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Abogadosbasilio Aquí encontrarás cierta información obtenida por el titular de la pagina recopilada durante su paso por los tres órganos estatales de justicia peruana.

18/07/2023

alguien conoce algún artículo del C.P.P. que utilice la nomeclatura: "PRECEDENTE" ¿?

El TC en el 2012 ya había referido que el inicio del plazo de investigación tiene lugar CON LA INDICACION  OFICIAL QUE H...
16/07/2023

El TC en el 2012 ya había referido que el inicio del plazo de investigación tiene lugar CON LA INDICACION OFICIAL QUE HACE EL ESTADO (MP) A UNA PERSONA COMO SUJETO DE UNA PERSECUCION. La pregunta es: qué prevalece; dicho precedente o el precedente de la Corte Suprema en la Casación 66-2010 que apunto q los plazos se computan desde la toma de conocimiento por la autoridad del hecho.

02/04/2023

"Aquel que razona por otro en juicio"
Es la primera definición de abogado en español (fuente: Las siete partidas de Alfonso el Sabio)

Antes de que se acuñe ese concepto, dice la historia, fue PERICLES el primer abogado de profesión.

Se dice que el abogado es un hombre honorable y culto, que fácilmente es distinguido al oírle su verbo.

Nakasaki citando a Couture, dice q son siete las veces, al día, que el diablo toca la puerta del abogado.

Hoy en día creo que las siete veces les son abiertas las puertas y cedido el asiento, sería mentirnos pensar lo contrario.

El reto, creo, debe ser en usar eso que nos distingue de otro profesional para disuadir al propio diablo, al fin y al cabo acaso no se dice que somos más astutos que el mismo diablo.

Feliz día del Abogado. Mar&mat

30/12/2022

Estimados colegas, compartimos con ustedes las interesantes reflexiones del reconocido abogado penalista Dino Carlos Caro Coria, a propósito de la importancia de la dogmática penal en el proceso penal.

23/10/2022

Así, el artículo noventa y cinco del Código Penal impone la responsabilidad civil solidaria de quien no ha sido responsable directo del...

23/10/2022

En ese contexto, las notificaciones efectuadas tanto al domicilio del destinatario como al domicilio procesal no surtieron sus efectos...

13/08/2022

| HOMICIDIO CULPOSO: ¿SE PUEDE FIJAR EL PAGO DE UNA REPARACIÓN CIVIL SIN HABERSE DECLARADO RESPONSABLES CIVILES? [Casación N.° 752-2020, San Martín]

La Corte Suprema ha indicado que se admitió dicho recurso excepcional proponiendo que se desarrolle la institución del tercero civil responsable, desde su naturaleza hasta los factores de atribución, puesto que, en el caso concreto, se fijó el pago de una reparación civil sin haberse declarado responsables civiles a los que mantenían un vínculo con aquella, base sobre la cual se genera la responsabilidad solidaria.







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12/08/2022

Un caso bastante particular. Luego de 09 de prisión la fiscalía culmina investigación y en audiencia de prolongación de prisión anuncia que ya emitieron acusación y que la pena postulada es de 04 años con 8 meses (Tenencia Ilegal de Arma). Frente a ello sostuvimos que el pronóstico de pena mayor a 04 años se extinguió y por tanto no debería proceder la prolongación, resaltando que debe analizarse la proporcionalidad de la medida. Estamos a la espera de la resolución.

Absolución.La fiscalía atribuyó hechos del autor al cómplice: en juicio evidenciamos que mi defendido no fue quien sustr...
11/08/2022

Absolución.
La fiscalía atribuyó hechos del autor al cómplice: en juicio evidenciamos que mi defendido no fue quien sustrajo, sino el que conducía el trimovil. El juzgado no pudo cambiar los hechos de la acusación. El principio de congruencia procesal y acusatorio fueron nuestros aliados. Hay partidos que se ganan pero no se celebran, este es uno de esos.

18/07/2022

SUMILLA: NO HABER NULIDAD EN LA DESVINCULACIÓN. La Sala Penal Superior sustentó la desvinculación de la tentativa del delito de feminicidio con base en la ausencia de la intención del sentenciado para producir la muerte de la agraviada. Sin embargo, ello no implica que su conducta no revista de ...

18/07/2022

| TID: NULIDAD DE SENTENCIA CONDENATORIA PORQUE LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES NO FUERON SOMETIDAS A CONTRADICTORIO [R.N. N.° 624-202, Huánuco]

La Corte Suprema ha señalado que se verificó que estas declaraciones no fueron sometidas a contradictorio conforme con lo establecido en el artículo 262° del C de PP, al igual que las documentales que se detallaran en el fundamento quinto de la presente ejecutoria no debieron ser objeto de valoración.







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