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🔴 ¡¡¡ATENCIÓN!!! El presidente de la República, Pedro Castillo, dio un mensaje a la nación casi a la medianoche para anu...
05/04/2022

🔴 ¡¡¡ATENCIÓN!!! El presidente de la República, Pedro Castillo, dio un mensaje a la nación casi a la medianoche para anunciar inmovilización social obligatoria desde las 2:00 a. m. hasta las 11:59 p. m. de este martes 5 de abril, en Lima y el Callao.
En tanto la Defensoria del Pueblo ya se pronunciado señalando que “es inconstitucional por la ausencia de una debida motivación y por ser absolutamente desproporcionada en relación a los hechos de protesta social registrado en Lima y Callao”.

->  es aquel reconocimiento del Estado sobre el desarrollo de nuevas tecnologías, invenciones y modelos de utilidad, la ...
25/03/2022

-> es aquel reconocimiento del Estado sobre el desarrollo de nuevas tecnologías, invenciones y modelos de utilidad, la duración de la patente es de 20 años renovable. Ejemplo se inventó la patente "La tranca de seguridad con accionamiento de chapa" (Cantol), de Víctor Cánepa Llanos; por otro lado.
-> es un procedimiento no obligatorio mediante el cual registras tu marca o tu signo distintivo lo que te convierte en dueño y único autorizado para usarlo en el país; la duración de un registro es de 10 años renovable. Ejemplo; se registró la marca “Inca Kola” (The Coca Cola Company), del Britanico Joseph Robinson Lindley.
Al patentar o registrar alguna invención o marca se protege legalmente tu titulo y el derecho exclusivo sobre los mismos y te genera opciones como activo al vender alquilar o vender tu marca o invención.
Dato aparte!.- Y que pasa con el derecho de autor? Este derecho no necesita registro, solo se protege materializándolo o exteriorizándolo este derecho de autor se protege desde la creación, por ejemplo si en este momento ustedes están pensando o imaginando un poema y lo materializan, nace un derecho de autor. El registro es solamente para demostrar que el derecho existe, pero desde el momento en que exteriorizo mi idea surge la posibilidad de proteger el derecho en cualquier parte del mundo.
: registra y patenta», elaborado por la Escuela Nacional de .

👉🏼 👉🏼 Conforme el Acuerdo Plenario N.º 1-2009/CJ-116, la jurisdicción penal ordinaria solo queda constitucionalmente hab...
24/03/2022

👉🏼 👉🏼 Conforme el Acuerdo Plenario N.º 1-2009/CJ-116, la jurisdicción penal ordinaria solo queda constitucionalmente habilitada para interactuar en un conflicto sobre el proceder de las autoridades legitimadas de la justicia ronderil si estas incurren en prácticas de abuso y arbitrariedad que afecten el núcleo esencial de los derechos fundamentales de toda persona y las garantías básicas de un debido acceso a la justicia. (Art. 149 de la Constitución Politica)

Ante ello, se puede precisar que las causales de intervención de la jurisdicción penal pueden ser: 1) Privación de la libertad sin causa y sin motivo razonable (arbitrarias y al margen del ejercicio del control social típicamente ronderil). 2) Las agresiones irrazonables o injustificadas a las personas intervenidas o detenidas por los ronderos. 3) La violencia y humillaciones irrazonables o injustificadas para que se declare en uno u otro sentido. 4) Los juzgamientos sin un mínimo de posibilidades de defensa. 5) La aplicación de sanciones no consideradas por el derecho consuetudinario. 6) La aplicación de p***s de violencia física extrema, como las mutilaciones u otras formas de lesiones graves.

