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28/02/2024
05/02/2024

EN CADA FRACASO RESIDE LA SEMILLA DEL EXITO

16/08/2023 El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Dirección Regional de Salud de Lima (Diresa-Lima) que r...
25/08/2023

16/08/2023 El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Dirección Regional de Salud de Lima (Diresa-Lima) que reponga como chofer o en otro cargo de igual o similar categoría a Carlos Alberto Rivera Bazalar, quien fue despedido por WhatsApp, a pesar de dar positivo al Covid-19 durante la pandemia, en agosto de 2020.
Así lo ha resuelto el Colegiado tras declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por Rivera Bazalar y nulo su despido al haberse acreditado la vulneración del respeto a la dignidad humana, al debido proceso y al derecho constitucional al trabajo.

La sentencia recaída en el Exp. N.° 00878-2022-PA/TC ordena a la Diresa-Lima a convocar a un concurso público para la plaza que desempeñaba, cuyo resultado determinará la extinción de su contrato o su acceso al empleo a plazo indefinido.

La reposición deberá efectuarse en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en el Código Procesal Constitucional.

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Además, por mayoría, ordena a la entidad demandada el pago de las remuneraciones devengadas desde el 20 de agosto de 2020 hasta la fecha de reposición en sus labores y los costos del proceso, conforme a los fundamentos de la sentencia.VEn este proceso de amparo, el demandante acreditó órdenes de servicio por labores como chofer y apoyo administrativo, así como contrato administrativo de servicios, adendas y contratos de locador, por lo que el TC concluyó que no es un supuesto puro de desnaturalización del contrato de trabajo regulado por el “Precedente Huatuco”.

La sentencia tuvo como ponente a la magistrada Luz Pacheco Zerga, y cuenta con el fundamento de voto del magistrado Helder Domínguez Haro, así como los votos singulares de los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez.

30/06/2023

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30/06/2023

| EL INCULPADO NO ES QUIEN DEBE PROBAR SU INOCENCIA ANTE UNA ACUSACIÓN PENAL [RECURSO DE NULIDAD N.º 540-2022-LIMA NORTE]

La Corte Suprema ha señalado que “[e]n primer lugar, la garantía de presunción de inocencia normada en el literal 2 inciso 24 artículo 2 de la Constitución Política del Estado, elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa" (FJ 7).







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16/06/2023

| REQUISITOS ESENCIALES DE LA FLAGRANCIA DELICTIVA [EXP. N° 00359-2018-PHC/TC]

El colegiado ha señalado que “la flagrancia en la comisión de un delito presenta la concurrencia de dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y b) la inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo” (FJ.4).







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14/06/2023

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14/06/2023

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