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02/10/2023

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23/08/2023

LOS DÍAS FERIADOS AL TENER UN CARÁCTER ESPECIAL NO SE COMPUTAN DENTRO DE LAS VACACIONES ANUALES

Mediante la Resolución 568-2023-SUNAFIL-TFL-Primera Sala de fecha 19 de junio de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que los días feriados tienen un carácter especial, asimismo, estos no se computan dentro de las vacaciones anuales pagadas, ni tampoco pueden ser diluidos en el resto de días. En el presente caso, el Tribunal precisó que dentro de las boletas de pago se designó el concepto de horas extras, en vez del concepto de trabajo en feriado, adicionalmente ello, se puede corroborar dicho pago a través de los movimientos bancarios y la inclusión de dichos montos en las capturas de pantalla del PDT de las trabajadoras.
No obstante, se indica que la conducta sancionadora contra la empresa recae sobre la falta de pago por el trabajo en días festivos, no solo por un día festivo, en razón de ello, ante la reducción del número de trabajadores afectados no configura una reducción en la cuantía de la multa impuesta.

Resolución 568-2023-SUNAFIL-TFL-Primera Sala.

¿CUÁNDO PRESCRIBE LA DEUDA DE PENSIONES ALIMENTICIAS? [STC 01249-2015-PA]Fundamentos destacados. - 9. Teniendo en cuenta...
08/08/2023

¿CUÁNDO PRESCRIBE LA DEUDA DE PENSIONES ALIMENTICIAS? [STC 01249-2015-PA]

Fundamentos destacados. - 9. Teniendo en cuenta lo establecido en la sentencia emitida en el expediente 02132-2008-PA/TC, este Tribunal Constitucional considera que la aplicación del artículo 2001, inciso 1) del Código Civil, en el sentido que prescribe a los 10 años la acción que proviene de aquella pensión alimenticia a favor de menores de edad fijada en una sentencia, plasmado como argumento sustentatorio en la Resolución de vista 2, de fecha 13 de setiembre del 2013 –que declaró fundada en parte la observación a la liquidación de devengados e intereses practicados y dispuso se practique nueva liquidación a partir de enero de 2006 a la fecha de lo solicitado por Maribel Shuña Amasifuen–, resultaba correcta, al argumentar que:

CUARTO.- (…) Entonces tenemos que lo que se sanciona con la prescripción es la negligencia para reclamar un derecho ante los tribunales o fuera de ellos, lo que ocasiona la extinción del derecho de acción, ello en respuesta a la posibilidad de acciones perpetuas que originan inseguridad e inestabilidad jurídica. En este contexto queda claro que el plazo que corresponde para la ejecución de la sentencia referida a la pensión alimenticia es de diez años, conforme a lo determinado en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil.

SEXTO.- Que, se considera más bien peligrosa la interpretación al señalar que un justiciable que ha obtenido una sentencia favorable no haga efectivo el cobro de la pensión sancionada y deje pasar el tiempo sine die para mucho tiempo después pretender hacerlo efectivo, obteniendo como consecuencia de ello montos exorbitantes de los procesos de esta naturaleza. Es por ello que el legislador, con dicha imposición, lo que ha pretendido es imponer a quien se encuentra en la representación del menor accionar presurosamente en busca del cumplimiento de una obligación alimentaria ya sancionada por sentencia firme y no pretender postergar dicha obligación hasta que los montos se conviertan en exorbitantes para el obligado (…).

15. A mayor abundamiento, es importante señalar a modo de entender la especial protección que deben llevar estos tipos de procesos, que a la actualidad el artículo 2001 inciso 1) del Código Civil, fue modificado por el artículo único de la Ley 30179, publicada el 6 abril 2014 (no aplicable al caso de autos por ser posterior a los hechos) al establecer que prescribe a los quince años, la acción que proviene de la pensión alimenticia.

LICENCIA SIN GOCE POR MOTIVOS PARTICULARES - INFORME 000807-2021-Servir-GPGSCConclusiones: 3.1 En el régimen del Decreto...
14/07/2023

LICENCIA SIN GOCE POR MOTIVOS PARTICULARES - INFORME 000807-2021-Servir-GPGSC

Conclusiones: 3.1 En el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares es concedida al servidor de carrera o contratado por un plazo que no podrá exceder de noventa (90) días calendario, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.

