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29/05/2024

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13/01/2020

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►SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO PENAL:⚖Aegis Abogados & Consultores💼Av. Micaela Bastidas 258, Ofic. 506 (Edificio El Ro...
06/01/2020

►SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO PENAL:

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►El control de identidad y la vídeo vigilancia:El artículo 205 de código Procesal Penal CPP, nos refiere en su párrafo u...
08/11/2019

►El control de identidad y la vídeo vigilancia:
El artículo 205 de código Procesal Penal CPP, nos refiere en su párrafo uno que no necesita orden de fiscal o juez para identificar a las personas.
En el párrafo dos nos refiere que la identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare.
En el párrafo tres nos refiere que si hay un motivo fundado que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la PNP podrá registrale sus vestimentas, equipaje o vehículo.
En el párrafo cuatro nos refiere que el intervenido al no contar con su identificación podrá ser llevado a la dependencia policial más cercano como máximo 4 horas.
En el párrafo cinco con orden del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación del Perú, se puede tomar fotografías de imputado y también sus huellas digitales.
En el artículo 206 del CPP, para descubrir o esclarecer un delito de alarma social dando cuenta al Ministerio Público se podrá establecer controles en las vías identificando a las personas, al registro de vehículos y al control superficial de objetos personales.
En el artículo 207 de CPP nos refiere que el fiscal por propia iniciativa o a pedido de la PNP puede realizar tomas fotográficas y registro de imágenes o utilizar otro medios para la investigación del lugar de residencia del investigado, si es al interior de un inmueble o lugar cerrado se requiere orden judicial.
También el fiscal puede intervenir las comunicaciones para prueba en un juicio.

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►DIFERENCIA ENTRE PÉRDIDA DE DOMINIO Y EXTINCIÓN DE DOMINIO:⚖Aegis Abogados & Consultores💼Av. Micaela Bastidas 258, Ofic...
07/11/2019

►DIFERENCIA ENTRE PÉRDIDA DE DOMINIO Y EXTINCIÓN DE DOMINIO:
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