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Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictad...
03/03/2023

Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años

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03/03/2023

Contratos legalizados ✅ siempre nos darán una mayor tranquilidad y seguridad. Así que ya lo sabes, si deseas hacer el trámite ¡Contáctanos!

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Artículo 397. Cohecho activo genéricoEl que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor ...
02/03/2023

Artículo 397. Cohecho activo genérico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa

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02/03/2023

¿Problemas con la HERENCIA?🕵️‍♀️

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01/03/2023

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DENUNCIA, ante la Policía Nacional del Perú en cualquiera de sus dependencias policiales a nivel nacional, el Poder Judi...
01/03/2023

DENUNCIA, ante la Policía Nacional del Perú en cualquiera de sus dependencias policiales a nivel nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Ley N°30364. Artículo 8.
Tipos de violencia:
1. Violencia económica o patrimonial.
Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de:
2. la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
3. la pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
4. la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;
5. la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

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28/02/2023

📣Si necesitas comprar o vender no solo su departamento; sino cualquier tipo de inmueble, aquí te dejamos en nuestro storie👆 de hoy el enlace, para que puedas ver los requisitos que debes tener en cuenta para llevar a cabo este trámite.

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28/02/2023

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27/02/2023

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Cualquier ciudadano puede ser incriminado por la presunta comisión de un delito. La investigación está a cargo de un Fis...
27/02/2023

Cualquier ciudadano puede ser incriminado por la presunta comisión de un delito. La investigación está a cargo de un Fiscal y la ley ofrece las garantías para que el imputado haga uso de sus derecho de defensa. Estas están reguladas en el Código Procesal Penal, art. 71, en ellas se señalan el derecho de hacer valer por si mismo o por su abogado defensor sus derechos constitucionales desde el inicio de las primeras diligencias; los Fiscales, Los Jueces y la Policía Nacional tienen la obligación de informar al imputado que tiene derecho a conocer los cargos que se le formulan y en caso de detención se le informe la causa o razón de la medida; ser asistido por un abogado defensor; Abstenerse de declarar y si lo hiciera debe ser asistido por un abogado defensor; que no se emplee en su contra medios coactivos o intimidatorios o contrarios a su dignidad; ser examinado por un médico legista y en su caso por otro profesional de la salud. Cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares no se ha dado cumplimiento a estás disposiciones o que sus derechos no son respetadas o se le limita indebidamente puede acudir en vía de tutela al Juez de la investigación para que subsane la omisión o dicte la medida de corrección o de protección que corresponda. Asimismo el art 84 del mismo cuerpo legal señala los derechos y deberes del abogado defensor, estos son; prestar asesoramiento desde que su patrocinado sea citado o detenido, interrogar directamente a su defendido, así como a los otros procesados, testigos y peritos; aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes, presentar peticiones orales o escritas de simple trámite; tener acceso a los expedientes fiscal y judicial para informarse del proceso,obtener copia simple de las actuaciones; expresarse con amplía libertad en el curso de la defensa; interponer cuestiones previas,cuestiones prejudiciales,excepciones,recursos impugnatorios y los demás medios de defensa De acuerdo a lo indicado es posible que se pueda atribuir a un ciudadano hechos falsos, prefabricados?cualquier abogado de mediana capacidad haciendo uso legítimo de las facultades que le otorga la ley está en condiciones de destruir cualquier imputación falsa o creada en contra de su patrocinado y si no lo hacen, es por qué los cargos no son tan falsos, no lo creen?

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Para entender las razones que tienen los Fiscales para iniciar una investigación penal, es necesario recurrir a las norm...
27/02/2023

Para entender las razones que tienen los Fiscales para iniciar una investigación penal, es necesario recurrir a las normas legales del Código Procesal Penal, el art 329.inc.1, señala "El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que revista los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes". Significa que el Fiscal está facultado para iniciar una investigación en mérito a una denuncia anónima, de una información de la prensa, de la información de cualquier persona que se acogen a la confesión sincera,etc.
El art. 330,inc. 1 dice: " El Fiscal puede bajo su dirección, requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria ". El inciso 2 señala "Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido los hechos objetos de conocimiento y su delictuosita, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y dentro de los límites de le ley, asegurarlas debidamente". según estos dispositivos, el Fiscal cuando toma conocimiento de un hecho presuntamente delictuoso sin que existan pruebas o indicios de su comisión, dispone una investigación preliminar para obtener los elementos probatorios y en mérito a ello, formalizar la investigación preparatoria o en su caso emitir la acusación directa. Entonces, si en la investigación preliminar se determina que los hechos que ha sido materia de conocimiento del Fiscal, no se han realizado o que no tiene naturaleza penal o que se encuentran prescritos, el fiscal emite una disposición de archivamiento. De acuerdo a estas normativas la persona que es investigada en forma preliminar y no tiene nada que temer simplemente colabora con la investigación, pero el que si teme la represalia penal pone en tela de juicio la labor de los Fiscales de los Jueces y utilizan los más increíbles artificios legales para descalificar la investigación.

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