07/04/2022
Acciones ante el incumplimiento del régimen de visitas establecido.-
En nuestra sociedad es muy común que no se cumplan el Régimen de Vistas, motivado muchas veces por el no pago de la pensión de alimentos. Debemos precisar que el Régimen de Visitas puede ser establecido en una conciliación judicial o extrajudicialmente, como también en una sentencia judicial.
De haberse acordado mediante una conciliación extrajudicial el Régimen de Visitas e incumplido la ejecución del mismo, el progenitor perjudicado deberá acudir al Juez de Paz Letrado para demandar la Ejecución de Acta de Conciliación, acompañado el acta del acuerdo conciliatorio suscrito. Asimismo, de haberse conciliado judicialmente, el demandado podrá solicitar la ejecución de la misma o de la sentencia en el mismo proceso que se determinó el Régimen de Visitas.
Además, ante el incumplimiento del Régimen de Visitas, la Ley le permite solicitar la variación de la tenencia, incluso podrían hasta otorgarle una tenencia provisional, debiendo fundamentar su pretensión en el alejamiento y la quebrantamiento del vínculo con su hijo, la cual genera violencia psicológica y emocional en contra del menor, por prohibir y alejarlo de su padre, todo esto bajo el amparo de los artículos 89 y 91 del Código de los Niños y Adolescentes.
Esta facultad deviene en el hecho en los procesos de Régimen de Visitas no se buscar proteger exclusiva o prioritariamente el derecho del padre, sino que lo más importante es el derecho superior del niño para su desarrollo y bienestar emocional.