 .Para ostentar el mejor derecho de propiedad sobre un predio, se recomienda que al momento de adquirir el bien, el comp...
22/03/2022

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Para ostentar el mejor derecho de propiedad sobre un predio, se recomienda que al momento de adquirir el bien, el comprador verifique in situ (en el lugar) el predio a comprar, y posterior a los actos notariales inscribir su predio en los registros públicos (Sunarp).
Este hecho da certeza al comprador, de cumplir con el Principio de Buena fe Registral señalado en el artículo 2014° del Código Civil, lo cual se complementa con lo dispuesto en el artículo 2022° de la norma antes acotada sobre la oponibilidad de derechos sobre inmuebles inscritos, ya que para oponer derechos reales (compra de bienes) sobre inmuebles a quienes también tiene derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquel que se opone.
En síntesis no darle publicidad a los actos de adquisición de bienes (compra de bienes mueble e inmueble), da paso en primer lugar a una posible mala fe del comprador al momento de adquirir bienes, lo que lo hace vulnerable a la oponibilidad de derechos inscritos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA-VISTA DE LA CAUSA. Abg. .

👇👇La Fiscalia Superior Penal Nacional interpuso recurso de nulidad contra la sentencia emitida por la Corte Superior Nac...
21/03/2022

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La Fiscalia Superior Penal Nacional interpuso recurso de nulidad contra la sentencia emitida por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en lineas generales por vulnerar el derecho fundamental de obtener motivación en las resoluciones judiciales, previsto en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

A razón de que la citada Sala cuestionó la validez del Oficio N.° 315 K1/SRM/20.01.(prueba relevante en el caso) argumentando que se encontraba incompleto y se desconocía la institución que la habría emitido.

Dicho Oficio especificaba la conformación de la Patrulla Lince 7, en el cual participarían Roberto Contreras Matamoros y Teófilo Fortunato Amaru Rivera, investigados por el delito de as*****to previsto en el artículo 152 del Código Penal (CP) de 1924.

Al respecto, la Corte Suprema considero que la Sala Penal no tuvo en cuenta que, en el Recurso de Nulidad N.° 3022-2016/Lima -siguiendo lo resuelto en la STC N.° el Oficio N.° 315 K1/SRM/20.01.1., el oficio en mención había sido válidamente incorporado en otro proceso.

Asimismo, se conocía que dicho documento había sido emitido por el fuero militar y correspondía ser valorado siempre que cumplan con las formalidades de la prueba documental y, sean introducidos al plenario mediante su oralización y sometidos a contradictorio, como lo prescribe el primer párrafo, artículo 262 del CPP.

 -99, Arequipa. En sede Casatoria se ha reiterado que, para solicitar pensión de alimentos (cualquiera sea el caso que q...
21/03/2022

-99, Arequipa.
En sede Casatoria se ha reiterado que, para solicitar pensión de alimentos (cualquiera sea el caso que quien lo solicite como; la cónyuge, el (los) hijos o los hermanos) tienen que acreditarse, conjuntamente, los siguientes presupuestos: a) Estado de necesidad de quien lo solicita; b) Posibilidades económicas del obligado; y, c) La norma legal que establezca dicha obligación;
En el caso en comentario Irma E. C. S, demandó pensión de alimentos contra Guillermo R. C. F., sin embargo, se le ha denegado su pretensión en razón que no se habría acreditado el presupuesto del estado de necesidad, toda vez que Irma es una profesional que percibe ingresos económicos suficientes para su subsistencia, además que no solo basta invocar el vínculo que une a los cónyuges.

  Nº 1529.A partir del 01 de abril del 2022 todos los peruanos estaremos obligados a usar medios de pago (como; depósito...
17/03/2022

Nº 1529.
A partir del 01 de abril del 2022 todos los peruanos estaremos obligados a usar medios de pago (como; depósitos a cuentas, giros, tarjetas de débito y crédito, cheques, etc), cuando nuestros importes en COMPRAS superen los S/ 2.000.00 (dos mil soles) o $ 500.00 (quinientos dólares).
Caso contrario, se pretende desconocer el pago de IGV ante una posible fiscalización, es decir no se podrá sustentar el gasto, costo y pago de tributo, además del riesgo de perder el crédito fiscal.
Así mismo deberán ser bancarizados las operaciones, de devoluciones de dinero de 2 mil soles, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales, y el pago de sumas de dinero sobre; compra venta de bienes inmuebles e inmuebles, y en la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

👉🏼👉🏼El Recurso de Nulidad N° 2118-2019 - Lima Norte consideró dentro del fundamento decimoquinto que, si bien no se veri...
17/03/2022

👉🏼👉🏼El Recurso de Nulidad N° 2118-2019 - Lima Norte consideró dentro del fundamento decimoquinto que, si bien no se verifica la concurrencia de atenuantes privilegiadas, en el caso materia del recurso, se aplica una reducción prudencial de la pena por debajo del extremo mínimo legal, en atención a la aceptación del sentenciado de la extradición por el Reino de España para efectos de su juzgamiento, ello en aplicación de los principios de razonabilidad en clave de justicia material.

