21/02/2019
En materia penal, el consentimiento del interesado o titular del bien jurídico posibilita que el agente esté exento de responsabilidad penal. El consentimiento se denomina acuerdo si la conducta se dirige contra o prescindiendo de la voluntad del interesado y el libre ejercicio de la misma.
Donde sea que se manifieste, el consentimiento es una clara voluntad de permiso o aceptación, de beneplácito o anuencia, más en lo jurídico su expresión se tiñe ineludiblemente de efectos que, de cualquier modo, aparecen como vinculantes u obligatorios.
Para consentir se requiere que el titular del derecho goce de juicio y equilibrio mental suficiente como para establecer el alcance de su aceptación y calcular razonablemente los beneficios y/o perjuicios que el acto le puede acarrear, es decir, se trata de una capacidad distinta a la que exige el derecho civil, ordenamiento que demanda para la plena capacidad, y en lo que toca a la edad, haber cumplido 18 años y siendo los menores de esta edad “incapaces” civiles y muchos de los cuales, como ser un varón menor adulto, y por el goce aludido, pueden en ciertas oportunidades consentir válidamente en la realización de una acción típica.