Estudio Jurídico Amez y Asociados

Estudio Jurídico Amez y Asociados Abogados especializados en derecho constitucional, penal, civil, laboral y administrativo. Asimismo Asimismo dedicados al rubro de la investigación jurídica.

Abogados especializados en derecho constitucional, penal, civil, laboral y administrativo, gestión empresarial y municipal.

03/09/2020

COMENTARIO DE LA DRA. KATHERINE AMPUERO, MUY INTERESANTE

INCOMPRENDIDOS!
La delgada línea que separa el cumplimiento de la función policial, de la omisión de funciones.
Para muchos, la policía ha debido dejar que los muchachos de la discoteca de Los Olivos salgan y vayan a sus domicilios ebrios, satisfechos y cargados con el virus para repartir a todos sus inocentes familiares que cumplen su cuarentena... que los policías son los únicos responsables de las muertes por el desatino en su intervención y que se los debe investigar/procesar por homicidio culposo.
Partamos de este adagio.... "Si la policía Reprime, porqué reprime?... y si la policía no reprime, porqué no reprime?"... siempre van a ser cuestionados, dos visiones distintas dependiendo donde estés parado, jamás una acción policial puede contentar a dos partes.
El cumplimiento de la función preventiva que se presenta durante un patrullaje es incierta, fortuita e inesperada, acá los llamados protocolos en el procedimiento desaparecen y se tornan "Lex Arts"... en pocas palabras, se presentan acciones o conductas que, específicamente no contempla el plan de trabajo (plan de operaciones, orden de operaciones, dispositivo de servicio Etc. Etc. Etc.) Como brutalmente lo afirma un Sr. General en situación de retiro que jamás fue operativo... algo más claro, algunas llamadas negligencias médicas que termina quitando la vida de un paciente durante una intervención quirúrgica no se encuentra sancionada de manera especifica en el CP. y la respuesta que justifica es la idiosincrasia del paciente, a veces es desconocida, así se tenga una exhaustiva historia clínica, no se sabe como irá a responder, por ello los médicos intervinientes hacen firmar a los familiares una autorización y es su mejor justificación ante una acusación o proceso.
Muy bien, eso es lo que paso en la discoteca, la PNP recibe una denuncia verbal, ingresa al local, Apaga la música y dispone que todos permanezcan en sus lugares, existe buen lapso de tiempo de quietud de los intervenidos, el jefe de la operación pide refuerzos para ayudar a trasladarlos a la unidad policial (por flagrancia delictiva Art. 292 código penal), se inicia el desplazamiento de los intervenidos hacia las escaleras y puerta de salida empezando por las mujeres, el efectivo policial que custodia la puerta cerrada da indicaciones para que hagan una columna en las escaleras y puedan salir en orden, mientras los que estaban arriba empiezan a tumultuarse a empellones creando una fuerza física irresistible para los PNP quedando anulados, y son estos muchachos los que en masa empujan y atropellan a los y las que se encontraban delante ocasionando la imposibilidad de abrir la puerta, que se abre hacia adentro y el posterior desenlace fatal conocido... estas son las conductas fortuitas que escapan a los protocolos genéricos que contemplan los planes de trabajo y son taxativamente irrefutables como "lex arts", desgraciadamente los PNP, antes de operar, no pueden hacer firmar a los intervenidos ni a sus familiares un compromiso de buen comportamiento para garantizar el éxito de la operación policial
Ahora, que habría pasado si el policia encargado de la puerta, la abre y deja que todos huyan, probablemente esta Sra Ex procuradora y muchos otros hubieran levatado su voz para acusar a los policías de omisión de funciones... los vecinos quejosos les imputarian rehusarse a cumplir sus funciones... otros, fuga de detenidos Etc Etc Etc.
Lo cierto es que, la incomprendida función policial no puede ser monedita de oro para caerles bien a todos... y esa delgada línea que separa el cumplimiento de la función con la omisión de funciones, solo la transitan gente con vocación de servir, aquellos que con agallas entran donde las papas queman, siempre abrazando una incomprendida funcion, pero con mistica y amor a su institución. Bien.

01/06/2020
Feliz día a todos mis colegas!
03/04/2020

Feliz día a todos mis colegas!

Gracias Dr. Gaona por el gran servicio como notario en la ciudad de Cusco
09/02/2020

Gracias Dr. Gaona por el gran servicio como notario en la ciudad de Cusco

xD
22/06/2019

xD

Recuerden que es delito
10/05/2019

Recuerden que es delito

22/04/2019

Aplicación de Mejor Derecho de Propiedad

Si adquiriste un inmueble por parte de la Municipalidad, por ejemplo en el año 1990 sin embargo, otra persona alega también tener título de propiedad adquirido en el año 1995. ¿Podría plantear demanda de mejor derecho de propiedad? En ese caso sí puede plantear demanda de Mejor Derecho de propiedad. Debiendo tener en cuenta la prioridad del tiempo al derecho de propiedad articulo N° 2016 del Código Civil, así como el artículo N° 2014 del Código Civil referido a la buena fe, dada que la compra debió realizarse sobre la base de información registral motivo por el cual su derecho se torna inatacable.
La pretensión de MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD se caracteriza porque ambas partes en conflicto manifiestan detentar la propiedad de un mismo bien, contando con reales o supuestos títulos dominiales, lo que exige una declaración judicial sobre la titularidad del derecho de propiedad discutido.
La casación 2689-2009-Callao de fecha 26 de Noviembre del año 2009, en su segundo considerando señala: “Que, a través de la pretensión de mejor derecho a la propiedad se busca que el órgano jurisdiccional dilucide una situación consistente en la existencia de dos personas que por circunstancias anómalas consideran ostentar exclusivo e idéntico derecho de propiedad respecto del mismo bien, colocando al juzgador en el ejercicio de su función jurisdiccional, en la obligación de declarar que derecho es el que debe prevalecer; para cuya dilucidación serán aplicables las reglas contempladas en el Código Civil tales como concurso de acreedores, prioridad registral, oponibilidad de derecho reales y fe pública registral".

Otro ejemplo es la celebración de una minuta de compra y venta y la vendedora tenía estado civil soltera. Por diversos motivos, no elevé la compra venta a Escritura Pública ni mucho menos inscribí la propiedad en los Registros Públicos. Posteriormente, la señora falleció, sus hijos quiénes tenían conocimiento de la transferencia a mi favor me manifestaron que no reconocerían mi derecho a la propiedad. Les cursé una carta notarial solicitándole vía sucesión intestada que me otorguen la escritura de compra- venta, los invité a un proceso de conciliación, sin embargo éstos lo que hicieron es hacer el proceso de sucesión intestada vía notarial y transferir el inmueble a otro pariente. Dicha transferencia se inscribió a Registros Públicos y me aconsejan que inicie un proceso judicial de mejor derecho. ¿Usted cree que sería la mejor opción?
Sí. Usted podrá plantear una demanda de mejor derecho pues para dar prevalencia al derecho primigeniamente inscrito, resulta necesario que se acredite la buena fe de la inscripción, usted deberá probar a nivel judicial que los terceros adquirientes carecían de buena fe además que la validez de contrato de compra y venta celebrado con al vendedora se mantiene inalterable a pesar de las anegaciones que pudieran tener los hijos de la vendedora, que en efecto de la inscripción tienen preferencia a aquel que ostenta titulo de fecha anterior en este caso Usted por lo que es quien tiene derecho de propiedad preferente.
Fuente: Dra. Tejada

Que en está Semana Santa tengamos momentos de reflexión 🙏
19/04/2019

Que en está Semana Santa tengamos momentos de reflexión 🙏

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