Ramírez Salas & Abogados

Ramírez Salas & Abogados Ramírez Salas & Abogados es un Estudio Jurídico que brinda asesoría y representación en casos penales.

Me parece sumamente interesante y clarificador lo que ha resuelto recientemente la Corte Suprema en la Casación 996-2024...
31/07/2024

Me parece sumamente interesante y clarificador lo que ha resuelto recientemente la Corte Suprema en la Casación 996-2024-Tacna, sobre todo en relación a la forma correcta de cómo debe valorarse el comportamiento de una persona investigada para quien se pide medidas coercitivas.

Creo que para nadie es sorpresa que, en la mayoría de los requerimientos de prisión preventiva, la fiscalía tiene la mala costumbre de sustentar o justificar el peligro procesal utilizando argumentos de que el investigado no acude a una determinada diligencia o que acudiendo al mismo decidió guardar silencio, no facilita la clave de acceso para extraer información de su celular, laptop, no hace entrega de documentos requeridos, etc. Y lo que es peor, hay jueces que acogen estos argumentos para mandar a prisión a las personas.

En esta casación, los jueces supremos, nos dicen que, en caso de que el investigado no acuda o tarde en participar en alguna diligencia o, que se niegue a entregar su equipo celular o cualquier equipo electrónico, está ejerciendo su derecho a la NO AUTOINCRIMINACIÓN, por lo que ese comportamiento no debe ser valorado de manera desfavorable y mucho menos debe servir de sustento para acreditar el entorpecimiento o la obstaculización de la investigación.

OJO: Ninguna persona investigada está obligada de brindar datos, pruebas o fuentes de información que lo incriminen, la fiscalía tiene los mecanismos legales mediante los cuales puede obtener la información que requiera.

Realmente no entiendo cuál es la razón, el motivo o la justificación que ha servido para que la Fiscalía de la Nación, a...
26/10/2023

Realmente no entiendo cuál es la razón, el motivo o la justificación que ha servido para que la Fiscalía de la Nación, apruebe que, a partir de la fecha, toda persona sometida a un proceso penal que quiera obtener copias digitales de la carpeta fiscal a través de correo electrónico, USB o cualquier otro dispositivo de almacenamiento tenga que pagar 0.50 céntimos por hoja.

Me parece una decisión descabellada, porque la idea era simplificar, acelerar y evitar trabas burocráticas innecesarias entre las partes (fiscalía y abogados) respecto a la obtención de copias.

Estoy segura que de ahora en adelante la gran mayoría va a preferir copias físicas que tiene un costo 0.10 céntimos a obtener copias digitales que le genera mayor costo.

Y la consecuencia es evidente, mayor trabajo para fiscalía porque tiene que designar a un personal exclusivo para que saque copias, y para nosotros los abogados, esperar por un lapso de 10 días la entrega -plazo que en la práctica nunca se cumple- y ese incumplimiento va a generar innumerables quejas, reprogramación de diligencias, etc.

Que decisión para más insensata.🙄

Hace aproximadamente 9 meses asumí la defensa de un ex gerente municipal, el caso ya estaba en la etapa de juicio oral c...
20/04/2023

Hace aproximadamente 9 meses asumí la defensa de un ex gerente municipal, el caso ya estaba en la etapa de juicio oral con fecha para los alegatos preliminares, por lo que inmediatamente nos agenciamos de todas las piezas procesales para plantear las estrategias de defensa.

La fiscalía imputaba a mi patrocinado el delito de colusión agravada, para lo cual solicitó 12 años de pena privativa de la libertad e inhabilitación por 5 años para ejercer cargo público.

Hoy, en la audiencia de adelanto de fallo, la magistrada del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huaura – Sede Barranca, absolvió a mi cliente de los cargos imputados, debido a que el Ministerio Público en el periplo de la actuación probatoria no pudo probar la concertación entre mi patrocinado y el extraneus, así como tampoco pudo acreditar la defraudación patrimonial para el estado.

La defensa en todo momento sostuvo que la imputación efectuada por la fiscalía era simplemente una descripción retórica, descriptiva, y en un proceso penal lógicamente no basta la mera descripción fáctica, sino que esta debe estar plenamente acreditada.

