lo establece el articulo 210 del citado cuerpo de leyes, CON ESTA LIQUIDACION CONSENTIDA con la que ya se conoce hasta el ultimo centavo que costo la obra se procede al alta contable y la inscripción de esta obra en el registro patrimonial de la entidad contratante, en este caso el Gobierno Regional de Lima, entonces para la transferencia de la obra la entidad ejecutora tiene que proceder a la rebaja patrimonial de la misma y realizar la TRANSFERENCIA CONTABLE Y FINANCIERA DE OBRA a la entidad receptora, en este caso la Municipalidad Distrital, emitiéndose y publicándose las resoluciones que corresponden a cada entidad, agotado este último paso RECIEN podemos decir que la infraestructura de marras es patrimonio municipal NO ANTES, y por tanto su titular y funcionarios tendrían SOLO a partir de ahí la RELACION FUNCIONAL con este bien, y como se sabe para la configuración del delito de Peculado debe cumplirse con todos sus elementos normativos entre otros que “LOS CAUDALES O EFECTOS MATERIA DE LA IMPUTACIÓN DEBEN ENCONTRARSE BAJO LA PERCEPCIÓN, ADMINISTRACIÓN O CUSTODIA DEL SUJETO ACTIVO”; de no ser así la conducta es indubitablemente atípica, y en este caso la obra ni siquiera estaba LIQUIDADA, (la propia representante del Ministerio Publico lo confirmó en audiencia) por tanto era imposible su transferencia, y si no había transferencia la obra no pertenecía a la municipalidad distrital, si no pertenece a la municipalidad distrital su titular el Alcalde no tiene relación funcional con el bien, y si no hay relación funcional con el bien no hay Peculado, así de claro, por ello es importante conocer la dinámica de la gestión gubernamental, en fin queríamos compartir con ustedes nuestros amigos el presente caso, un fuerte abrazo y a comenzar con todas las ganas esta semana que recién empieza…saludos cordiales…