09/01/2026
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, ha publicado la LEY N° 32549 con fecha: 08/01/2026
Ley que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para incluir a los fondos de vivienda militar y policial en los beneficios tributarios aplicables a los créditos hipotecarios y a la primera venta de inmuebles.
Artículo único. Modificación del artículo 2 y del apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF.
(...) APÉNDICE I
OPERACIONES EXONERADAS DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
[…]
B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, incluidos los que realicen y financien los Fondos de Vivienda Militar y Policial, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que
sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo
señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento.
[…]”.
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