3.2 Uno de los requisitos para tener derecho a la licencia sin goce de remuneraciones es que el trabajador deberá contar con más de un año de servicios; asimismo, está condicionada a la conformidad institucional teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

3.3 El otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones no es un derecho que pueda ser exigido con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino que por el contrario, las entidades públicas podrán o no otorgar dicha licencia, previa evaluación, de acuerdo con el caso concreto y teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la entidad.

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27/06/2023

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A tener en cuenta🤓⚖️
14/06/2023

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SE INCURRE EN UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE SI EL SUJETO INSPECCIONADO NO CUMPLE CON LAS MEDIDAS DE REQUERIMIENTO.Mediante la...
14/06/2023

SE INCURRE EN UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE SI EL SUJETO INSPECCIONADO NO CUMPLE CON LAS MEDIDAS DE REQUERIMIENTO.

Mediante la Resolución de Sub Intendencia 125-2021-Sunafil-ILM-SIRE2 recaída en el Expediente Sancionador 681-2017-SUNAFIL-ILM se pronunció sobre el incumplimiento de la medida de requerimiento, en el presente caso, señalando que los inspectores de trabajo desenvolvieron sus funciones de inspección, y una vez finalizados se le requirió al sujeto inspeccionado que adopte las medidas observadas, en virtud de dar cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, como se establece en el artículo 5 de la Ley Generación de Inspección del Trabajo. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) acotó que es obligación por parte de los empleadores, trabajadores y los representantes de ambos, de colaborar con los supervisores-inspectores, cuando sean solicitados, de acuerdo al artículo 9 de la Ley, mencionada anteriormente.

No obstante, en el presente caso, el sujeto inspeccionado, incumplió dicha medida de requerimiento, evidenciando su falta del deber de colaboración. Ante ello, incurrió en la infracción calificada como muy grave a la labor inspectiva.

Resolución de Sub Intendencia 125-2021-Sunafil-ILM-SIRE2.

Mediante el Informe Técnico 000363-2023-Servir-GPGSC de fecha 17 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civ...
07/06/2023

Mediante el Informe Técnico 000363-2023-Servir-GPGSC de fecha 17 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la ejecución de los laudos arbitrales emitidos bajo el marco de la Ley 31188, considerando ello, el presente organismo rector ratifico lo indicado en el Informe Técnico 191-2023-Servir-GPPSC, en el cual señala que conforme al artículo 28 de la Constitución Política del Perú, los acuerdos pactados por medio de una negociación colectiva, que se encuentren contenidos en una convención colectiva poseen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Adicionalmente, de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, se establece que como producto final del procedimiento de negociación colectiva tiene fuerza de ley y es vinculante para las partes que lo adoptaron.

En ese sentido, ante una inconformidad para la ejecución del convenio colectivo, por falta de una aclaración o interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso, Servir no puede emitir una opinión técnica sobre el contenido o alcances, sino recaería en la responsabilidad de ser solicitado al Tribunal Arbitral.

¿Firmaste un contrato de locación de servicios y tienes dudas si recibes o no beneficios sociales? buscanos que con gust...
07/06/2023

¿Firmaste un contrato de locación de servicios y tienes dudas si recibes o no beneficios sociales? buscanos que con gusto despejaremos tus dudas.

Estamos para servirte ⚖️

LEY N° 31760, LEY DEL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL (CUL)El día domingo 04 de junio de 2023, se publicó en el diario oficial...
07/06/2023

LEY N° 31760, LEY DEL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL (CUL)

El día domingo 04 de junio de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31760, Ley que regula el certificado único laboral.

El cual tiene por objeto regular la implementación y el acceso al certificado único laboral (CUL), para facilitar la empleabilidad de las personas mayores de 18 años a más en el mercado laboral formal.

El CUL es un documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas mayores de edad, como datos de identidad, antecedentes policiales, antecedentes penales, antecedentes judiciales, formación académica, experiencia laboral y otros.
Se solicita y obtiene de forma gratuita a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El CUL reemplaza al CERTIJOVEN y CERTIADULTO.

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE PRECISAR EL TIPO PENAL DEL DELITO DE ABUSO DEL PODER...
07/06/2023

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE PRECISAR EL TIPO PENAL DEL DELITO DE ABUSO DEL PODER ECONÓMICO, Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1034, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS, PARA COMBATIR LOS CÁRTELES Y FOMENTAR LA LIBRE COMPETENCIA

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