19/11/2025
ABSUELTO!
De esta manera termina nuestra defensa en Pasco, en el juicio oral seguido contra mi patrocinado por el delito de Actos contra el pudor en agravio de una menor de edad de 13 años.
En nuestro alegatos destacamos 3 puntos:
Antecedentes de este caso. Advertimos que inicialmente cuando la fiscalia habia terminado su investigación su decisión fue la de sobreseer la causa, la cual fue rectificado en consulta por el fiscal superior quien ordeno que se acuse, pero ojo, se acusó con los mismos elementos de convicción que sustentaron inicialmente el sobreseimiento, por otro lado, se advirtió que en juicio no haya concurrido ningún órgano de prueba, ni testigos ni peritos, y conforme a la CAS. 117-2016, se debe tomar en cuenta los antecedentes del caso en delitos sexuales, esto es la falta de interés del denunciante,
Analisis de la version de la agraviada: Se sostuvo que debería tomarse en cuenta los hechos previos a la entrevista en cámara gesell de la agraviada, pues se aprecia un contexto de violencia física, psicológica y de coacción en la que se vio sometida la agraviada, lo cual quedó acreditada con el certificado médico legal y con su propia entrevista donde la menor afirmaba haber sido agredida de forma física y psicológica por sus padres, la cual le resta credibilidad a su versión incriminatoria, por otro lado se advirtió que habiam razones para dudar de la credibilidad de la versión de la víctima pues habia una denuncia previa interpuesta contra su progenitor, se advirtio tambien que su versión no tenía corroboración periférica, pues no existen pruebas directas o indirectas mas aun si del informe pericial psicológico se determinó que la menor no tiene afectación emocional relacionados a los hechos materia de investigación.
Por último se desarrolló la INSUFICIENCIA PROBATORIA, esto es, la inexistencia de prueba de cargo adquirida y actuada que sean suficientes para destruir el manto de protección de la presuncion de inocencia, como lo prevé la Cas. 957-2019 Ica.
Con todo lo cual solicitamos la ABSOLUCIÓN y se declare NO A LUGAR al pago de la reparación civil.💪