En el presente caso, la perita civil cuando fue interrogada y contrainterrogada precisó de manera contundente que la obra se había ejecutada al 100% y que los precios que se habían pagado al contratista se encontraban conforme a lo ejecutado en campo, por lo que no existió ningún perjuicio económico para la entidad; en esa misma línea, la perita contable también señaló que no pudo determinar el perjuicio económico.

Razón por el cual nos encontramos conforme con la decisión de la magistrada, tanto más si se tiene en cuenta que nuestra jurisprudencia peruana en innumerables casaciones ha precisado que para probar el delito de colusión agravada no es suficiente acreditar una concertación idónea o potencialmente lesiva (cosa que tampoco se acreditó), sino que se requiere probar el perjuicio patrimonial mediante una pericial contable.

Con este caso, se evidencia una vez más que la etapa intermedia no está cumpliendo su función, hay casos que no deberían llegar a juicio, sin embargo, por la falta de un debido control de legalidad y pertinencia al requerimiento acusatorio abarrotamos de manera innecesaria los despachos de juzgamiento.

05/12/2022

¿Se puede aplicar el principio de oportunidad en delitos de agresiones en contra de la mujer y como tal culminar el proceso penal en sede fiscal?

…………….Veamos……………..

La Ley n° 30364, en su art. 25° establece que: “En el trámite de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar está prohibida la CONCILIACIÓN entre la víctima y el agresor”.

En la práctica, producto de esta prohibición legal, los fiscales no aplican el principio de oportunidad.
Sin embargo, al hacer una interpretación de la norma debemos remitirnos obligatoriamente a la Ley n.° 26872 – Ley de conciliación, el mismo que en su art. 3° nos dice: “La conciliación es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes”.

Si esto es así, es válido sostener que el principio de oportunidad no es una conciliación propiamente dicha, porque a través de este mecanismo el imputado lo que hace es reconocer la comisión del delito y acepta la aplicación de las consecuencias jurídicas (como el pago de una reparación civil), es más, el artículo 2 del NCPP, en su inciso 3 establece que, el fiscal citará al imputado y al agraviado a la diligencia de acuerdo y, en caso de inasistencia del agraviado, el fiscal tiene la facultad de determinar razonablemente el monto de una reparación civil que corresponda, en esa misma línea, también precisa que si no se llega a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación civil, el fiscal tiene la facultad de determinar que el pago se efectúe dentro del plazo de nueve meses.

Como puede verse, el principio de oportunidad no es una conciliación donde los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes (victima e imputado), lo que se exige para su aplicación más que el acuerdo es el cumplimiento de presupuestos legales, como por ejemplo, que el delito no afecte gravemente el interés público, que la pena no sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad y que el imputado no tenga la condición de reincidente o habitual.

Además, en el Art. 2 del NCPP, no existe una prohibición expresa para que en el delito de agresión en contra de mujer se aplique principio de oportunidad, sumado a ello la prohibición establecida en la Ley n° 30364, no está referida estrictamente al principio de oportunidad, sino a un acto de conciliación que tiene otra connotación, entonces cabe preguntarnos ¿por qué negar su aplicación?

Desde mi punto de vista, su aplicabilidad permitiría a los fiscales evitar judicializar todos los casos relacionados a delitos de agresiones contra la mujer, teniendo en cuenta que existen muchas denuncias que son realizadas por una reacción impulsiva de momento, por lo que mediante el mecanismo del principio de oportunidad se solucionaría el problema instando el pago de una reparación civil y el cumplimiento de reglas de conducta, con lo cual se descongestionaría de sobremanera la excesiva carga procesal que existe en todos los distritos fiscales de nuestro país.

El día de mañana le plantearé al fiscal la aplicación del principio de oportunidad en un caso de agresión psicológica, y me espera dos alternativas, que el fiscal acepte mi postura o rechace de plano mi pedido, pero independientemente del resultado, lo importante es intentarlo y si no hay consenso, se analizará los otros mecanismos legales.

