28/05/2026
⚠️ EL OECE CORRIGE REQUISITOS Y RESTRICCIONES EN CONSULTORÍA DE OBRA
📄 Pronunciamiento N.° 308-2026/OECE-DSAT
❓ ¿Qué observó el OECE?
El pronunciamiento detectó diversas inconsistencias en las Bases de una consultoría para supervisión de obra vinculadas a:
✔️ experiencia del personal clave,
✔️ subcontratación,
✔️ arbitraje,
✔️ participación en consorcio,
✔️ gestión de riesgos,
✔️ estructura de costos,
✔️ y requisitos de calificación.
📌 Uno de los aspectos más relevantes fue la eliminación del término “general” en la experiencia exigida para especialistas en calidad y ambiental, debido a que las Bases Estándar exigen experiencia vinculada a la especialidad y subespecialidad del objeto contratado.
⚠️ Además, el OECE advirtió restricciones y omisiones que podían afectar:
▪️ transparencia,
▪️ libre concurrencia,
▪️ objetividad,
▪️ y claridad de las reglas del procedimiento.
📌 El pronunciamiento también precisó que:
✔️ las prestaciones esenciales no pueden subcontratarse,
✔️ las instituciones arbitrales deben contar con inscripción vigente en el REGAJU,
✔️ y la cuantía de la contratación debía encontrarse visible en el SEACE.
💡 Este tipo de pronunciamientos recuerdan que las Bases deben ajustarse estrictamente a las Bases Estándar y a los principios que rigen la contratación pública.
🔗https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10041156/8184118-pronunciamiento-n-308-2026-oece-dsat.pdf?v=1779816584