Confirmando de esta manera, la pena impuesta por la Sala Superior (cinco años de pena privativa de libertad), el cual supera los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que rigen la pena.

👉🏼👉🏼Mediante Resolución Suprema 281-2017-JUS se otorgó el indulto presidencial a favor del ex presidente Alberto Fujimor...
17/03/2022

👉🏼👉🏼Mediante Resolución Suprema 281-2017-JUS se otorgó el indulto presidencial a favor del ex presidente Alberto Fujimori, el cual posteriormente fue anulado por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a razón del fallo emitido por la Corte IDH, que solicitó la revisión de legalidad del indulto otorgado.

Hoy, 17 de marzo de 2022, el Tribunal Constitucional, declaro fundada la demanda de habeas corpus interpuesta por el abogado Gregorio Parco Alarcón contra la resolución de la Corte Suprema que dejó sin efecto el indulto presidencial.

👉🏼 👉🏼 AB**TO EN CASOS DE VIOLACIÓN, debate entre Beatriz Ramírez vs. Percy García Cavero. (febrero 2022)El Perú ocupa el...
17/03/2022

👉🏼 👉🏼 AB**TO EN CASOS DE VIOLACIÓN, debate entre Beatriz Ramírez vs. Percy García Cavero. (febrero 2022)

El Perú ocupa el tercer lugar de incidencias por delitos de violación sexual en el mundo, según estadísticas proporcionadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); por lo que, convierte este problema social en un tema a debatir especialmente en el momento en el que producto de dicha violación, una vida inocente se encuentra en camino.

Por su parte, Percy García Cavero, establece dentro del debate que, no es constitucional despenalizar el ab**to, en vista de que la afectación al bien jurídico “vida” es de mayor protección ante el bien jurídico “libertad” que puede ejercer la víctima del delito de violación.

En contrapropuesta, Beatriz Ramírez Huaroto menciona que, no solo se trata del bien jurídico “libertad”, sino se consideran las afectaciones a la salud psicosomática y emocional de la víctima y lo que ello supone en términos de vulneración a la “integridad personal, física y psicosocial”, siendo estos últimos, considerados por los Tribunales Constitucionales como “trato cruel, inhumano y degradante”, que a su vez es una cláusula para determinar la prohibición de la tortura.

Sigue en vivo esta transmisión: https://www.facebook.com/1463627010555479/videos/488588779437870/Fuente: CEC

El matrimonio supone el deber de fidelidad, cohabitación (hacer vida en común asegurando la plena comunidad de vida cony...
15/03/2022

El matrimonio supone el deber de fidelidad, cohabitación (hacer vida en común asegurando la plena comunidad de vida conyugal), el deber asistencia y alimentación mutua, salvo excepciones.
📝De lo anterior, y para que proceda el divorcio por la causal de abandono, se requiere según interpretación del artículo 333° inciso 5 del Código Civil, tres requisitos; a) Que, el demandado haya hecho dejación de la casa común (salir de casa). b) Que, dicha actitud sea injustificada., y c) El abandono sea por más de 2 años, o cuando sumados los periodos de abandono superen dicho tiempo. Demostrado ello, se confirma la intención de destruir la comunidad conyugal (cohabitación artículo 289° del Código Civil), lo que hace el rompimiento de los fines del matrimonio en consecuencia procedente el divorcio. N°3006-2001-Lima

    El Ad quem está posibilitado de controlar, a través del recurso de apelación, si la valoración probatoria realizada ...
12/03/2022


El Ad quem está posibilitado de controlar, a través del recurso de apelación, si la valoración probatoria realizada a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, infringe las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, contrario a la imitación impuesta y descrita en el artículo 425.2 del Código Procesal Penal.

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