14/10/2022

Uno de los problemas más recurrentes que se presenta después de una separación de pareja, cuando de por medio existen hijos menores, es que difícilmente se llega a un consenso saludable sobre la tenencia, alimentación y el régimen de visitas. Los malos padres y, también, por qué no decirlo, las malas madres muchas veces utilizan a sus hijos como instrumentos de venganza, y, esta circunstancia, se ve reflejada cuando la parte que tiene la tenencia no respeta el régimen de visitas, por ejemplo, le priva el derecho que tiene la otra parte de ver y pasar tiempo con sus hijos.

Esta desdicha o sufrimiento que padecen algunos padres o madres va a tener un giro proporcional, pues el congreso acaba de aprobar la ley de tenencia compartida como una regla y no como una excepción, lo que significa que cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes será asumida por ambos, es decir, ya no será una prioridad que los hijos estén con la madre. Sin embargo, el juez puede disponer la tenencia exclusiva solo a uno de los padres cuando se presenten circunstancias que podría resultar perjudicial para el menor, por ejemplo, si el padre o la madre no está en las condiciones de garantizar una buena educación, alimentación, seguridad, salud, etc., a su menor hijo, el juez podría prescindir de la tenencia compartida.

Desde aquí saludamos la modificación al Código de los Niños y Adolescentes, al margen de las posturas en contra, el principio general del derecho debe prevalecer - principio de igualdad ante la ley.

Hace tres meses lancé una convocatoria para incorporar al estudio jurídico los servicios de un asistente legal, y de tod...
20/06/2022

Hace tres meses lancé una convocatoria para incorporar al estudio jurídico los servicios de un asistente legal, y de todos los participantes decidí elegir a Karla, porque a diferencia de los demás postulantes ella se tomó la molestia de redactar una carta adicional a su currículum vitae (sin que se le haya requerido) y, en esa carta detallaba su interés y sus ganas de formar parte del estudio. No solo evalué su buena ortografía, sino que además, el día de la entrevista se mostró bastante ecuánime, inteligente y sus ganas de aprender era desbordante.

Como dije, ya pasaron tres meses, y no me equivoqué, fue una muy buena elección no solo por lo maravillosa persona que es, sino que hoy por hoy, es una pieza fundamental en este despacho.

¡Feliz Cumpleaños, Karlita! Sigue creciendo, aprendiendo, leyendo y sobre todo avanzado la tesis, porque este año tienes que sacar el título sí o sí.

05/04/2022

La protesta pacífica es un derecho que tienen todos los ciudadanos, pero dañar o destruir un bien es un delito, que se encuentra plenamente regulado en el Art. 205 del Código Penal.

“El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 3 años”; y la pena se puede agravar hasta 6 años cuando el daño recae sobre la infraestructura o instalaciones de transporte público.

04/04/2022

En el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, el funcionario o servidor público se interesa indebidamente en un proceso de contratación pública u operación estatal en el que interviene por razón de su cargo a fin de favorecerse asimismo o a un tercero. Y este interés indebido se puede manifestar de tres formas: directa, indirecta y por acto simulado.

La Corte Suprema en la Casación n.° 396-2019-Ayacucho, señala que para la consumación de este delito solo se requiere que el agente actúe interesadamente, por lo que se está ante un delito de peligro abstracto.

Por otro lado, en la Casación n.° 231-2017-Puno, la Corte Suprema tiene un criterio totalmente destino y refiere que el delito de negociación incompatible es un delito de peligro concreto, su configuración está condicionada a la creación de un resultado, ello significa que la acción definida en el tipo penal debe producir una situación real y efectiva de riesgo para el bien jurídico.

18/01/2022

Proceso especial de colaboración eficaz parte II - fase de corroboración, fase de celebración de acuerdo, y fase de control jurisdiccional.

05/01/2022

En el presente caso se le acusa a tres de mis patrocinados la presunta comisión del delito de usurpación agravada bajo la modalidad de despojo, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa por los supuestos establecidos en el artículo 344, numeral 2 literal a), b), y d) del Nuevo Código Procesal Penal.

05/01/2022

Audiencia de control de acusación (control formal) por la presunta comisión del delito de usurpación agravada.

El teniente gobernador no tiene facultades para expedir constancias de posesión asi lo establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2013-IN.

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