08/06/2017
REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO NO PUEDE FACULTAR LA REVISIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO.
La Corte Suprema a través de la Casación nº 14614-2016 Lima, indicó que representa un exceso del empleador señalar que al ser propietario de las cuentas del correo electrónico de su personal, se encuentra facultado a revisar dicho contenido, pues admitírsele colisionaría con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores. Así, la Corte fijó que el reglamento interno de trabajo no puede facultar al empleador revisar este medio.
Para el tribunal, el desarrollo de las nuevas tecnologías ha llevado a los empleadores a proveer a su personal de internet y otros avances producidos en la informática, con la finalidad de acortar distancias, una fluida y confiable comunicación en tiempo real, búsqueda de información, intercambiar en segundos archivos, informes, opiniones, entre otros.
“El uso de estas nuevas herramientas naturalmente estará destinado a la prestación de sus servicios y empleadas dentro de la jornada laboral; sin embargo, el chat, el messenger u otro sistema de chateo y el correo electrónico puesto a disposición del trabajador podrán ser usados por este para fines personales [y no laborales]”, señala.
Respecto al poder de control del empleador, descarta que sea irrestricto. “Dicho control empresarial encuentra sus límites en que su ejercicio sea funcional y racional. Es funcional porque debe estar relacionado con el contexto empresarial, no pudiendo controlar la esfera privada del dependiente; por otro lado, es racional porque la idea es que el control debe ser el resultado de un proceso intelectual que lo justifique y que dé razón al proceso de toma de decisión”.
Tomado de portal web: Diario Oficial El Peruano.
FUENTE: ALERTA INFORMATIVA
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