29/04/2026
CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ÁREAS AFINES “FERNANDO BELAUNDE TERRY”
(Autorizado por R.V. Nº 006-2005-JUS)
COMUNICADO INSTITUCIONAL N° 001-2026
Ante la difusión de información inexacta y la vulneración de la reserva de nuestros procedimientos en redes sociales por la página "El Tribunal de la Licenciada" efectuada el 28 de abril del 2026, bajo el título “Notificaciones de Centro de Conciliación al ‘Tanteo’: Error que Puede Perjudicar a Inocentes” (https://www.facebook.com/share/p/1DmvU3UHxz/?mibextid=wwXIfr) el Centro de Conciliación del Instituto de Capacitación, Investigación, Desarrollo, Resolución de Conflictos y Áreas Afines “Fernando Belaunde Terry” informa a la opinión pública lo siguiente:
1. VIOLACIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD: Repudiamos la exposición pública de nombres de ciudadanos y materias de familia mediante la publicación de actas de notificación. El Art. 2 inciso d) del Reglamento de la Ley de Conciliación prohíbe revelar información del procedimiento a terceros. La reserva de estos casos es una garantía legal que hemos defendido por 21 años.
2. FALSEDAD EN LA TERMINOLOGÍA: Es técnicamente falso y malintencionado afirmar que se ha notificado una "demanda". Los Centros de Conciliación emiten Invitaciones a Conciliar (Función No Jurisdiccional). Confundir estos términos busca desinformar a la ciudadanía sobre la naturaleza de nuestra función.
3. LEGALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES: El Centro notifica en el domicilio señalado por el solicitante del proceso conciliatorio en su solicitud de conciliación, señalando que la información allí proporcionada tiene carácter de Declaración Jurada, conforme al art. 18º del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por D.S. Nº 017-2021-JUS. Es falso que la diligencia se realizó recién el día 28/04/2026; contamos con el cargo que acredita el aviso de visita el día 23/04/2026 y la notificación física el día 24/04/2026, cumpliendo estrictamente con el procedimiento establecido en el Art. 30º del reglamento precitado.
4. ACCIONES LEGALES: Dada la gravedad de los hechos, señalamos que nos reservamos el derecho de tomar las acciones legales que la Constitución y la Ley nos otorgan y que nos amparan, por la violación de la confidencialidad y falta a la veracidad profesional.
Lamentamos que se utilice el derecho a la libertad de expresión para difundir hechos falsos y agraviantes. No permitiremos que se vulnere la reserva de los procesos conciliatorios civiles, familia o en contratación con el Estado que se promuevan ante nuestro Centro de Conciliación ni el prestigio de una institución ganado con 21 años de trayectoria.
Huacho, 28 de abril del 2026
"21 años promoviendo la conciliación y la paz social"